Concurso Mercantil
Enviado por otura77 • 25 de Octubre de 2013 • 1.736 Palabras (7 Páginas) • 284 Visitas
Restricción de derechos.
La LCM determina que la declaración de quiebra no afectara los siguientes derechos del comerciante.
1. Derechos sobre bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles.
2. Contratos de prestaciones de servicios.
3. Derechos personalísimos.
Privación de derechos.
Derecho de administrar la empresa.
Estará bajo la vigilancia del conciliador
Privación de la legitimación en materia contractual.
Lo sustituirá el conciliador en la administración de la empresa.
Arraigo.
Funcionamiento de la empresa.
Cierre de la empresa si no hay acuerdo del comerciante y el conciliador
Cierre de la empresa:
A. Temporal o permanente
B. Parcial o total.
Ejercicio del comercio.
Consecuencia de privación de legitimación en materia contractual.
Facultades.
La LCM atribuye al comerciante declarado en concurso las siguientes facultades:
1. Declarado el concurso analizar con el conciliador la pertinencia de la empresa continúe funcionando.
2. Solicitar la sustitución del conciliador en dos supuestos:
A. Por otro de los registrados en el IFECOM, siempre que estén de acuerdo los acreedores que representen al menos el 50% del pasivo reconocido.
B. Por persona física o moral no registrada en el IFECOM, siempre que estén de acuerdo los acreedores que representen al menos el 75% del pasivo reconocido.
Debiendo convenir sus honorarios.
3. Solicitar la segunda prórroga en el procedimiento de conciliación, siempre que estén de acuerdo los acreedores que representen al menos el 90% del pasivo reconocido.
4. Celebrar convenios con sus trabajadores siempre que no agraven sus obligaciones.
Obligaciones.
Las de los depositarios judiciales en tanto el conciliador no entra en funciones.
1. Poner de inmediato a disposición del conciliador, sus libros, registros y documentación.
2. No interferir en las funciones de conciliador y de los interventores.
3. Proporcionar a conciliador los recursos necesarios para hacer las inscripciones y las publicaciones que ordena la ley.
4. Suspender el pago de las obligaciones contraídas con anterioridad a la SDCM, con excepción de las indispensables para la continuidad de la empresa.
Casos en que el comerciante continúa con la legitimación en el proceso:
El comerciante continúa con la legitimación en el proceso:
1. Respecto de los juicios relacionados con bienes que sean inalienables, inembargables e imprescriptibles,
2. En los juicios de contenido patrimonial en que sea parte, (artículo 84) siempre:
a. La empresa continúe funcionando.
b. El comerciante esté al frente de su administración.
c. Debiendo dar aviso al conciliador.
Casos en que el comerciante se le priva de la legitimación procesal:
1. En los juicios de contenido patrimonial en que el comerciante sea parte y fue sustituido por el conciliador en la administración de la empresa, artículo 84 en relación con el 81.
2. En el proceso de reconocimiento de créditos, al no permitírsele dar contestación a las demandas de reconocimiento de créditos, artículo 121, en relación con el 122, 124.
Efectos penales.
Características generales de los delitos previstos en la ley de concursos mercantiles.
A. Delitos en situación de concursos mercantiles.
B. Delitos del orden federal
C. Perseguibles por querella.
D. Los previstos en los artículo 271 y 272 el sujeto activo es el comerciante.
E. El delito previsto en el artículo 274, el sujeto activo es un tercero.
F. El Juez penal no conoce de la reparación del daño, por ser materia del reconocimiento de créditos.
G. El procedimiento concursal es independiente del proceso penal.
Tipos penales.
El delito previsto en el artículo 271: Por cualquier acto doloso que cause o agrave el incumplimiento generalizado en que incurre el comerciante. Pena de 1 a 9 años de prisión.
Delito previsto en el artículo 272: El comerciante que no ponga a disposición de la persona que señalo el juez y en el término que fijo para tal efecto, pena de 1 a 3 años de prisión.
Delito previsto en el artículo 274: Al que por sí o por interpósita persona solicita el reconocimiento de un crédito inexistente, pena de 1 a 9 años de prisión.
Efectos en el comerciante a partir de la sentencia que declara la quiebra
A partir de la declaración de quiebra, la ley LCM dispone efectos en el comerciante en los siguientes aspectos:
A. Derechos de no afectados.
B. Derechos afectados.
C. Facultades.
D. Obligaciones
Restricción de derechos.
La declaración de quiebra no afectara los siguientes derechos del comerciante.
1. Derechos sobre bienes inalienables, inembargables e imprescriptibles.
2. Contratos de prestaciones de servicios.
3. Derechos personalísimos.
Privación de derechos.
Como se mencionó, el comerciante sufre una severa afectación en sus derechos, a partir de la SDQ y los principales en la ley de la materia son los siguientes:
A. Administración de la empresa.
B. ´Capacidad de ejercicio sobre los bienes de la empresa’
C. Posesión de los bienes que tiene en su poder.
D. Privacidad en sus comunicaciones.
E. Libertad personal.
F. Ejercicio del comercio
Facultades del comerciante.
1. La venta de los bienes que integran la masa, se realice bajo el principio de obtener el mayor beneficio art. 197.
En caso de que el mayor beneficio solo sea posible mediante la venta de la empresa como unidad económica, esta deberá continuar funcionando.
2. Solicitar al juez la sustitución del síndico en dos supuestos [art. 174]:
A. Por otro de los registrados en el IFECOM, se requiere el acuerdo de acreedores que representen el 50% del pasivo reconocido.
B. Por persona física o ‘moral’ aun no registrada en el IFECOM, se requiere el acuerdo de los acreedores que representen el 75% del pasivo reconocido.
3. El síndico realice las inversiones que la ley ordena artículo 215 en relación con el 214 y 230.
Obligaciones del comerciante
1. Entregar al síndico la posesión y administración de los bienes que tenga en su poder artículo 169 fracción II.
2. Ser depositario de los bienes que tenga en su poder en tanto el síndico no entre en su posesión
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