CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE LEGAL DE HIDROCARBUROS
Enviado por oscarhoyos80 • 13 de Junio de 2016 • Informe • 2.424 Palabras (10 Páginas) • 359 Visitas
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CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE LEGAL DE HIDROCARBUROS, OCUPACIÓN TRANSITORIA Y TRANSITO Y RECONOCIMIENTO DE AFECTACIONES POR EXPLORACIÓN SÍSMICA
PROYECTO | BLOQUE CPE-6 |
CALIDAD DEL BENEFICIARIO | POSEEDOR |
IDENTIFICACION CC/NIT | 40.372.144 |
DIRECCION | CLL 5 N° 16a-87 VILLAVICENCIO |
TELEFONO | 3112813762 - 3166341844 |
PERSONA AUTORIZADA PARA EL PAGO | MARY LUZ RODRIGUEZ VILLAR |
IDENTIFICACION | 40.372.144 |
NOMBRE DEL PREDIO | EL ALGARROBO |
VEREDA-MUNICIPIO-DEPARTAMENTO | LOS KIOSCOS - PTO GAITAN- META |
MATRICULA INMOBILIARIA | |
CEDULA CATASTRAL | 00-02-0001-0104-000 |
VALOR TOTAL AFECTACION | $3.594.664 |
NO CUENTA BANCARIA |
Los suscritos, MARY LUZ RODRIGUEZ VILLAR mayor de edad, domiciliado(a) en VILLAVICENCIO identificado(a) con Cédula de Ciudadanía W 40.372.144 expedida en VILLAVICENCIO, obrando en nombre propio y en condición de POSEEDOR del predio denominado EL ALGARROBO, quien para efectos del presente acuerdo se denominará EL POSEEDOR por una parte y HENRY CESAR OSORIO CASTAÑEDA identificado con la cédula de ciudadanía W 13.849.236 de Bucaramanga, Representante Legal de SAEXPLORATION INC SUCURSAL COLOMBIANA (SAE), sociedad debidamente constituida bajo la ley colombiana, con identificación tributaria (NIT) 900.226. 975-1 y Registro Mercantil 01815165 y autorizado debidamente por su Representante Legal, y que para los efectos de esta Contrato se llamará LA COMPAÑÍA, por la otra, hemos celebrado un CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE LEGAL DE HIDROCARBUROS, OCUPACION TRANSITORIA Y TRANSITO Y RECONOCIMIENTO DE AFECTACIONES, para el proyecto de sísmica denominado CPE-6. Que se determina por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PROPIEDAD Y TRADICIÓN.- El (La) señor(a) MARY LUZ RODRIGUEZ VILLAR tienen la POSESIÓN de un predio denominado EL ALGARROBO, ubicado en la vereda LOS KIOSCOS, municipio de PUERTO GAITAN, en el departamento del META desde el año de 1996, propiedad que esta acredita con solicitud ante el INCODER EL PREDIO EL ALGARROBO, el cual se identifica por los siguientes linderos generales: al NORTE: con el predio el predio Algarrobo SUR: con el predio Veladero, al ESTE: con el predio Algarrobo y Veladero OESTE: con el predio La Fortuna
SEGUNDA: OBRA.- En EL PREDIO anteriormente identificado se adelantan o adelantarán las actividades necesarias para la adquisición de datos en 8,09 kilómetros de sísmica 3D, proyecto de¡¡ominado CPE-6, actividades que consisten en topografí a de líneas, perforación manual, registro, y restauración, adicionalmente servidumbres de transito; no se construyen vías ni reparaciones en las mismas, se realiza movilización de ganados a otros lotes si lo hubiese, arreglos de cercos y compensaciones económicas por afectación equivalentes a 8096,09 metros lineales. Actividad que se realizará una franja de terreno de 1, 20 metros lineales de ancho por una longitud lineal total de 8096,09 metros.
Lo antes indicado puede sufrir variaciones o modificaciones de acuerdo al levantamiento topográfico, aspectos técnicos y aspectos ambientales.
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No obstante la descripción de cabida y linderos la ocupación se hace como cuerpo cierto.
PARÁGRAFO: Si LA COMPAÑÍA, en el futuro requiere de otros terrenos dentro del mismo predio identificado en la cláusula primera, adicionales al área determinada en esta cláusula, EL POSEEDOR se obliga para con ella a suscribir los correspondientes Contratos de Reconocimiento de Servidumbre Legal de Hidrocarburos de Ocupación Transitoria y Tránsito y Reconocimiento de Afectaciones a iguales precios por metro lineal, a los pactados en la cláusula quinta de este contrato, siempre y cuando la ocupación y los trabajos adicionales se realicen dentro de los seis meses siguientes a la fecha de ingreso de las cuadrillas de topografía, fecha esta que se informará mediante comunicación enviada al predio y/o a la dirección de notificación. No obstante, EL POSEEDOR autoriza el ejercicio inmediato de la servidumbre y derecho de ocupación del área determinada en la cláusula segunda para la iniciación inmediata de las actividades de sísmica que requiera LA COMPAÑÍA.
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