CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por niss28 • 18 de Noviembre de 2013 • Tesis • 1.207 Palabras (5 Páginas) • 487 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO
En Antofagasta, a 15 de JULIO 2012, entre, CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA RUT 77.128.790-5, representada por SERGIO ALVAREZ ABARZA, RUT 6.377.840-0, ambos domiciliados en Argomedo #302, Santiago, en adelante “El empleador”, por una parte y por la otra don (ña) MARIA EUGENIA SALAZAR SEGUI, en adelante “El trabajador”, cuya individualización es:
Nacionalidad : CHILENA
Fecha de Nacimiento : 23 de JUNIO DEL 1991
Domicilio : PASAJE LAS ROCAS 8475, SECTOR LAS ROCAS, ANTOFAGASTA
Ciudad : ANTOFAGASTA
R.U.T : 17.916.956-8
Se ha convenido el siguiente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO:
PRIMERO: El trabajador se compromete y obliga a desempeñar el trabajo de SUPERVISOR, según las funciones asociadas a su cargo. El trabajador se ejecutara en ANTOFAGASTA, en las dependencias de la empresa, o donde esta determine, según las órdenes e instrucciones que le sean impartidas por su superior directo, para el efecto del oportuno y fiel cumplimiento de sus obligaciones. El trabajador declara conocer las funciones específicas asociadas a su cargo.
Asimismo el trabajador se compromete a cumplir fiel e íntegramente las obligaciones que le impone el presente contrato de trabajo, de manera que su imcumplimieno constituirá contravención a este contrato y podrá significar un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dando lugar así, a la causal de termino establecida en el articulo 160 Nº 7 del código del trabajo.
Se deja constancia que el trabajador, en el desempeño de su labor de reposición, deberá manejar correctamente la rotación de los productos, prohibiéndose expresamente la mantenion de mercaderías vencidas en góndolas. La contravención a lo anterior se entenderá como un incumplimiento grave a su contrato
SEGUNDO: El trabajador recibirá, por la prestación integra y oportuna de sus servicios, un sueldo base mensual de $373.157 pesos. Conjuntamente con la remuneración mensual, recibirá una gratificación legal equivalente al 25% de su remuneración mensual con tope de 4.75 IMM, según lo establecido en el articulo 50 del código del trabajo. Asimismo, recibirá una asignación de Movilización de $46.282 y una asignación de colación de $46.282 pesos. Todo lo anterior pagaderos en moneda corriente chilena, por mensualidades vencida, el último día hábil de cada mes, las que serán canceladas con cheque, deposito en cuenta vista o servipag.
TERCERO: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 22 del código del trabajo el trabajador queda excluido de limite de jornada de trabajo atendiendo a que sus labores se ejecutaran fuera del recinto de la empresa y sin fiscalización superior inmediata.
CUARTO: Todo reajuste que el Trabajador experimente en sus remuneraciones será imputable cualquier obligación legal que el Empleador tenga en relación a la reajustabilidad de las remuneraciones de sus trabajadores
QUINTO: Queda expresamente prohibido al trabajador ejecutar por su cuenta o en su beneficio, sea en forma directa o indirecta, actividad o negociaciones dentro del giro del empleador,
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