ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO DE COMPAÑÍA.


Enviado por   •  14 de Julio de 2016  •  Trabajo  •  2.143 Palabras (9 Páginas)  •  461 Visitas

Página 1 de 9

QUE ES CONTRATO DE COMPAÑÍA?

Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

QUE ES PERSONA JURÍDICA? Es un ente ficticio para cumplir un negocio

QUE ES SOCIEDADES DE DERECHO: Tiene propiedad jurídica

SOCIEDAD DE HECHO: No tiene la misma fuerza que una persona jurídica. No están regidas por ningún ente de control.

QUE ES PERSONA NATURAL: Son todas las personas, nacionales o extranjeras, que realizan actividades económicas lícitas.

EL OBJETIVO DE SOCIEDAD  = rentabilidad.

ELEMENTOS DE CONTRATO

  • Capacidad legal
  • Consentimiento
  • Objeto Licito
  • Causa Licita

DE FORMA

  • Escritura publica
  • Nacimiento a partir del registro mercantil

TIPO DE COMPAÑÍA

  • Compañía en Nombre colectivo
  • Compañía en comandita Simple
  • Compañía Anónima
  • Compañía de economía mixta
  • Compañía con responsabilidad limitada
  • Compañía en comandita por acciones

ELEMENTO DEL CONTRATO DE COMPAÑÍA

  • Asociación de personas
  • Aporte de Capitales
  • Fines de Lucro

CALSIFICACION DE LAS COMPAÑIAS

CAPITALISTAS

PERSONALISTAS

Compañía Anónima

Compañía con economia mixta

En comandita por Acciones

Compañía en Nombre colectivo

Compañía en comandita Simple

Responsabilidad Limitada

Diferencias:

vigilancia y control de la super de compañias

Para que la ley les considere extranjera, nacional o mixta debe tener una inversión de….

Extranjeras

51% inversión

Nacionales

80% inversión

Mixtas

51% - 80% Inversión  Nacional

Que es comanditario? Aporta Capital

Que es comanditado? Aporta fuerza de trabajo

Que es Usufructo?

Derecho por el que una persona puede usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios.

La Compañía en Nombre Colectivo, (Art. 38 de la Ley de Compañías):

  • Se contrae entre dos o más personas naturales que hacen comercio bajo una razón social.
  • Las personas jurídicas no pueden asociarse a esta especie de compañía.
  • Únicamente los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.
  • El contrato para la constitución de esta compañía se celebrará por escritura pública, la aprueba el Juez de lo Civil en sentencia y, Se ordenara x una sola vez la publicación en un periódico de mayor circulación y  se procede a su inscripción en el Registro Mercantil.
  • No existe un límite máximo de socios que puedan participar. El número mínimo de socios es dos.
  • no se limita el aporte de capital, se puede constituir con cualquier valor.
  • es necesario el pago del 50% del capital suscrito.
  • el adm no podrá ser removido de su cargo si no por dolo, culpa grave o inhabilidad en el manejo de los negocios. podrá ser pedida por cualquier socio  y en caso de se judicial declarada por sentencia.
  • se tiene que rendir cuenta x periodos semestrales.
  • la mayoría obliga a la minoría
  • Ésta clase de compañías no se sujetan al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.

 

Compañía en Comandita Simple, (Art. 59 de la Ley de Compañías), se caracteriza por:

  • Existir bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios.
  • Coexisten diferentes  socios  con  distinto  grado  de  responsabilidad, siendo  unas solidarias  e ilimitadamente responsables (comanditados) y otro u otros simples suministradores de fondos, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes (comanditarios).
  • La razón social será el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se  agregará las palabras “Compañía en Comandita”.
  • Solamente  las  personas  naturales  podrán  ser  socios  comanditados  o  comanditarios  de  esta compañía.
  • el fallecimiento del u socio comanditario no produce la liquidación de la compañía.
  • se constituye de la misma forma que la de nombre colectivo.
  • el socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos y aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en todo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social.
  • el comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios, percibir beneficios de sus aportaciones, etc.  
  • se prohíbe el reparto de utilidades a los socios, a menos q sean liquidas y realizadas.
  • La Ley no establece un monto mínimo ni máximo de capital, para la constitución de ésta clase de Compañías.
  • el contrato social  no podrá modificarse sin el consentimiento de los demás. si gana la mayoría los socios no conformes podrán retirarse en los sig 30 dias posteriores a la resolución.  
  • La administración estará a cargo únicamente de los socios comanditados.
  • No está sujeta al control de la Superintendencia de Compañías.

 

Compañía en Comandita por acciones, (Art. 301 de la Ley de Compañías),  tiene como principales características:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb) pdf (154 Kb) docx (16 Kb)
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com