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Contrato De Trabajo


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  462 Visitas

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Concepto Jurídico No. 140211 de mayo 19 de 2011.

ASUNTO: Radicado 112682 Cotización

Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número del asunto, mediante la cual consulta si en el sector público, existe obligación de realizar los aportes correspondientes al empleador, al Sistema de Seguridad Social en Salud, cuando se reporte una suspensión disciplinaria o licencia no remunerada.

El referente normativo que regula el tema objeto de estudio, es el Articulo 71 del Decreto 806 de 1998, cuyo texto señala:

"ARTÍCULO 71. COTIZACIONES DURANTE EL PERIODO DE HUELGA O SUSPENSION TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO. En los períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo por alguna de las causales contempladas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salaría base reportado con anterioridad a la huelga o a la suspensión temporal del contrato.

En caso de suspensión disciplinaria o licencia no remunerada de los servidores públicos no habrá lugar a pago de aportes a la seguridad social, salvo cuando se levante la suspensión y haya lugar al pago de salarios por dicho período". (subrayado fuera de texto)

El inciso segundo contenido en la norma precitada, fue declarado NULO en la Sentencia Radicación Número 11001-03-25-000-2006-00049-00(1067-06) de septiembre 22 de 2010, proferida por el Consejo de Estado, Consejero Ponente Gerardo Arenas Monsalve, mediante las siguientes consideraciones:

"De licencia no remunerada y la sanción disciplinaria. Consecuente con lo hasta aquí expuesto, corresponde ahora establecer si las novedades laborales denominadas "suspensión disciplinaria" y "licencia no remunerada" en el régimen legal laboral de los empleados públicos suponen la vigencia del vínculo laboral con el Estado o si durante tales situaciones administrativas desaparece dicho vínculo, para finalmente determinar si el contenido normativo demandado debe o no anularse.

La licencia es la separación transitoria del ejercicio del cargo por solicitud propia que implica la interrupción de la relación laboral pública y la suspensión de los efectos jurídicos, y de los derechos y obligaciones del empleado. Esta situación administrativa esta (sic) consagrada como un derecho al tenor de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 2400 de 1968, reiterado jurisprudencialmente en los siguientes términos:

"(...) La licencia ordinaria es un derecho incontestable del trabajador, que ha sido consagrado en forma reiterada en nuestra legislación y celosamente respetado por el empleador, por cuanto se ha entendido siempre que el hecho de tener que privarse, durante la licencia, de la contraprestación vital de su trabajo, que es el salario, hace que el trabajador use en forma prudente esta garantía que le otorga la ley.

Por su parte la suspensión como sanción disciplinaria, se impone al servidor que es encontrado responsable de alguna de las faltas que traen como consecuencia la separación temporal del ejercicio del cargo, una vez culminado el proceso disciplinario.

En efecto, durante la ocurrencia de una cualquiera de las situaciones administrativas descritas, el servidor queda transitoriamente separado del ejercicio de su cargo, es decir, se presenta una interrupción de la relación laboral entre el servidor y la Administración y por ende durante su vigencia no percibe remuneración alguna y tampoco dicho término puede computarse para efectos

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