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Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  9.303 Palabras (38 Páginas)  •  397 Visitas

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APORTES FUNDAMENTALES DE EL FEDERALISTA

A LA FISCALIDAD CONSTITUCIONAL

1. INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene por objeto analizar los aportes fundamentales que realiza la obra El Federalista a la teoría de las facultades impositivas -poder fiscal-. En primer lugar, se analiza la fiscalidad en el sentido mismo de la Constitución, que para los autores importa la configuración de poderes públicos limitados; en segundo lugar, la noción y lógica de una constitución y los instrumentos para una limitación constitucional, y finalmente la influencia del libelo en el régimen de concurrencia en materia tributaria en la Constitución mexicana.

Las sociedades modernas se caracterizan por su apego al imperio del derecho o al respeto del “gobierno de las leyes y no de los hombres” en la formulación liberal. Esto significa que las sociedades poseen constituciones y leyes que delimitan el poder del Estado y protegen los derechos y libertades de las personas, estableciendo con claridad el marco de ejercicio de estas.

Así las cosas, los temas planteados constituyen el objeto central del presente trabajo, en la medida que pasan a ser los aportes fundamentales que realiza la obra El Federalista . El interés de esta presentación es explicar el funcionamiento de las facultades impositivas de los Estados Unidos de América y la base jurídica del federalismo. Se estima que dentro de la experiencia estadounidense se encontraron algunos elementos que sirvieron a otros países en el esfuerzo por federalizar la tributación y la asignación de los fondos recaudados.

La autoridad tributaria o fiscal es uno de los principales poderes del gobierno. Por medio de esta autoridad, un gobierno puede crear y también puede destruir.

En los Estados Unidos de América, la autoridad tributaria la comparten el Gobierno Federal, los Estados, y las comunidades locales. Esto es lo que se llama “Federalismo” y está consagrado tanto en la Constitución Federal como en las constituciones de los cincuenta Estados de la Unión Americana.

Empezaremos con una discusión general sobre el poder impositivo del Estado. Seguiremos con una explicación de noción y la lógica de una constitución y los instrumentos para una limitación constitucional. Más adelante, veremos la influencia del libelo en el régimen de concurrencia en materia tributaria en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para la distribución de los recursos recaudados entre los Estados.

Terminaremos con algunas observaciones generales entre las que se incluyen observaciones sobre los aspectos del sistema que han generado críticas y observaciones sobre los factores que han determinado el buen funcionamiento del sistema tributario estadounidense.

2. LA FISCALIDAD EN UNA PERSPECTIVA CONSTICIONAL

2.1. Soberanía y poder de imperio.

El derecho tributario constitucional es el conjunto de normas y principios que surgen de las constituciones y cartas –Reino Unido-, referentes a la delimitación de competencias tributarias entre distintos centros de poder -nación, estados y municipios- y a la regulación del poder tributario frente a los sometidos a él, dando origen a los derechos y garantías de los particulares, aspecto, este último, conocido como el de "garantías del contribuyente", las cuales representan, desde la perspectiva estatal, limitaciones constitucionales del poder tributario.

No comparto el criterio de ubicar a esta rama jurídica específica dentro del derecho constitucional, sino que sostengo que pese al obvio contenido constitucional de sus normas, debe comprenderse dentro del derecho tributario, a los efectos de lograr una clara sistematización lógica de las normas que componen este derecho y para una mejor comprensión de sus conceptos e instituciones.

Es inadmisible una consideración integral del derecho tributario como rama genérica, sin tener especialmente en cuenta las disposiciones constitucionales que permitan al Estado -en sentido lato- crear normas. Nótese que en todos los aspectos de la tributación debemos referirnos a las disposiciones y principios constitucionales -por ejemplo, si la contribución creada es constitucional o no; si durante una verificación impositiva han sido vulneradas garantías constitucionales, como la de allanar un domicilio sin orden escrita de autoridad competente; si fueron trasgredidas o no garantías del imputado en derecho tributario procesal penal; si una norma penal retroactiva empeoró las condiciones de los encausados, etc.-. Lo contrario -a mí juicio- podría implicar un examen parcializado de tal rama genérica, que redundaría en perjuicio de un sistema lógico.

Tanto es así, que los autores que lo denominan "derecho constitucional tributario" lo tratan como un capítulo de las obras de derecho tributario, sin delegar su exclusiva consideración a los constitucionalistas.

Es difícil saber desde cuándo data el concepto moderno de la palabra "soberanía". Pareciera que antes de la expresión "soberanía" ("souveraineté", derivada de "souverain", que significa "soberano", derivado, a su vez, del latín medieval "superanus", de "super", "encima", "sobre") apareció "soberano". De ahí que, en la Edad Media los barones eran soberanos en su baronía, pero que el rey era soberano por encima de todos; por ende, en el Medievo feudal había dos clases de soberanía: una soberanía real -"royal"- y una soberanía señorial, y se consideraba soberana a la autoridad superior dentro de determinado ámbito.

Trascurrida la época de la poliarquía medieval surgió el Estado moderno, que fue centralizado en sus comienzos, presentando homogeneidad socio-territorial. Éste adoptó una conformación de tipo absolutista en sus inicios, y se le interpretó como soberano. Lo que le daba carácter absolutista era, precisamente, la soberanía.

Cupo a Jean Bodin (1530-1596), introducir el concepto de "soberanía" en la ciencia política, y estudiarlo. Define a la república como "un recto gobierno de varias familias y de lo que les es común con potestad soberana", siendo la soberanía esa fuerza de cohesión, de integración, de unión en la comunidad política, sin la cual ésta se dislocaría. La soberanía cristaliza la relación de mando y obediencia, constituyendo "la potestad absoluta y perpetua de una república": absoluta, porque "es menester que aquellos que son soberanos no estén en modo alguno sujetos al mando

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