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CONCURSO


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  277 Visitas

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1 INTRODUCCIÓN

Un concurso de acreedores es un proceso judicial al que se acogen las empresas, y también las personas físicas, ante una situación de insolvencia. Es decir, cuando se hallan en una situación tal en la que no pueden atender los pagos de sus acreedores. Ante esa situación, las empresas solicitan ante un juzgado mercantil que les sea declarado el concurso de acreedores. Cuando el concurso de acreedores es solicitado por la propia empresa se denomina concurso voluntario, cuando se solicita por un acreedor se denomina concurso necesario. El juzgado mercantil, una vez analizada la información presentada en la demanda del concurso, declarará, si así lo estima oportuno, el concurso mediante un documento judicial que se denomina.

El efecto más importante que se produce una vez declarada la situación de concurso para una empresa es que, de momento, los acreedores concursales no cobrarán sus créditos. La ley pretende que todos los acreedores tengan las mismas oportunidades de cobro (teniendo en cuenta que la propia Ley Concursal establece la prelación de créditos) y así, que no cobren unos acreedores antes que otros porque fueron más rápidos o porque fueron elegidos de una forma arbitraria por la empresa concursada.

Así pues, los pagos de deudas concursales (sólo las anteriores a la fecha de declaración del concurso) quedan suspendidos hasta un momento posterior.

El concurso de acreedores terminará de una de las siguientes maneras:

 Pago de la totalidad de los créditos concursales a todos sus acreedores.

 Por alcanzar un CONVENIO con los acreedores y continuar su actividad.

 Por procederse a la LIQUIDACIÓN de la empresa concursada.

En el auto de declaración del concurso se nombra por el juzgado a tres administradores concursales que conformaran la Administración Concursal y se encargan de identificar el patrimonio de la empresa, conservarlo en la medida de lo posible y comprobar que no ha habido operaciones fraudulentas en años anteriores. En realidad, y en la mayoría de los casos, la Administración Concursal no sustituye al órgano de administración de la empresa concursada, efectuando sólo labores de tutela y vigilancia. Sólo en algunos casos la Administración Concursal sustituye al órgano de administración de la empresa concursada pasando entonces a ser los administradores de la sociedad.

La Administración Concursal mandará una carta a los acreedores solicitando de cada uno de éstos que les comunique sus créditos, es decir, que sea el propio acreedor quien establezca, mediante un escrito, cuál es la deuda que mantiene la empresa concursada con él.

Una de las labores más importantes de la Administración concursal es realizar un informe donde, entre otras cosas, se establecerá quiénes son los acreedores y cuánto se les debe (MASA PASIVA) a la fecha de declaración del concurso y qué bienes y derechos posee la empresa concursada para hacer frente a esos acreedores a la fecha de emisión del informe (MASA ACTIVA).

Los acreedores tienen el deber de comunicar sus créditos a la Administración concursal en un plazo determinado que se les indicará en la carta que se les mandará. Además, los acreedores comunicarán la composición de sus créditos, la cuantía y otros datos que les serán señalados en la carta que se les mandará. Esos datos posteriormente serán revisados y comprobados para establecer así la masa pasiva o deuda total que mantiene la empresa concursada con todos sus acreedores a la fecha de declaración del concurso.

2. LA CALIFICACIÓN CONCURSAL.

El juez procederá a la formación de la calificación del concurso:

1. Cuando se haya aprobado un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita (condonación de la deuda) inferior a un tercio del importe de sus créditos o una espera inferior a tres años.

2. En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación, es decir, cuando no puede llegarse a un acuerdo y se procede a liquidar todos los bienes.

La calificación podrá definir el concurso como:

Concurso culpable

El concurso será calificado como culpable cuando la insolvencia venga provocada por una actuación con dolo o culpa del deudor, sus representantes legales o en el caso de una persona jurídica de sus administradores. Por dolo entendemos mala fe o malicia, voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. Por culpa, la infracción de las pautas de diligencia exigibles impuestas (las de un ordenado empresario).

Existen dos tipos de causas de calificación de un concurso como culpable:

Las necesarias (presunción iuris et de iure de concurso culpable). Las presunciones iuris et de iure son aquellas que no admiten prueba en contrario. Estas causas se encuentran previstas en el artículo 164.2 de la Ley Concursal y son:

- El incumplimiento de la obligación legal de llevar la contabilidad, así como supuestos de doble contabilidad o irregularidades relevantes.

- La inexactitud grave o falsedad en cualquiera de los documentos presentados para la solicitud del concurso o durante la tramitación del mismo.

- La apertura de liquidación acordada de oficio por incumplimiento de convenio imputable al deudor.

- El alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores o retraso de la posibilidad de cobro de los mismos.

- Las salidas de bienes o derechos del patrimonio del deudor de manera fraudulenta durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

- La actuación dirigida a simular una situación ficticia, realizada antes de la declaración del concurso.

Las presunciones iuris tantum (admiten prueba en contraria), que son las siguientes:

- El incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso.

- El incumplimiento del deber de colaboración con el juez del concurso.

- La no formulación de cuentas anuales, auditorías, etc.

Salvo en el caso de las presunciones iuris et de iure de concurso culpable, quién alega el dolo o la culpa grave es siempre quién debe probarlo.

Cómplices

Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado

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