CONTRATO DE COMPAÑÍA.
Enviado por Sofy Santamaria • 14 de Julio de 2016 • Trabajo • 2.143 Palabras (9 Páginas) • 461 Visitas
QUE ES CONTRATO DE COMPAÑÍA?
Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.
QUE ES PERSONA JURÍDICA? Es un ente ficticio para cumplir un negocio
QUE ES SOCIEDADES DE DERECHO: Tiene propiedad jurídica
SOCIEDAD DE HECHO: No tiene la misma fuerza que una persona jurídica. No están regidas por ningún ente de control.
QUE ES PERSONA NATURAL: Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas.
EL OBJETIVO DE SOCIEDAD = rentabilidad.
ELEMENTOS DE CONTRATO
- Capacidad legal
- Consentimiento
- Objeto Licito
- Causa Licita
DE FORMA
- Escritura publica
- Nacimiento a partir del registro mercantil
TIPO DE COMPAÑÍA
- Compañía en Nombre colectivo
- Compañía en comandita Simple
- Compañía Anónima
- Compañía de economía mixta
- Compañía con responsabilidad limitada
- Compañía en comandita por acciones
ELEMENTO DEL CONTRATO DE COMPAÑÍA
- Asociación de personas
- Aporte de Capitales
- Fines de Lucro
CALSIFICACION DE LAS COMPAÑIAS
CAPITALISTAS | PERSONALISTAS |
Compañía Anónima Compañía con economia mixta En comandita por Acciones | Compañía en Nombre colectivo Compañía en comandita Simple Responsabilidad Limitada |
Diferencias: vigilancia y control de la super de compañias |
Para que la ley les considere extranjera, nacional o mixta debe tener una inversión de….
Extranjeras | 51% inversión |
Nacionales | 80% inversión |
Mixtas | 51% - 80% Inversión Nacional |
Que es comanditario? Aporta Capital
Que es comanditado? Aporta fuerza de trabajo
Que es Usufructo?
Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.
La Compañía en Nombre Colectivo, (Art. 38 de la Ley de Compañías):
- Se contrae entre dos o más personas naturales que hacen comercio bajo una razón social.
- Las personas jurídicas no pueden asociarse a esta especie de compañía.
- Únicamente los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.
- El contrato para la constitución de esta compañía se celebrará por escritura pública, la aprueba el Juez de lo Civil en sentencia y, Se ordenara x una sola vez la publicación en un periódico de mayor circulación y se procede a su inscripción en el Registro Mercantil.
- No existe un límite máximo de socios que puedan participar. El número mínimo de socios es dos.
- no se limita el aporte de capital, se puede constituir con cualquier valor.
- es necesario el pago del 50% del capital suscrito.
- el adm no podrá ser removido de su cargo si no por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. podrá ser pedida por cualquier socio y en caso de se judicial declarada por sentencia.
- se tiene que rendir cuenta x periodos semestrales.
- la mayoría obliga a la minoría
- Ésta clase de compañías no se sujetan al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.
Compañía en Comandita Simple, (Art. 59 de la Ley de Compañías), se caracteriza por:
- Existir bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios.
- Coexisten diferentes socios con distinto grado de responsabilidad, siendo unas solidarias e ilimitadamente responsables (comanditados) y otro u otros simples suministradores de fondos, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes (comanditarios).
- La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará las palabras “Compañía en Comandita”.
- Solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados o comanditarios de esta compañía.
- el fallecimiento del u socio comanditario no produce la liquidación de la compañía.
- se constituye de la misma forma que la de nombre colectivo.
- el socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos y aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en todo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social.
- el comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios, percibir beneficios de sus aportaciones, etc.
- se prohíbe el reparto de utilidades a los socios, a menos q sean liquidas y realizadas.
- La Ley no establece un monto mínimo ni máximo de capital, para la constitución de ésta clase de Compañías.
- el contrato social no podrá modificarse sin el consentimiento de los demás. si gana la mayoría los socios no conformes podrán retirarse en los sig 30 dias posteriores a la resolución.
- La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados.
- No está sujeta al control de la Superintendencia de Compañías.
Compañía en Comandita por acciones, (Art. 301 de la Ley de Compañías), tiene como principales características:
...