CLASES DE ENDOSO
Enviado por CINTHIIAP04 • 28 de Mayo de 2014 • Síntesis • 344 Palabras (2 Páginas) • 294 Visitas
Art. 29 L.G.T.O.C- El Endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
I.- El nombre del endosatario;
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
III.- La clase de endoso;
IV.- El lugar y la fecha.
CLASES DE ENDOSO
SON 3.
1- ENDOSO EN PROPIEDAD
2- ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO
3- ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA
También se utiliza el «Endoso en Blanco», sólo lleva la firma del endosante, sin los demás datos que debe contener el endoso, éste tipo de Endoso se considera siempre en Propiedad, ya que transmite la propiedad del título y todos los derechos que representa.
1- ENDOSO EN PROPIEDAD- Es el más utilizado y es el que transmite la propiedad del título y todos los derechos que el documento representa.
como en todas las clases de endoso es necesaria la entrega material del título o documento para que la operación se complemente.
2- ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO
Da facultades al Endosatario para presentar el documento para su aceptación o bien, para gestionar su Cobro Extrajudicialmente o Judicialmente (mediante demanda), si es necesario.
Esta clase de endoso se utiliza cuando el beneficiario no ha logrado efectuar el cobro del documento, por lo que lo endosa en Procuración a un Licenciado a fin de que éste se encargue de su cobro.
3- ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA:
Este tipo de Endoso, tampoco trasmite al propiedad del titulo, sólo atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un Deudor prendario respecto al título endosado y de todos los derechos que representa el mismo documento.
Entregar un documento mediante el Endoso en Garantía, equivale a entregar una prenda o cosa material para garantizar el Pago o Cumplimiento de una obligación al endosatario.
En caso de que el endosante no cumpla con la obligación, el Endosatario tiene las facultades que confiere el Endoso al Cobro, por lo que lo puede cobrar y de su importe tomar el valor que se le adeude, devolviendo el sobrante en caso de haberlo al propietario del titulo.
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