CONTRATO DE SUMINISTRO
Enviado por evpadilla • 9 de Febrero de 2012 • Documentos de Investigación • 486 Palabras (2 Páginas) • 866 Visitas
Capítulo VI
CONTRATO DE SUMINISTRO
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES ESPECIALES
Concepto. Contrato de suministro es el celebrado por la Administración con una persona natural o jurídica que se obliga a cambio de un precio a entregar uno o más bienes muebles o a prestar un servicio de una sola vez o de manera continuada y periódica.
Prohibición de compra de bienes usados. Se prohíbe la compra de maquinaria o equipo usado, así como, las compras a abastecedores únicos, salvo las excepciones contempladas en esta Ley.
Obras accesorias. Cuando el Contratista tenga que realizar obras accesorias de instalación o montaje de los bienes, el contrato siempre será considerado de suministro. Sin embargo, cuando dichas obras tengan un precio mayor al de los bienes.
SECCIÓN SEGUNDA
EJECUCIÓN
Ejecución del suministro. El Contratista está obligado a entregar los bienes o a prestar los servicios en el tiempo, lugar y condiciones fijados en el contrato, de conformidad con los requerimientos técnicos y administrativos previstos en el mismo.
Riesgo del Contratista. Cualquiera que fuere la naturaleza del suministro, el Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los bienes antes de su entrega a la
Administración, salvo cuando esta última hubiere incurrido en mora de recibir y el Contratista hubiera efectuado la oportuna denuncia.
Entrega. La entrega se considerará realizada cuando los bienes o los servicios hayan sido objetivamente recibidos por la Administración de acuerdo con las condiciones del Contrato y se hubiere suscrito el acta correspondiente. Salvo pacto en contrario se harán por cuenta del Contratista los gastos de transporte, seguro, servicios portuarios o aduaneros y de entrega de los bienes en el lugar convenido.
Inspección. El órgano responsable de la contratación podrá inspeccionar el proceso de fabricación de los productos que deban entregarse, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, ensayos o pruebas de los materiales a emplear o de los productos terminados, establecer otros sistemas de control de calidad y tomar cuantas disposiciones estime convenientes para asegurar el estricto cumplimiento de lo convenido.
Certificación de la calidad de los productos. El Estado a través del órgano administrativo responsable de la ejecución del Contrato, velará porque los productos establecidos en el mismo, sean producidos en los tiempos especificados y con la calidad técnica necesaria.
Pagos. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o mediante pagos parciales, de acuerdo con lo que se pacte en el contrato. Cuando se trate de licitaciones para la adquisición de bienes de los cuales haya
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