CONTRATO DE SUMINISTRO
Enviado por rosanax14 • 20 de Junio de 2013 • 1.713 Palabras (7 Páginas) • 409 Visitas
Contrato de
suministro comercial
Introducción
Esta nueva modalidad contractual, semejante a la compraventa, es de suma utilidad para la organización empresarial, si bien el reconocimiento de su importancia se debe al código civil italiano de 1942, punto de partida de la doctrina especializada en la materia. Por esta figura, el empresario puede alcanzar la satisfacción de ciertas necesidades estables de su negocio, en materia de producción, asegurándose el aprovisionamiento continuo de materias primas, gas, carbón, agua corriente, etc., y ahorrando el tiempo y los esfuerzos requeridos para su obtención particularizada.
Definición
Es un contrato por el cual una de las partes, denominada suministrante, se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuadas de cosas a favor de la otra, denominada suministrado, y ésta a pagarle por ello un precio en dinero.
Las partes del contrato surgen de la definición y son:
Suministrante o abastecedor: puede ser una empresa, dado que brinda mayor seguridad en lo que respecta a la solvencia para cumplir con las prestaciones prometidas, o también puede ser un abastecedor individual, por su reputación como comerciante pueda ser elegido como cocontratante.
Suministrado o abastecido: en la mayoría de los casos suele ser un organismo de la administración pública, o la empresa del suministrado para satisfacer sus necesidades, que recurre al suministrante quien desempeña toda una actividad tendiente a la entrega continua (v.gr., suministro de gas) o periódica (suministro de materias primas), de las cosas objeto de esta operatoria, de acuerdo con las modalidades pactadas y a cambio de un precio.
Caracteres:
- Consensual. Se perfecciona con el simple consentimiento, no siendo necesaria la entrega de la cosa para que el contrato produzca sus efectos propios (arts. 1140 a 1142, cód. civil).
- Bilateral. Una parte se obliga a entregar periódica o continuadamente una cantidad de cosas y a desarrollar toda una actividad tendiente a proveerlas, mientras que la otra parte se obliga a pagar un precio por ello (art. 1138, cód. civil).
- Oneroso. La prestación a cargo de cada una de las partes tiene su razón de ser en la contraprestación de la otra (art.1139, cód. civil).
- Conmutativo. Las prestaciones se presumen equivalentes.
- Atípico. Carece de regulación legal; sin embargo, dadas las ventajas recíprocas que procura a las partes intervinientes, es frecuentemente utilizado, lo que permite hablar de un contrato con tipicidad social.
- No formal. Al ser un contrato atípico, no existe norma alguna que imponga el cumplimiento de solemnidades para su formación.
- De tracto sucesivo o de duración. Es un contrato que se caracteriza por la periodicidad o la continuidad de las prestaciones convenidas; de ahí que el plazo sea un elemento esencial. La prolongación de este contrato en el tiempo permite la satisfacción de la finalidad perseguida por los contratantes.
- De adhesión. En la mayoría de los casos, la parte fuerte de la relación contractual será el suministrado, lo que ha de tenerse principalmente en cuenta en el momento de la interpretación del contrato. Sin embargo, en determinados supuestos, y dada la especial posición de las partes (sujetos con similar poder económico de negociación), puede concluírselo en virtud de la negociación individual de empresa.
Elementos del contrato
Se pueden encontrar elementos generales, un elemento particular y uno accidental y son:
• Elementos generales:
Consentimiento: como ya señalamos, la modalidad empleada para la formación del consentimiento está condicionada por la situación jurídica de las partes. Si se trata de sujetos con similar poder económico, será posible la negociación individual. En cambio, cuando estos sujetos no son igualmente libres y tienen un disímil poder de negociación, el contrato se formará por medio de la estructura jurídica por adhesión.
Objeto: el objeto inmediato del suministro está constituido por las prestaciones de dar y hacer necesarias para la entrega de la cosa y el pago del precio. El objeto mediato lo conforman genéricamente las cosas a suministrar. Se trata siempre de cosas susceptibles de tener valor, incluyéndose la energía y las fuerzas naturales conforme al art. 2311 del Cód. Civil.
El objeto del contrato de suministro puede ser proporcionado directamente por la naturaleza (v.gr., canto rodado), o fabricado por el hombre (artículos de limpieza), pero por su cuenta y sin sujetarse a las instrucciones de su cocontratante. Tampoco es necesario que las cosas estén en poder del suministrante; puede tener que adquirirlas de un tercero o fabricarlas.
Causa: para el suministrante la causa que lo impulsa a celebrar este contrato es asegurarse la colocación o venta de una cantidad más o menos estable de las cosas que comercializa, mientras que para el suministrado consiste en hallar una efectiva solución para la satisfacción de sus necesidades.
• Elemento particular
El plazo: por ser la periodicidad o continuidad su característica esencial, las partes recurren a esta figura y no a la compraventa. El plazo puede ser determinado o indeterminado; en este último caso, las partes pueden denunciarlo en cualquier momento, sin obligación de indemnizar, salvo que el ejercicio de ese derecho resulte abusivo y no se cumpla con el deber de preaviso correspondiente.
• Elemento accidental
La exclusividad: esta cláusula debe estar expresamente estipulada por las partes. Si nada dicen acerca de ella, no tendrá lugar. Puede estar convenida en favor del suministrante, del suministrado o
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