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CONTRATOS MERCANTILES. ACTOS MERCANTILES

Diana ChazaroApuntes17 de Octubre de 2018

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CONTRATOS MERCANTILES

CONVENIO (género): Acuerdo de voluntades que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones.

CONTRATO (especie): Acuerdo de voluntades para crear y transmite derechos y obligaciones.

Ej. