CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA.
Enviado por carloszabala1986 • 6 de Octubre de 2016 • Trabajo • 1.018 Palabras (5 Páginas) • 127 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA
Entre la Sociedad Mercantil “ARIADNA INGENIERIA, CONSTRUCCION Y SISTEMAS, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Octubre de 1996, anotado bajo el No. 13, Tomo 80-A, con domicilio en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en lo adelante y para efectos de este contrato se denominará “EL EMPLEADOR”, representada en este acto por el ciudadano XXXXXXXXXX , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-XXXXXXX, de este mismo domicilio, en su carácter de PRESIDENTE, por una parte, y por la otra el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXXXXXXX, de domicilio en Anzoátegui, quien en lo adelante y para efectos de este contrato se denominará “EL TRABAJADOR”, se ha convenido celebrar como en efecto se celebra el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, de conformidad con el artículo 63 y siguientes aplicables de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y el contenido establecido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL TRABAJADOR” realizará sus labores en la Obra contratada por “EL EMPLEADOR” con la empresa “PDVSA GAS” denominada “TRABAJOS COMPLEMENTARIOS EN LAS ESTACIONES DE VÁLVULAS UBICADAS EN LAS LOCALIDADES DE BARBACOA Y CERROS DE PIEDRA” en Barcelona, estado Anzoátegui, iniciados en el avance del 40% de la misma. Finalizada esta el presente contrato de trabajo se dará por terminado. La labor específica que realizará el trabajador en este Contrato por Obra Determinada será como XXXXXXXXXXXXXXXXXX. SEGUNDA: Este contrato tiene vigencia a partir del día Cuatro (04) del mes de Marzo del año 2.015, fecha en la cual el trabajador inicia sus labores específicas y terminará al finalizar la obra dentro de su especificidad y cargo. TERCERA: Todo lo no regulado por el presente contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, su Reglamento y demás leyes de índole laboral. CUARTA: En caso de suspensión o paralización temporal de la obra, ordenado o imputable o por razones de caso fortuito o fuerza mayor, la relación laboral derivada de este contrato será suspendida hasta tanto las causales de suspensión dejen de existir, todo de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Si la obra se interrumpe en forma definitiva por cualquier causa ajena a la voluntad de “EL EMPLEADOR”, hasta esa fecha durará la vigencia de este contrato, todo de conformidad con el artículo 76 ejusdem. QUINTA: “EL EMPLEADOR” se compromete a cancelar a “EL TRABAJADOR” la cantidad de Dieciocho mil bolívares (BsXXXXXXXXXXXXXX) mensuales por concepto de remuneración por sus servicios prestados, dicho sueldo será pagadero quincenalmente. La primera quincena de pago corresponderá al cuarenta por ciento (40%) del sueldo mensual y la segunda quincena de pago corresponderá al sesenta por ciento (60%) del sueldo mensual. SEXTA: La jornada de trabajo será de acuerdo a los horarios establecidos para el departamento en el cual “EL TRABAJADOR”, prestará sus servicios, jornada y horario de trabajo éste que “EL TRABAJADOR” declara expresa, formal e irrevocablemente haber conocido, convenido y aceptado, todo ello de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. SÉPTIMA: “EL TRABAJADOR” deberá devolver a “EL EMPLEADOR”, en la misma fecha en que por cualquier causa termina su relación laboral con esta, todos los documentos, manuales, libros, correspondencia, talonarios, publicaciones, carnet de identificación, llaves de acceso, llaves de oficina, información contenida en medios electrónicos, útiles, herramientas y demás bienes que haya obtenido, realizado o utilizado con ocasión de sus funciones al servicio de “EL EMPLEADOR”. OCTAVA: “EL TRABAJADOR” declara tener las destrezas, conocimientos, aptitudes y competencias para desempeñar el puesto para el que fue contratado. Si dicha declaración resultare que no se ajusta a la realidad en el desempeño de sus funciones “EL EMPLEADOR” podrá rescindir unilateralmente este contrato. NOVENA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber sido notificado por “EL EMPLEADOR”, en la oportunidad correspondiente a su ingreso, la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, condiciones disergonómicas, riesgos psicosociales, agentes químicos, biológicos, meteorológicos o de cualquier otra índole a los cuales eventualmente podría estar expuesto en el desempeño de las funciones inherentes a su cargo y de los daños que las mismas pudieran ocasionarle a su salud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Igualmente “EL TRABAJADOR” manifiesta haber recibido de “EL EMPLEADOR” el Programa de Seguridad Industrial sobre las Normas y Procedimientos adecuados para la actividad que va a desarrollar así como las instrucciones sobre las cuales debe desempeñarse, incluyendo las Políticas de Prevención de accidente, con inclusión de las reglas específicas y particulares aplicables a la labor en la cual va a prestar sus servicios, todo de conformidad con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Trabajo, así como declara haber recibido los Equipos de Higiene y Seguridad Industrial necesarios para el desempeño de su labor. DÉCIMA: Ambas partes firman este contrato en señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas que contenidas en él. DÉCIMA PRIMERA: Se complementa este contrato individual para una obra determinada con el Manual de Cargos (anexo A) y el Manual de Beneficios para “EL TRABAJADOR” (Anexo B). DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos y consecuencias derivadas del presente contrato, ambas partes elegimos como domicilio la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, con exclusión de cualquier otro domicilio. El presente contrato se ha celebrado a los 04 días del mes de Marzo del año 2.015 en Barcelona, Estado Anzoátegui.
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