CONTABILIDAD DE COSTOS
Enviado por nerioayepezv • 16 de Julio de 2014 • 568 Palabras (3 Páginas) • 244 Visitas
2.2- BENEFICIOS SOCIALES O APARTADOS
Los costos de mano de obra incluyen además de los sueldos y salarios, los beneficios básicos que establece la ley, y representan una cantidad significativa de dinero, entre los cuales se mencionan: vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad. Estos beneficios pueden variar de acuerdo al tamaño de la empresa, pero nunca pueden desmejorar las condiciones contempladas en la ley del trabajo. A estos beneficios también se les llaman apartados por constituir pagos que hace la empresa en forma periódica, por ejemplo las vacaciones es un pago por un período de inactividad productiva, por lo tanto se hace necesario repartir el costo entre todos los periodos productivos creando una provisión o apartado por tales conceptos.
La Ley Orgánica del Trabajo vigente establece que cuando el trabajador cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un periodo de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles más un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días hábiles. Igualmente, la misma Ley establece que las empresas deben distribuir entre sus trabajadores por lo menos el quine (15) por ciento de sus utilidades obtenidas durante el periodo económico; esta obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (04) meses.
De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tiene derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salarios, por cada mes. Adicionalmente, por el mismo concepto de prestaciones de antigüedad, después del primer año de servicio o fracción superior a seis (06) meses, el patrono debe pagar al trabajador dos (02) días de salarios por cada año, acumulativos hasta un máximo de treinta (30) días de salarios. Las prestaciones de antigüedad devengarán intereses, según los términos establecidos en la misma Ley.
2.3.- OBLIGACIONES O APORTES
Los aportes patronales representan la porción que el patrono está obligado a aportar por los distintos conceptos establecidos en las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales tales como Seguro Social Obligatorio, Seguro de Paro Forzoso, Política Habitacional, INCE, Caja de Ahorro, entre otras.
Los aportes legales y reglamentarios que las empresas deben efectuar en base a los montos registrados en la nómina son los siguientes:
Seguro Social Obligatorio. La seguridad social integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, ante las contingencias de enfermedades y accidentes, en los términos y condiciones que fije la Ley. Las empresas están obligadas a realizar un aporte al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de acuerdo al riesgo en que se encuentren clasificadas.
Seguro de Paro
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