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COMERCIO INTERNACIONAL


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  2.194 Palabras (9 Páginas)  •  185 Visitas

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El comercio exterior (importaciones y exportaciones) de Venezuela no depende de un solo ente regulador o normativa y estos son los siguientes:

El Banco Central de Venezuela (BCV) es un organismo responsable, como principal autoridad económica, de velar por la estabilidad monetaria y de precios de ese país suramericano y es el único autorizado para emitir la moneda de curso legal en Venezuela. Es una persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia y tiene rango constitucional desde la Constitución de 1999; en ella se reconoce su carácter autónomo e independiente de las políticas del gobierno nacional.

Algunos artículos de la ley del Banco central de Venezuela que tienen injerencia en el comercio internacional:

Art. 85

La importación, exportación o comercio de monedas venezolanas de curso legal o extranjeras de curso legal en sus respectivos países, están sujetas a las regulaciones que establezca el Banco Central de Venezuela.

Art. 90

El Banco Central de Venezuela regulará, en los términos que convenga con el Ejecutivo Nacional, lo siguiente:

a) Las operaciones de importación, exportación, compra-venta y gravamen de oro y sus aleaciones tanto amonedado, como en barras, fundido, manufacturado o en cualquier otra forma.

Art. 95

En la contabilidad de las oficinas públicas como en la de los particulares, y en los libros cuyo empleo es obligatorio de acuerdo con el Código de Comercio, los valores se expresarán en bolívares; pero ello no obsta para que puedan asentarse operaciones de intercambio internacional contratadas en monedas extranjeras, cuya mención puede hacerse, aunque llevando a la contabilidad el respectivo contravalor en bolívares; tampoco obsta para que puedan llevarse libros auxiliares para la misma clase de operación, con indicaciones y asientos en monedas extranjeras.

Todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que se presenten a los tribunales y otras oficinas públicas relativos a operaciones de intercambio internacional en que expresen valores en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares.

Art. 98

Quienes, sin el previo cumplimiento de las regulaciones dictadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 85 de esta Ley, realicen operaciones de importación o comercio de monedas venezolanas de curso legal o extranjeras de curso legal en sus respectivos países, serán sancionados con multa de hasta el monto del valor de las monedas envueltas en la respectiva infracción. Asimismo, en este supuesto, las monedas serán decomisadas y conocerá del hecho el tribunal competente.

Art. 99

Serán sancionados con multa de hasta el monto del valor correspondiente a cada operación, quienes realizaren operaciones de negociación y comercio de divisas en el país; de transferencia o traslado de fondos; o de importación, exportación, compra-venta y gravamen de oro y sus aleaciones, tanto amonedado como en barras, fundido, manufacturado o en cualquier otra forma, sin haber cumplido con las regulaciones establecidas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la presente Ley.

El Sistema aduanero Venezolano. Es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal.

Este ente público hace posible en proceso de intercambio de bienes y servicios apoyándose una serie de leyes y normativas entre estas tenemos:

• Código Orgánico Tributario, podemos mencionar:

De los Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas

Artículo 108. -Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.

2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.

3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.

• Ley Orgánica de Aduanas, podemos mencionar:

Artículo 80. - Los contenedores, furgones y demás equipos similares que no sean un elemento de equipo de transporte, estarán sometidos a impuestos, tasas u otros requisitos, establecidos para la importación y exportación de mercancía.

Artículo 105. - No se requerirá la factura comercial en aquellas importaciones o exportaciones que no tengan carácter mercantil, tales como muestras sin valor, efectos personales usados, donaciones a entidades públicas o privadas sin fines de lucro, y otras que determine el Ministerio de Hacienda.

• Ley de Creación y de Régimen de la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Estado Falcón

Artículo 02. - Los pasajeros a que se refiere el artículo anterior, podrán adquirir mercancías exentas del pago de impuesto de importación, de las indicadas a la lista anexa a esta Circular hasta por un monto equivalente a Cien Unidades Tributarias (100 UT), limitadas a los artículos y cupos que se indican en ella.

Artículo 04. - Los expendedores de mercancía de Zona Libre de Paraguaná, deberán fijar en los artículos una etiqueta con el valor de venta y la codificación correspondiente que será igual para cada artículo con las mismas características.

• Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales

Artículo 21. - Los interesados deberán indicar en las correspondientes declaraciones para importación o exportación, el régimen de que se trate y el número de la autorización que lo ampara.

Artículo 25. - A los efectos de la exportación, reexpedición o reintroducción de mercancías importadas, admitidas o exportadas temporalmente, según el artículo anterior, el consignatario o su representante legal presentará ante la Oficina Aduanera con la declaración de aduanas, copia de la correspondiente declaración para importación y sus anexos, o de la declaración para

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