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COMPRA VENTA Definición y evolución de la compra venta


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2019  •  Síntesis  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

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COMPRA VENTA

Definición y evolución de la compra venta

El contrato de compraventa es un tipo de contrato translativo de dominio, todos los autores explican que la compraventa es resultante de la evolución del contrato de permuta, permutación, cambio o trueque, pues primeramente los hombres negociaban entre si cambiándose una cosa por otra, pero este tipo de contrato quedo relegado al aparecer la moneda como denominador común de los valores de cambio.

Desde un punto de vista económico, la venta constituye una de las formas de apropiación de riqueza.

La compraventa se define como un contrato translativo de dominio, es decir, se define como el contrato por virtud del cual una parte llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

Este contrato constituye uno de los modos de adquirir derivativos, y es un contrato oneroso y bilateral, por el que un sujeto llamado vendedor, se obliga a transferir a otro sujeto, que se denomina comprador, la propiedad de una cosa corporal o incorporal mediante un precio determinado p determinable.

La evolución del concepto de compraventa en el derecho romano antiguo y clásico, en el derecho romano, se definía como un contrato por el cual el vendedor se obliga a entregar una cosa y a garantizar su posición pacífica y útil, y el comprador a pagar el precio. La compraventa romana es un contrato meramente obligatorio, ya que en su virtud no se opera la transmisión de la propiedad al comprador, siendo preciso para que esto se efectuase, añadir uno cualquiera de los medios idóneos para operar la transmisión dominical. También en el mismo derecho romano la compraventa podía recaer sobre cosas ajenas, en sentido de que, si el vendedor garantizaba la posesión pacífica y útil, el contrato era válido, y el comprador no podía reclamar entretanto no se le privara de la cosa, aun cuando tuviera conocimiento cierto de que era ajena. Por ultimo en el derecho romano el contrato por sí solo no era translativo de dominio, tratarase de compraventa, permuta, donación o sociedad, pues era menester, además del contrato, que tenía un simple efecto obligatorio, pero no translativo, recurrir a ciertas figuras jurídicas que según los tiempos se llamaron mancipatio, in jure cesio o traditio, para que en unión al contrato se operase la translación de la propiedad; así mismo existió la usucapión.

La compraventa romana fue evolucionando en lo que se refiere a sus efectos, pues en este contrato lo mismo que en todos aquellos en los que el derecho de gentes introdujo serias modificaciones, sea advierte que paulatinamente se van determinando por grados de distintas consecuencias jurídicas por el derecho civil.

Derecho romano posterior; la mancipatio y la in jure cessio, que fueron necesarios para el primitivo derecho romano y en el derecho clásico, para transmitir la propiedad, van perdiendo su importancia para ser sustituidas por la traditio, la cual se consideró apta para operar la transmisión de la propiedad, sustituyendo a la mancipatio y la in jure cessio. La traditio real, consistente en la entrega de la cosa, poco a poco se convirtió la traditio real en simbólica o ficta.

Dentro del derecho francés y otras legislaciones, algunos autores contemporáneos sostenían antes del código francés que la compraventa por si sola transmitía la propiedad. En estas condiciones al redactarse en el año de 1804 en el código Napoleón se partió del principio consagrado por los artículos 1138 y 1583, que así dicen: la obligación de entregar la cosa será perfecta por solo el consentimiento de los contratantes; el artículo 1136 establece que la obligación de dar comprenderá la de entregar la cosa y conservarla hasta su entrega sin pena de indemnizar los daños y perjuicios al acreedor. Los escritores italianos contemporáneos, estiman también que la simple perfección del contrato de compra y venta produce la transmisión de la propiedad. En el artículo 1582 define la venta como una convención por la que uno se obliga a entregar una cosa y otro a pagarla.

Por otra parte, en el artículo 1583 de mencionado código napoleónico suprimió toda duda para la compraventa, confirmando que la venta de la cosa de otro, será nula, y podrá dar lugar a daños y perjuicios, cuando el comprador ignore que era de otro. Existirán dos obligaciones principales (del vendedor); la de entrega y la de garantizar la cosa vendida, entrega es la translación de la cosa vendida al dominio y posesión del comprador. Lo esencial es que, a partir del código civil francés, toda enajenación de ciertas cosas y determinadas, implica la transmisión de la propiedad por efecto directo e inmediato del contrato, sin necesidad de la traditio.

De igual manera se declara que las enajenaciones de cosas que no están determinadas individualmente, no transmiten la propiedad, sino que es menester que la cosa se haga cierta y determinada con consentimiento del acreedor, así mismo define la compraventa como un contrato por virtud del cual el vendedor se obliga a transferir a otra la propiedad de una cosa, en tanto que esta, que es el comprador, se obliga a pagar a aquella su valor en dinero.

En el artículo 433 del código alemán hace figurar en la definición de la venta dos obligaciones: la de entregar la cosa y la de procurar la propiedad en favor del comprador. En el código Napoleón en su artículo 1582, se define la venta al estilo romano en los siguientes términos: “la venta es un contrato por el cual uno se obliga a dar una cosa y otro a pagarla”, “será perfecta entre las partes, y la propiedad será adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se convenga en la cosa y en el precio, aunque la primera no se haya entregado ni pagado el segundo”.

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