CONTABILIDAD AVANZADA I. LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
Enviado por eudo montes • 21 de Febrero de 2019 • Trabajo • 5.044 Palabras (21 Páginas) • 175 Visitas
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES.
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA.
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS.
CÁTEDRA DE CONTABILIDAD SUPERIOR.
CONTABILIDAD AVANZADA I.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES.
AUTORES:
MONTES, EUDO C.I: 27.134.441.
VARGAS, ANDERSON C.I: 26.667.686.
Mérida, Diciembre de 2018.
Índice General.
- Introducción………………………………………………….. 3
- Liquidación de Sociedades…………………………………… 4
- Causas de disolución de sociedades…………………………. 4
- Situaciones que motivan a la disolución de las sociedades…. 5
- Quiebra……………………………………………….. 5
- Atraso…………………………………………………. 6
- Diferencia entre el atraso y la quiebra……………………….. 7
- Aspectos legales sobre los Síndicos………………………….. 8
- Aspectos legales sobre los Liquidadores…………………….. 11
- Aspectos contables de la Liquidación……………………….. 12
- Procedimiento contable de la liquidación
Utilizando la figura del liquidador…………………… 13
- Procedimiento contable de la liquidación
Utilizando la figura del síndico………………………. 13
- Tipos de Acreedores………………………………………….. 14
- Etapas de la Liquidación……………………………………… 16
- Estado previo de Realización…………………………………. 16
- Faltante o exceso del activo neto libre……………………….. 17
- Conclusión……………………………………………………. 18
- Referencias…………………………………………………….. 19
INTRODUCCIÓN.
En términos generales, las sociedades o compañías representan la unión y convivencia de un cierto grupo de individuos que, a través de sus esfuerzos, formalizan una organización para poder obtener unos fines específicos. Estas sociedades podrán ser constituidas como sociedades civiles, sociedades mercantiles, sociedades especiales y cooperativas. Para objeto de la investigación, se hará énfasis a las sociedades mercantiles. Estas sociedades de carácter mercantil son constituidas a través de un contrato de sociedad; donde los individuos o socios implicados en el proceso constitutivo llegarán a un acuerdo para cooperar con la sociedad, ya sea en cuanto dinero, especie o industria. Cuando los socios tomen la iniciativa y acepten los estatutos del contrato, y una vez realizado el registro del mismo, la sociedad constituida adquirirá personalidad jurídica propia e independiente de los individuos que la constituyeron, por lo tanto disfrutará de una capacidad plena para el ejercicio de su objeto social.
A pesar de que la sociedad tenga una gran capacidad para ejercer sus funciones, existen ciertos factores internos o externos que afectan su estructura y el desarrollo de su objeto social, por lo cual las sociedades en algunos casos entran en un estado llamado “disolución”; en donde las sociedades por causas legales o estatutarias impiden la continuación del ejercicio de sus funciones. Esta disolución podrá ser: parcial o total. La disolución es conocida como el primer paso del proceso de extinción de una sociedad. Esta disolución implica que la sociedad estará disuelta, más no extinta; debido a que durante el proceso de liquidación, la personalidad jurídica de la sociedad se extingue, lo que concluye a un cese del cumplimiento de su objeto social.
Es por ello que en el presente trabajo, se plasma de forma clara los conceptos de liquidación, disolución, quiebra, atraso, además se darán a conocer algunos aspectos legales sobre los liquidadores y los síndicos, así como también se mencionaran procedimientos contables de la liquidación, por último se mencionaran las etapas de la liquidación y se definirá el estado previo de realización como también el faltante o exceso del activo neto libre.
LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES.
Definición:
Según Peña (2006):
La liquidación de sociedades consiste en terminar sus operaciones y proceder a la distribución del resultado de las mismas entre sus derechos habientes. El proceso de liquidación abarca los siguientes hechos: a) Existencia de una causa de disolución; b) Disolución de los vínculos contractuales entre la sociedad y terceros; c) División del patrimonio social. (p. 131).
Para Casal (1998):
Se entiende por liquidación de una sociedad la terminación de sus actividades mercantiles; es decir, finalizar sus operaciones procediendo a la venta de sus activos para así distribuir el resultado de la misma entre sus acreedores y accionistas en caso de remanente. (p.238).
Jiménez (2004) plantea que la liquidación:
Es el conjunto de operaciones que debe realizarse en una sociedad que ha incurrido en causal de disolución, tendientes a la realización de su activo, el pago de su pasivo y la determinación si es que hubiere del remanente del patrimonio social repartible entre los socios. (Disponible en:
http://www.gestiopolis.com/recursos2/documentos/fulldocs/eco/socmercan-1.htm).
Mencionados los conceptos anteriores podemos decir que la liquidación de sociedades es un procedimiento por el cual una empresa puede cesar sus operaciones tomando sus activos para lograr cancelar sus pasivos, tomando en cuenta que luego de realizar lo antes mencionado si existen beneficios, estos deberán distribuirse entre los socios de la empresa.
Causas de disolución de las sociedades.
El Código de Comercio (1955), en su artículo 340 establece que:
Las compañías de comercio se disuelven:
- Por la expiración del termino establecido para su duración.
- Por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo.
- Por el cumplimiento de ese objeto.
- Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.
- Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264 cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.
- Por la decisión de los socios.
- Por la incorporación a otra sociedad.
Por otra parte el C.C plantea: se disolverá por la muerte, quiebra o inhabilitación de uno de los socios una sociedad: en nombre colectivo y la sociedad en comandita mientras no exista convención que estipule lo contrario. Por su lado la sociedad de responsabilidad limitada no se disolverá por la muerte o quiebra de uno de sus socios siempre y cuando en convención no se establezca lo contrario. Si en una sociedad anónima un socio adquiere (compra) todas las acciones o cuotas de la sociedad esta no se verá afectada y por lo tanto no se disolverá. (Art. 341).
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