CASOS PRÁCTICOS. MATERIA PATRIMONIAL
Enviado por Paloma Asimbaya • 22 de Marzo de 2021 • Ensayo • 1.856 Palabras (8 Páginas) • 116 Visitas
MATERIA PATRIMONIAL
FOROS EXCLUSIVOS (nunca foro general: domicilio demandado)
- Derechos reales sobre bienes inmuebles (propiedad, ejecución de hipotecas, acción reivindicatoria propiedad… (no declaración nulidad o validez compraventa inmueble🡪contratos)).
- Materia de personas físicas y bienes inmateriales (patentes)
- Contratos de arrendamientos (sea cual sea el contrato).
SUMISIÓN (autonomía voluntad)
Prima sobre cualquier foro salvo foros de protección.
- Expresa: partes pactan qué norma aplicar.
- Tácita: la actuación de alguna de las partes indica cuál es norma que se aplica, y a la que tácitamente se somete la otra por no contradecirla.
FOROS DE PROTECCIÓN (límite relativo a la sumisión) (nunca LOPJ)
- Consumo: particular (si compro para vender NO 🡪 compraventa).
- Contrato individual de trabajo: relación trabajador/empresario.
- Seguros
FORO GENERAL (domicilio del demandado determina competencia)
FOROS DE ATAQUE O ESPECIALES POR RAZÓN DE LA MATERIA
- Materia contractual (Compraventa – Prestación de servicios)
- Materia delictual o cuasi-delictual (obligaciones extracontractuales):
- “responsabilidad civil” 🡪 ubicuidad
- Derechos reales sobre bienes muebles / bienes culturales
- Sucursales y agencias
FAMILIA
DIVORCIO (Crisis matrimoniales)
- Divorcio, nulidad y separación judicial.
MEDIDAS PATERNO FILIALES (Responsabilidad parental)
- No incluye filiación no demandas por paternidad (es lo mismo).
- Son medidas relativas a la responsabilidad parental en cuanto guardia y custodia de los menores.
REGAMENTO ALIMENTOS 4 / 2009
- Obligaciones de alimentos respecto a menores.
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
- Uno de los cónyuges se lleva ilegalmente al menor.
REGLAMENTO RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL 2016 / 1103
- Demandas sobre el régimen matrimonial económico.
REGLAMENTO SUCESIONES 650 / 12
REGLAMENTO SOBRE PAREJAS DE HECHO 2016 / 1104
NORMAS PATRIMONIAL[pic 1]
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
- BRUSELAS I bis, o REGLAMENTO 1215 / 2012
Se aplica a países que pertenecen a la UE, y mirando siempre que el domicilio del demandado se encuentra dentro de un país miembro.
- Por ejemplo, si un argentino demanda a un español, sí se aplica por ser de la UE.
REQUISITOS:
- Ámbito material: civil o mercantil (art. 1).
- Ámbito temporal: art. 81.
- Ámbito espacial: países UE + Dinamarca
- Foro general (art. 4)
- Foros especiales o de ataque (art. 7)
- *(una filial no es una sucursal porque tiene p. jurídica)*
- Foro exclusivo en materia derechos reales sobre bienes inmuebles (art. 24)
- Foro exclusivo en materia de personas físicas (art. 24. 2)
- *(Un contrato entre dos sociedades no es foro exclusivo 🡪 contratos)*
- Foro exclusivo de bienes inmateriales / sujetos a inscripción (art. 24. 4)
- *(no contrato de patentes 🡪 contratos, ni demanda violación patentes 🡪 (responsabilidad civil)*
- Foro de protección: Consumo (art. 18) y Trabajo (art. 21 y 22)
- Sumisión expresa (art. 25)
- Sumisión tácita (art. 26)
- CONVENIO DE LUGANO
Se aplica cuando intervienen Suiza, Islandia o Noruega, de igual manera que en el RBI bis, pero cuando la obligación objeto del contrato deba cumplirse en algunos de los tres países citados.
REQUISITOS:
- Ámbito material: civil y mercantil (art. 1).
- Ámbito temporal: a partir de 2007.
- Ámbito espacial:
- Foro general (art. 2)
- Foros especiales o de ataque (art. 5. 5)
- Foro materia derechos reales sobre bienes inmuebles (art. 22)
- Foro exclusivo en materia de personas físicas (art. 22. 2)
- Foro exclusivo de bienes inmateriales / sujetos a inscripción (art. 22. 4)
- Foro de protección: Consumo (art. 16) y Trabajo (art. 19 y 20)
- Sumisión expresa (art. 23)
- Sumisión tácita ( art. 24)
- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LOPJ)
Cuándo los tribunales españoles son competentes en casos con países fuera de la UE, Suiza, Noruega e Islandia. ** Por ejemplo, cuando el domicilio del demandado está en Perú, Argentina…
- Artículo 22 quinquies.
NORMAS FAMILIA
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
DIVORCIO
[pic 2]
COMPETENCIA
- REGLAMENTO BRUSELAS II bis, o R2201 / 2003[pic 3]
Reglamento de aplicación universal.
REQUISITOS:
- Ámbito material: divorcio, separación judicial y nulidad. Artículo 1 a).
- Temporal: marzo 2005.
- Espacial: artículo 7, siempre que se cumplan requisitos artículo 3.
- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LOPJ)[pic 4]
Artículo 22 qúater y ter. ¿Cuándo España es competente? Filiación.
LEY APLICABLE
ROMA III
- Ámbito material: artículo 1. Divorcio y separación
- La nulidad se excluye 🡪 artículo 10 Código Civil.
- Ámbito temporal: artículo 21 Roma III, 21 de julio 2012.
- Ámbito espacial: artículo 4, es de aplicación universal.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS
BRUSELAS II bis
- Ámbito material: artículo 1 a)
- Ámbito temporal: artículo 72.
- Ámbito espacial: artículo 21.
Por ejemplo, que se dicte una sentencia en París y tengas que ejecutarla en España.
MEDIDAS PATERNO FILIALES
[pic 5]
COMPETENCIA
- REGLAMENTO BRUSELAS II bis, o R2201 / 2003
REQUISITOS:
- Ámbito material: medidas de responsabilidad parental, como son la custodia, tutela…artículo 1 b).
- Excluye filiación o demandas por paternidad.
- Ámbito temporal: marzo 2005.
- Ámbito espacial: aplicación “universal”.
- Art. 8: donde se encuentre el niño.
- Art. 12: podrá conocer del caso aquel tribunal o juez que acuerden las partes.
- Art. 9: durante los tres meses siguientes a un cambio de residencia continuarán siendo competentes los tribunales del anterior domicilio.
- Art. 10: en caso de sustracción de menores tienen competencia los tribunales de la residencia habitual anterior al traslado.
- Art. 15: conocerán del asunto los tribunales que mejor vinculación tengan con el caso, o más beneficioso sea (mejor trato).
- Art. 13: si no conocemos la residencia del menor, podrán conocer del asunto los tribunales de donde se encuentre este último.
- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL (LOPJ)
- Filiación y relaciones paterno – filiales.
Artículo 22 qúater LOPJ.
LEY APLICABLE
CONVENIO DE LA HAYA 1996
- Ámbito material: responsabilidad parental artículo 3.
- Se excluye la filiación art. 9. 4. Código Civil.
- Temporal: BOE 2010.
- Espacial: artículo 20 🡪 aplicación universal salvo excepciones.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA
BRUSELAS II bis
...