CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA DE DERECHOS HEREDITARIOS
Enviado por Bruno Rodriguez • 14 de Julio de 2017 • Reseña • 1.148 Palabras (5 Páginas) • 256 Visitas
CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA DE DERECHOS HEREDITARIOS
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS CELEBRADO POR UNA PARTE POR EL C. JOSÉ ANTONIO SARABIA JARAMILLO EN SU CARÁCTER DE CEDENTE (EN LO SUCESIVO EL “CEDENTE”), Y POR OTRO LOS C.C. HAYDEE GUADALUPE Y JULIÁN ERNESTO, EN SU CALIDAD DE CESIONARIOS (EN LO SUCESIVO LOS “CESIONARIOS”).
DECLARACIONES:
Declara “El Cedente”
- Ser de nacionalidad mexicana, de ocupación Licenciado en Administración de Empresa, con domicilio en la Calle de Uruguay número 7, Colonia Buenos Aires, Código Postal 06780, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
- Tener plena capacidad para celebrar el presente contrato de cesión de derechos hereditarios.
Declaran “Los Cesionarios”
- Ser de nacionalidad mexicana, de ocupación comerciantes, con domicilio en la Calle de Uruguay número 7, Colonia Buenos Aires, Código Postal 06780, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad de México.
- Tener plena capacidad para celebrar el presente contrato de cesión de derechos hereditarios.
Declaran las partes que:
- Se reconocen mutuamente la personalidad con las que se ostentan en el presente Contrato de Cesión Onerosa de Derechos Hereditarios (en lo sucesivo el “CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA”.
- Con fecha 24 de marzo de 2016 falleció su Señora madre de nombre MARÍA TERESA JARAMILLO RAMÍREZ, sin que hubiese dejado testamento alguno.
- Que, derivado de la muerte de MARÍA TERESA JARAMILLO RAMÍREZ, a la firma del presente CONTRATO DE CESIÓN ONEROSA se encuentra en proceso el inicio de la denuncia de la Sucesión Intestamentaria a bienes, la cual se promoverá ante los Juzgados Familiares de la Ciudad de México.
- Comparecen por su propia voluntad y libre deseo sin existir vicio alguno en su consentimiento, a fin de celebra este CONTRATO DE CESIÓN DE ONEROSA, al tenor de las siguientes:
CLÁSULAS
Primera.- El CEDENTE, en este acto cede a título oneroso a LOS CESIONARIOS, los derechos hereditarios que en su momento le sean reconocidos en su calidad de hijo supérstite, en la denuncia de la sucesión a bienes de la Señora MARÍA TERESA JARAMILLO RAMÍREZ, respecto del inmueble identificado como Lote 9 (nueve), Manzana 15 (quince), de la Calle Roque González Garza, Colonia Presidentes de México, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad de México.
Segunda.- Los CESIONARIOS se obligan a pagar al CEDENTE el valor del porcentaje que le corresponda de los derechos hereditarios que en su momento le sean reconocidos en su calidad de hijo supérstite, en la denuncia de la sucesión a bienes de la Señora MARÍA TERESA JARAMILLO RAMÍREZ, respecto del inmueble identificado como Lote 9 (nueve), Manzana 15 (quince), de la Calle Roque González Garza, Colonia Presidentes de México, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad de México.
Tercera.- Las partes acuerdan que a partir del día 1° de marzo de 2017, los CESIONARIOS pagarán al CEDENTE, la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), mensuales correspondientes al porcentaje de los derechos hereditarios que en su momento le sean reconocidos en su calidad de hijo supérstite, en la denuncia de la sucesión intestamentaria a bienes de la Señora MARÍA TERESA JARAMILLO RAMÍREZ, respecto del inmueble identificado como Lote 9 (nueve), Manzana 15 (quince), de la Calle Roque González Garza, Colonia Presidentes de México, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad de México.
La citada cantidad, será pagada de manera mensual los días 1° de mes, hasta por el tiempo que dure la tramitación de la denuncia de sucesión intestamentaria, pactando las partes desde este momento, que una vez que se realice el avalúo del inmueble identificado como Lote 9 (nueve), Manzana 15 (quince), de la Calle Roque González Garza, Colonia Presidentes de México, Delegación Iztapalapa, en esta Ciudad de México, pactaran la forma en que deberá liquidarse la totalidad del porcentaje de los derechos hereditarios que en su momento le sean reconocidos en su calidad de hijo supérstite, en la denuncia de la sucesión a bienes de la Señora MARÍA TERESA JARAMILLO RAMÍREZ, monto del cual se restarán los pagos que se hayan realizado al momento de la liquidación.
Cuarta.- Los CESIONARIOS para efectos de garantizar el cumplimiento de los pagos señalados en la Cláusula Tercera del presente instrumento, a la firma del presente instrumento hacen entrega al CEDENTE, de 6 (seis) pagarés por la cantidad de $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) cada uno, con las siguientes fechas de vencimiento:
Pagare | Monto | Vencimiento |
1/6 | $2,000.00 | 1° de marzo de 2017 |
2/6 | $2,000.00 | 1° de abril de 2017 |
3/6 | $2,000.00 | 1° de mayo de 2017 |
4/6 | $2,000.00 | 1° de junio de 2017 |
5/6 | $2,000.00 | 1° de julio de 2017 |
6/6 | $2,000.00 | 1° de agosto de 2017 |
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