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CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE LEGAL DE HIDROCARBUROS


Enviado por   •  13 de Junio de 2016  •  Informe  •  2.424 Palabras (10 Páginas)  •  359 Visitas

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CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE LEGAL DE HIDROCARBUROS,  OCUPACIÓN TRANSITORIA Y TRANSITO Y RECONOCIMIENTO DE AFECTACIONES POR EXPLORACIÓN SÍSMICA

PROYECTO

BLOQUE CPE-6

CALIDAD DEL BENEFICIARIO

POSEEDOR

IDENTIFICACION CC/NIT

40.372.144

DIRECCION

CLL 5 N° 16a-87 VILLAVICENCIO

TELEFONO

3112813762 - 3166341844

PERSONA AUTORIZADA PARA EL PAGO

MARY LUZ RODRIGUEZ VILLAR

IDENTIFICACION

40.372.144

NOMBRE DEL PREDIO

EL ALGARROBO

VEREDA-MUNICIPIO-DEPARTAMENTO

LOS KIOSCOS - PTO GAITAN-  META

MATRICULA INMOBILIARIA

CEDULA CATASTRAL

00-02-0001-0104-000

VALOR TOTAL AFECTACION

$3.594.664

NO CUENTA BANCARIA

Los  suscritos,   MARY   LUZ   RODRIGUEZ   VILLAR   mayor   de   edad,   domiciliado(a)   en  VILLAVICENCIO identificado(a)  con Cédula de Ciudadanía W   40.372.144  expedida  en   VILLAVICENCIO, obrando en nombre propio y en condición de POSEEDOR del predio denominado EL ALGARROBO, quien para efectos del presente acuerdo se denominará EL POSEEDOR por una parte y HENRY CESAR OSORIO CASTAÑEDA   identificado con la cédula de ciudadanía W  13.849.236 de Bucaramanga, Representante Legal de SAEXPLORATION INC SUCURSAL COLOMBIANA  (SAE), sociedad debidamente constituida bajo la ley colombiana, con identificación tributaria (NIT) 900.226. 975-1 y Registro Mercantil 01815165  y autorizado debidamente por   su Representante Legal,  y que para los efectos de esta Contrato se llamará  LA COMPAÑÍA, por la otra,   hemos celebrado un CONTRATO  DE RECONOCIMIENTO  DE SERVIDUMBRE  LEGAL  DE HIDROCARBUROS, OCUPACION TRANSITORIA  Y    TRANSITO  Y  RECONOCIMIENTO  DE  AFECTACIONES,   para  el  proyecto  de  sísmica denominado  CPE-6. Que se determina por las siguientes cláusulas:

PRIMERA:   PROPIEDAD   Y  TRADICIÓN.-   El  (La)  señor(a)   MARY  LUZ  RODRIGUEZ  VILLAR  tienen  la POSESIÓN de un predio denominado EL ALGARROBO, ubicado en la vereda LOS KIOSCOS, municipio de PUERTO GAITAN,  en el departamento  del   META  desde el  año de 1996, propiedad  que esta acredita con solicitud  ante el INCODER     EL  PREDIO  EL ALGARROBO,  el cual se identifica  por los siguientes linderos generales: al NORTE: con el predio el predio Algarrobo SUR: con el predio Veladero, al ESTE: con el predio Algarrobo y Veladero OESTE: con el predio La Fortuna

SEGUNDA: OBRA.- En EL PREDIO anteriormente identificado se adelantan o adelantarán   las actividades necesarias  para  la  adquisición  de  datos  en  8,09  kilómetros  de  sísmica  3D,  proyecto  de¡¡ominado  CPE-6, actividades que consisten en topografí a de líneas,  perforación manual,  registro, y restauración,  adicionalmente servidumbres  de transito;  no se construyen  vías ni reparaciones  en las mismas,  se realiza movilización  de ganados  a  otros  lotes  si  lo  hubiese,  arreglos  de  cercos  y  compensaciones   económicas  por  afectación equivalentes a 8096,09 metros lineales. Actividad que se realizará una franja de terreno de 1, 20 metros lineales de ancho por una longitud lineal total de 8096,09 metros.

Lo antes indicado puede sufrir variaciones o modificaciones  de acuerdo al levantamiento topográfico, aspectos técnicos y aspectos ambientales.


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No obstante  la descripción de cabida  y linderos  la ocupación se hace como cuerpo  cierto.

PARÁGRAFO: Si LA COMPAÑÍA, en el futuro requiere  de otros terrenos  dentro del mismo predio identificado  en la cláusula   primera,  adicionales  al área determinada en esta cláusula,  EL POSEEDOR se obliga  para con ella a suscribir   los  correspondientes  Contratos  de   Reconocimiento  de  Servidumbre  Legal   de   Hidrocarburos  de Ocupación  Transitoria    y Tránsito  y Reconocimiento de Afectaciones a iguales  precios  por  metro  lineal,  a los pactados  en la cláusula  quinta  de este  contrato,  siempre  y cuando  la ocupación y los trabajos  adicionales se realicen  dentro de los seis meses  siguientes a la fecha de ingreso  de las cuadrillas de topografía, fecha esta que se  informará   mediante   comunicación enviada   al  predio   y/o  a  la  dirección   de  notificación.   No  obstante,   EL POSEEDOR autoriza  el ejercicio  inmediato de la servidumbre y derecho  de ocupación del área determinada en la cláusula  segunda  para la iniciación  inmediata  de las actividades de sísmica que requiera  LA COMPAÑÍA.

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