CODIGO DE COMERCIO
Enviado por Jorge Pardo • 17 de Julio de 2021 • Apuntes • 730 Palabras (3 Páginas) • 105 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO:
ART 151 Y 152 CÓDIGO DE COMERCIO
Alumna: Hugledys Mejías CI.: 26.867.597
DICIEMBRE, 2018
Siempre se ha hecho notar que para que un fondo de comercio funcione y se pueda sacar provecho de él, es necesario que la economía de la empresa produzca los súper-beneficios para todas y cada una de las partes interesas en el mismo, de esta manera se calcula en base a las diferencias que puedan existir entre el precio de venta y su valor razonable; en el artículo 151 del código de comercio, se dice que el fondo de comercio pasa por su proceso de enajenación para ser publicado antes de la entrega de los fondos, en un lapso de no más de 10 días ya que el valor de dicho fondo es inherente, intangible e inmaterial a la empresa como tal, pero surge y se contabiliza al ser adquirido con su conjunto de valores materiales y menos ponderables como también lo que atañe a su ubicación. Por lo tanto debe anunciado en un periódico en donde se encuentre desempeñándose el fondo, pero solo si y solo si el fondo de comercio tiene una estimación mayor a los 10.000,00 bs deberá hacerse notar el cualquier medio impreso o digital que circule por todo el país y esto se hace únicamente para que los acreedores puedan pedir su créditos, consideraciones y sus garantías o indemnizaciones de pago antes de agotarse el plazo, estos acreedores pueden ser civiles o comerciantes, todo esto concebido en la virtud de su patrimonio. Las deudas cuyo plazo aún no se han vencido para hacerlas efectivas, a los efectos de la enajenación se considerarán entonces de plazo vencido.
El fondo de comercio constituye el establecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, con su conjunto de valores materiales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivo, en los otros aspectos.
El valor del mismo puede figurar en el balance únicamente cuando haya sido adquirido a terceros, no así si fue autogenerado. No se amortiza, aunque en su lugar las unidades generadoras de efectivo, a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán anualmente a la comprobación por deterioro de valor y procediendo, en su caso, al registro de la corrección valorativa.
En mi opinión una empresa, un establecimiento comercial o un fondo de comercio, pueden ser propiedad de una persona natural o jurídica. Cuando se habla de enajenación de una empresa, no se debe por tanto, confundir con la venta también de la persona de su titular. Son dos situaciones distintas. Una persona jurídica o natural puede ser propietaria de varias empresas. Y justamente el acto de enajenación de una de ellas, es lo que se debe considerar, pues el fondo de comercio, el establecimiento comercial es uno de los elementos que integran su patrimonio.
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