CONTRATACION Y CONCESION
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El contrato público es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
El concepto de contrato público, a primera vista, no difiere del concepto de contrato en el Derecho privado, pero al ser el Estado (o una de sus Administraciones) una de las partes del mismo, tiene características propias. Puede definirse el contrato administrativo como aquel en que la Administración ejerce determinadas prerrogativas en cuanto a su interpretación, ejecución y extinción, cuidando de no alterar la ecuación financiera del mismo.
El objeto de este contrato se rige, en consecuencia, por el Derecho público. En todo contrato administrativo tiene que participar por lo menos un órgano estatal en ejercicio de función administrativa. Ahora bien, es la Ley la que define qué se entiende propiamente por órgano estatal, que en determinadas circunstancias puede incluir entes no estatales de Derecho público interno.
Una causa adicional de la trascendencia del contrato administrativo, proviene de la idea de la colaboración de los sujetos privados con la Administración, en donde el particular no se comporta como un contratista ordinario. El contrato administrativo es entonces una de las técnicas de colaboración de los administrados con la administración. El contratista, no obstante que pretende un beneficio económico, obtiene dicho beneficio cumpliendo con la tarea de coadyuvar al cumplimiento de cometidos públicos por parte del Estado
Índice
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• 1 Regulación por países y continentes
o 1.1 Europa
1.1.1 Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA)
1.1.1.1 Requisitos subjetivos
1.1.1.2 Requisitos objetivos
1.1.1.3 Requisitos de cuantía
1.1.2 España
1.1.2.1 Los poderes adjudicadores
1.1.2.2 Empresas
1.1.2.3 Régimen jurídico de los contratos del sector público
1.1.2.3.1 Contratos administrativos
1.1.2.3.2 Contratos privados
• 2 Véase también
• 3 Enlaces externos
• 4 Referencias
Regulación por países y continentes[editar]
Europa[editar]
En Europa se aplica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).1 y distintas Directivas sectoriales, una para obras, suministros y servicios y otra para los sectores del agua, la energía, los transportes y lastelecomunicaciones, echándose en falta la no existencia de una Directiva o Reglamento Marco para toda la contratación pública.
Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (SARA)[editar]
Es tal la importancia que la Unión Europea da a la actividad contractual de los Estados que hay una norma específica, que llamaremos Directiva Comunitaria de Contratos (Directiva 2004/18/CE), dedicada a regular esta materia. Ello se debe al empeño comunitario en conseguir una libertad de acceso a las licitaciones públicas y una verdadera competencia de mercado. Los contratos públicos sujetos a dicha norma se denominan contratos SARA. Sin embargo, no todos los contratos celebrados por el sector público se hallan sujetos a la misma. Hay requisitos subjetivos, de cuantía y objetivos.
Requisitos subjetivos[editar]
Sólo los contratos celebrados por los Poderes Adjudicadores, tal y como han quedado definidos más arriba, pueden ser contratos SARA. No importa que sean o no Administraciones Públicas, o contratos privados o administrativos. Lo importante es que sean Poderes Adjudicadores.
Requisitos objetivos[editar]
Sólo pueden ser contratos SARA los siguientes contratos regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP):
• Los contratos de obras.
• Los contratos de concesión de obras públicas.
• Los contratos de suministro.
• Los contratos de servicios.
• Los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Requisitos de cuantía[editar]
Para ser contratos SARA:(cuantías actualizadas 25/enero/2014)
• El contrato de obras y el de concesión de obra pública debe tener un valor estimado igual o superior a 5.186.000 euros
• El contrato de suministro y el de servicios debe tener un valor estimado igual o superior a 134.000 euros si se trata del Sector Público Estatal o a 207.000 euros si se trata del Sector Público Autonómico o Local.
• El contrato de colaboración público privada es siempre un contrato SARA sea cual sea su cuantía.
España[editar]
Artículo principal: Contratación del sector público (España)
Tras la entrada en vigor en 2007 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la definición tradicional queda relegada simplemente a los contratos públicos que celebren las Administraciones Públicas. Junto con ellos, hay otros contratos públicos que, pese a ser celebrados por Entidades cuya titularidad es pública, tienen un régimen jurídico privado. Así pues, con más propiedad, hemos de hablar de "contratos del sector público" que pueden celebrarse por varios tipos de sujetos:
• 1. Sujetos considerados Poderes Adjudicadores por la LCSP
• 2. Sujetos que no son considerados Poderes Adjudicadores por la LCSP.
Los poderes adjudicadores[editar]
Los Poderes Adjudicadores son
• a) Las Administraciones Públicas (territoriales y no territoriales)
• b) Entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:
• haber sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil y
• que un Poder Adjudicador financie en más del 50 por ciento su actividad o controle su gestión o nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, vigilancia o control.
• c) Asociaciones, de derecho privado, constituidas por los entes, organismos o entidades que son Poderes Adjudicadores.
Sólo los poderes adjudicadores podrán realizar Contratos Sujetos a Regulación Armonizada (Contratos SARA), que son aquéllos a los que se les aplica la Directiva Comunitaria reguladora de los contratos públicos.
El resto de entes cuya titularidad es pública no podrán realizar contratos SARA.
Empresas[editar]
El artículo 70.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público2 establece que para la conservación de la clasificación deberá
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