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CASOS DE IMPORTACION


Enviado por   •  22 de Febrero de 2022  •  Práctica o problema  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  1.448 Visitas

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CASOS DE IMPORTACION

ESTUDIANTE:

VANESSA PAOLA VASQUEZ HUMANEZ

TUTOR:

MARIO ALBERTO URZULA

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACIÓN EN FINANZAS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

IX SEMESTRE

MONTERÍA – CÓRDOBA 2021– II

CASO 1

La señora Rukia Kuchiki, propietaria de Zanpakuto Inc, importa maquinarias y equipos bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital,

con el objetivo de ser reparados y luego reexportados a su país de origen. Alguna de la maquinaria y equipo posee partes y repuestos muy especializados y delicados, la señora Rukia no contaba con esta situación, así que buscó en Colombia quien hiciera la reparación por ella; en Colombia no existe una empresa que pueda hacer las reparaciones necesarias, sin embargo, le han informado que en ciudad Karakura, en Japón, si existen varias empresas que podrían hacer el procedimiento necesario a las partes y repuestos, mientras ella se encarga de la reparación del resto de la maquinaria. Ante esta solución, la señora Rukia se pregunta si es viable sacar del TAN mercancía (piezas y repuestos) que está declarada bajo perfeccionamiento activo y luego retornarla al TAN para integrarlas y cumplir con toda la reparación a que se comprometió.

  1. ¿Es viable lo señalado en negrillas? Indique que debería hacer la señora Rukia si es viable esta opción.

  1. Si la opción no es viable ¿Qué alternativas le ofrecería usted a la señora Rukia?
  1. Aclaración: se debe resolver el numeral 1 y 2, no sólo uno de ambos.

RESPUESTA: Se puede avalar la opción, ya que, tenemos el famoso desaduanamiento abreviado el cual dice “El desaduanamiento abreviado permite la entrega de mercancías en el lugar de arribo con la presentación de una declaración simplificada (sin necesidad

de declaración aduanera) por parte de un Operador Económico Autorizado (“OEA”) o un declarante reconocido como “de confianza”

Para que lo anterior se puede realizar se necesita evidenciar que la mercancía se encuentra en mal estado o que por el contrario no tengan cumplimiento de las especificaciones necesarias que han sido pactadas con anterioridad, esto permitirá poder reemplazar una parte de la mercancía; se debe hacer un retorno el cual es realizado durante los próximos meses para ser exactos los 3 primeros meses siguientes al despacho de la mercancía o en caso de la maquinaria en un plazo de 6 meses, esto debe ser realizado en el mismo estado o país.

Por otra parte, se presenta la sustitución, la cual debe arribar al país un periodo aproximadamente de 6 meses, efectuada a partir del regreso de la mercancía defectuosa.

Conociendo los métodos antes mencionados, podemos decir que, si se da un cumplimiento de aquellos requerimientos, dicha intervención evita el pago del IGI, una vez la mercancía regresa al país y se haya hecho la sustitución.

Por último, se le recomienda una alternativa a la señora Rukia, la cual implica la realización de la suspensión estricta, la cual ayudara a importar la mercancía evitando incurrir en el pago de los derechos, luego se hace una optimización y por último el régimen de importación.

CASO 2

La señora Yachiru Unohana realiza la importación de material médico para su clínica en

Colombia, surte todo el procedimiento aduanero de importación exitosamente y paga el

arancel e IVA correspondiente, sin embargo, debido a una actualización reciente de la normatividad del Ministerio de Protección Social y del INVIMA, referente al material médico que la señora Yachiru introdujo al TAN, la DIAN niega el levante de la mercancía, es decir, a pesar de todo el procedimiento y pago de tributos aduaneros, no podrá sacar la mercancía del depósito y por supuesto, mucho menos usarla. Como solución, la señora Yachiru devuelve la mercancía al vendedor y decide reclamar a la DIAN los tributos aduaneros que pagó por concepto de tributos aduaneros. Aunque la nacionalización de la mercancía se surtió, faltando sólo el levante, ¿es susceptible la devolución de los tributos aduaneros a la señora Yachiru?

RESPUESTA: Haciendo un análisis del caso, se debe aclarar que las devoluciones de las mercancías es un generador de pagos el cual no se encuentra dentro de las obligaciones del marco legal, el cual es error de quien realiza dicho pago. Según la legislación nacional en cuanto a tema de devolución ha reconocido dos opciones “sumas pagadas por exceso” y “el pago de lo no debido”.

Teniendo en cuenta lo anterior se puede enfatizar que dentro del derecho aduanero no puntualiza la singularidad esencial para establecer si el pago que no se encuentra dentro de obligaciones legales se da por “sumas pagadas por exceso” o “el pago de lo no debido”.

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