COMERCIO
Enviado por 1193234874 • 17 de Junio de 2014 • Ensayo • 1.357 Palabras (6 Páginas) • 237 Visitas
En Colombia el Primer Código de Comercio se expidió en 1.853, cuando por
primera vez se derogó expresamente las Ordenanzas de Bilbao (normas que nos
impusieron los españoles) y las demás disposiciones que contradigan el esfuerzo
nacional. En 1.863 Panamá elaboró un Código de Comercio sobre asuntos
terrestres, que se destacó sobre los otros que elaboraron los demás Estados
federales y el título III sobre asuntos marítimos tomado del Chileno fueron
reunidos y recopilados al decidirse por el sistema unitario en 1886, para todo el
territorio nacional. Actualmente, el Código del Comercio corresponde al Decreto-
Ley 410 del 27 de marzo de 1971 y sus modificaciones, como la ley 222/95 sobre
aspectos societarios y concurso de acreedores; las Leyes 550/90 y 1116/06
sobre reestructuración empresarial e insolvencia, la Ley 256/96, sobre
competencia desleal, . Ley 1014/06 de fomento a la cultura del emprendimiento.
Ley 905 de 2004 por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y
se dictan otras
Disposiciones, más la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena, que es un acuerdo
Internacional, entre otras.
De todo lo anterior, se puede concretar la definición DERECHO COMERCIAL Sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan estos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.
¿QUIÉNES SON COMERCIANTES?
Según el artículo 10. C.Co: “Son comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley
considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere
aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado,
intermediario o interpuesta persona”,
En este punto hay que distinguir entre:
1. La realización de conductas profesionales.
2. Realización de actos de comercio. Artículo 20 del C.Co.
“De manera que lo que otorga a una persona la calidad de
comerciante es el hecho de realizar actos de comercio de manera
habitual, pues si una persona realiza operaciones mercantiles
esporádicas u ocasionales no puede considerarse como
comerciante, aún cuando dichas operaciones se encuentren sujetas
a las normas mercantiles.”
a. Capacidad: artículo 12 del CCo: “Toda persona que según las
leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil
para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes
sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales”.
b. Inhabilidades especiales para ejercer el comercio, directamente
o por interpuesta persona. (Si ejercen actos de comercio estos
son válidos, pero están expuestos a penas pecuniarias.)
1. Ley 222/95, Art. 153. Administradores
2. Funcionarios públicos
3. Porque la Ley o una decisión judicial así lo disponga
4. Inhabilidad sobreviviente
c. Prueba de la calidad de comerciante: Actualmente en el Código
de Comercio no existe una regla, por cuanto la prueba es libre. Se
debe probar el ejercicio de los actos de comercio. Sin embargo,
para las sociedades la única prueba es la certificación de la Cámara
de Comercio, aunque en estricto sentido la prueba es la escritura
pública. Se prueba solamente la cuestión fáctica: ejercicio de
actividades de comercio.
d. Presunción de la calidad de comerciante (Art. 13 C.Co.): Se
5 Código Comercio Arts., 10 a 17
29
presume que una persona es comerciante en los siguientes casos:
1. Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2. Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3. Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier
medio.
e. Pérdida de la calidad de comerciante
1. Por el retiro voluntario
2. Por la muerte
3. Por Incapacidades o inhabilidades sobrevivientes
Concordante con la Teoría del Acto Mercantil, comerciante es aquella persona
natural o jurídica que hace de dicho acto, su actividad profesional o habitual. Esa
calidad de comerciante es de importancia para el conjunto del mercado y para el
Estado, por cuanto quien ostenta esa calidad debe cumplir con el pago del
Impuesto de Industria y Comercio; por eso será que hasta se puede presumir tal
calidad de manera que si el supuesto profesional no desvirtúa esa creencia, pues
se queda como comerciante y paga impuestos al estado: Los hechos sobre los
que puede construirse esa hipótesis son anunciarse públicamente como tal, abrir
al público un negocio o inscribirse en la Cámara de Comercio . Esas actitudes
equívocas pueden presentarse en los actos fallidos de aquellos que se prepararan
muy bien para ejercer el comercio y más tarde cambian de idea, sin ejercer el
comercio
...