ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CASOS PRÁCTICOS. MATERIA PATRIMONIAL


Enviado por   •  22 de Marzo de 2021  •  Ensayo  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  117 Visitas

Página 1 de 8

MATERIA PATRIMONIAL

FOROS EXCLUSIVOS (nunca foro general: domicilio demandado)

  1. Derechos reales sobre bienes inmuebles (propiedad, ejecución de hipotecas, acción reivindicatoria propiedad… (no declaración nulidad o validez compraventa inmueble🡪contratos)).
  2. Materia de personas físicas y bienes inmateriales (patentes)
  3. Contratos de arrendamientos (sea cual sea el contrato).

SUMISIÓN (autonomía voluntad)

Prima sobre cualquier foro salvo foros de protección.

  1. Expresa: partes pactan qué norma aplicar.
  2. Tácita: la actuación de alguna de las partes indica cuál es norma que se aplica, y a la que tácitamente se somete la otra por no contradecirla.

FOROS DE PROTECCIÓN (límite relativo a la sumisión) (nunca LOPJ)

  1. Consumo: particular (si compro para vender NO 🡪 compraventa).
  2. Contrato individual de trabajo: relación trabajador/empresario.
  3. Seguros

FORO GENERAL (domicilio del demandado determina competencia)

FOROS DE ATAQUE O ESPECIALES POR RAZÓN DE LA MATERIA

  1. Materia contractual (Compraventa – Prestación de servicios)
  2. Materia delictual o cuasi-delictual (obligaciones extracontractuales):
  1. “responsabilidad civil” 🡪 ubicuidad
  1. Derechos reales sobre bienes muebles / bienes culturales
  2. Sucursales y agencias

FAMILIA

DIVORCIO (Crisis matrimoniales)

  1. Divorcio, nulidad y separación judicial.

MEDIDAS PATERNO FILIALES (Responsabilidad parental)

  1. No incluye filiación no demandas por paternidad (es lo mismo).
  2. Son medidas relativas a la responsabilidad parental en cuanto guardia y custodia de los menores.

REGAMENTO ALIMENTOS 4 / 2009

  1. Obligaciones de alimentos respecto a menores.

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

  1. Uno de los cónyuges se lleva ilegalmente al menor.

REGLAMENTO RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL 2016 / 1103

  1. Demandas sobre el régimen matrimonial económico.

REGLAMENTO SUCESIONES 650 / 12

REGLAMENTO SOBRE PAREJAS DE HECHO 2016 / 1104


NORMAS PATRIMONIAL[pic 1]

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

  1. BRUSELAS I bis, o REGLAMENTO 1215 / 2012

Se aplica a países que pertenecen a la UE, y mirando siempre que el domicilio del demandado se encuentra dentro de un país miembro.

  • Por ejemplo, si un argentino demanda a un español, sí se aplica por ser de la UE.

REQUISITOS:

  • Ámbito material: civil o mercantil (art. 1).
  • Ámbito temporal: art. 81.
  • Ámbito espacial: países UE + Dinamarca
  • Foro general (art. 4)
  • Foros especiales o de ataque (art. 7)
  • *(una filial no es una sucursal porque tiene p. jurídica)*
  • Foro exclusivo en materia derechos reales sobre bienes inmuebles (art. 24)
  • Foro exclusivo en materia de personas físicas (art. 24. 2)
  • *(Un contrato entre dos sociedades no es foro exclusivo 🡪 contratos)*
  • Foro exclusivo de bienes inmateriales / sujetos a inscripción (art. 24. 4)
  • *(no contrato de patentes 🡪 contratos, ni demanda violación patentes 🡪 (responsabilidad civil)*
  • Foro de protección: Consumo (art. 18) y Trabajo (art. 21 y 22)
  • Sumisión expresa (art. 25)
  • Sumisión tácita (art. 26)
  1. CONVENIO DE LUGANO

Se aplica cuando intervienen Suiza, Islandia o Noruega, de igual manera que en el RBI bis, pero cuando la obligación objeto del contrato deba cumplirse en algunos de los tres países citados.

