CLASIFICACIÓN LEGAL. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS.
Enviado por ana1165 • 10 de Febrero de 2018 • Práctica o problema • 721 Palabras (3 Páginas) • 977 Visitas
TEMA: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
CLASIFICACIÓN LEGAL. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS.
DELITO. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
FUNDAMENTO. Art 275 C.P CDMX
SUJETOS.
a). Activo.- EL Servidor público (calidad específica).
b). Pasivo.- El Estado y la administración pública
OBJETOS.
a). Material.- El Estado y la administración pública.
b). Jurídico.- El debido servicio público y el patrimonio del Estado.
CLASIFICACIÓN DEL TIPO.
a).- Por la conducta.- Acción o comisión por omisión (cuando el servidor público no asegura o no interfiere en las operaciones o acciones de los grupos de delincuencia organizada y por ello recibe determinadas sumas de dinero enriqueciéndose ilícitamente).
b).- Por su composición.- Anormal (contempla el término “legítima”)
c).- Por su resultado.- Material
d).- Por su duración.- Instantáneo o continuado
e).- Por su ordenación metódica.- Básico o fundamental
f).- Por el número de actos integrantes de la acción típica.- Puede ser uni o plurisubsistente.
CONDUCTA TÍPICA.
1.- El Servidor público que utilice (verbo) su puesto, cargo o comisión,
2.- Para incrementar su patrimonio,
3.- Sin comprobar su legítima (elemento normativo) procedencia.
FORMAS O MEDIOS DE EJECUCIÓN.
Cualquiera siempre que sea idóneo.
RESULTADO TÍPICO.
Daño al debido servicio público y al patrimonio del Estado.
NEXO.
Causal.- El Servidor público que incremente su patrimonio gracias al puesto, cargo o comisión que desempeña sin demostrar la legítima procedencia de dicha riqueza, causando con ello un daño al servicio público y al patrimonio del Estado. Ejemplo: Caso Duarte en el Estado de Veracruz.
AUSENCIA DE CONDUCTA.
No puede actualizarse ninguna hipótesis toda vez que el enriquecimiento ilícito es una conducta intencional.
TIPICIDAD.
Es la adecuación de la conducta al tipo, en este caso la conducta desplegada por el servidor público será típica cuando se demuestren cada uno de los extremos del delito previsto en el artículo 275 del C.P.CDMX con medios de prueba tales como:
Documental pública consistente en el nombramiento del servidor público,
Documental privada consistente en el informe de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (para demostrar la existencia de los recursos excesivos no coincidentes con sus ingresos con el puesto, cargo o comisión que desempeña en la cuenta del Servidor público).
Documental pública consistente en la Auditoria que lleve a cabo la Auditoria Superior de la Federación.
Documental pública consistente en el informe que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acerca de los movimientos de sus recursos.
Entrevistas de personas involucradas y testigos etc.
ATIPICIDAD
Se presenta cuando no se actualizan cada uno de los elementos del delito a que hemos hecho referencia (art 275 del C.P.CDMX). Ejemplo: Cuando el servidor público no se enriquezca ilícitamente, o cuando su riqueza no se deba al puesto, cargo o comisión que desempeña.
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