REQUISITOS:

  • Ámbito material: civil y mercantil (art. 1).
  • Ámbito temporal: a partir de 2007.
  • Ámbito espacial:
  • Foro general (art. 2)
  • Foros especiales o de ataque (art. 5. 5)
  • Foro materia derechos reales sobre bienes inmuebles (art. 22)
  • Foro exclusivo en materia de personas físicas (art. 22. 2)
  • Foro exclusivo de bienes inmateriales / sujetos a inscripción  (art. 22. 4)
  • Foro de protección: Consumo (art. 16) y Trabajo (art. 19 y 20)
  • Sumisión expresa (art. 23)
  • Sumisión tácita ( art. 24)
  1. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LOPJ)

Cuándo los tribunales españoles son competentes en casos con países fuera de la UE, Suiza, Noruega e Islandia. ** Por ejemplo, cuando el domicilio del demandado está en Perú, Argentina…

  • Artículo 22 quinquies.

NORMAS FAMILIA

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL

DIVORCIO

[pic 2]

COMPETENCIA

  1. REGLAMENTO BRUSELAS II bis, o R2201 / 2003[pic 3]

Reglamento de aplicación universal.

REQUISITOS:

  • Ámbito material: divorcio, separación judicial y nulidad. Artículo  1 a).
  • Temporal: marzo 2005.
  • Espacial: artículo 7, siempre que se cumplan requisitos artículo 3.

  1. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LOPJ)[pic 4]

Artículo 22 qúater y ter. ¿Cuándo España es competente? Filiación.

LEY APLICABLE

ROMA III

  • Ámbito material: artículo 1. Divorcio y separación
  • La nulidad se excluye 🡪 artículo 10 Código Civil.
  • Ámbito temporal: artículo 21 Roma III, 21 de julio 2012.
  • Ámbito espacial: artículo 4, es de aplicación universal.

RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS

BRUSELAS II bis

  • Ámbito material: artículo 1 a)
  • Ámbito temporal: artículo 72.
  • Ámbito espacial: artículo 21.

Por ejemplo, que se dicte una sentencia en París y tengas que ejecutarla en España.


MEDIDAS PATERNO FILIALES

[pic 5]

COMPETENCIA

  1. REGLAMENTO BRUSELAS II bis, o R2201 / 2003

REQUISITOS:

  • Ámbito material: medidas de responsabilidad parental, como son la custodia, tutela…artículo 1 b).
  • Excluye filiación o demandas por paternidad.
  • Ámbito temporal: marzo 2005.
  • Ámbito espacial: aplicación “universal”.
  • Art. 8: donde se encuentre el niño.
  • Art. 12: podrá conocer del caso aquel tribunal o juez que acuerden las partes.
  • Art. 9: durante los tres meses siguientes a un cambio de residencia continuarán siendo competentes los tribunales del anterior domicilio.
  • Art. 10: en caso de sustracción de menores tienen competencia los tribunales de la residencia habitual anterior al traslado.
  • Art. 15: conocerán del asunto los tribunales que mejor vinculación tengan con el caso, o más beneficioso sea (mejor trato).
  • Art. 13: si no conocemos la residencia del menor, podrán conocer del asunto los tribunales de donde se encuentre este último.

  1. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LOPJ)

  • Filiación y relaciones paterno – filiales.

Artículo 22 qúater LOPJ.

LEY APLICABLE

CONVENIO DE LA HAYA 1996

  • Ámbito material: responsabilidad parental artículo 3.
  • Se excluye la filiación art. 9. 4. Código Civil.
  • Temporal: BOE 2010.
  • Espacial: artículo 20  🡪  aplicación universal salvo excepciones.

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA

BRUSELAS II bis

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb) pdf (131 Kb) docx (22 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com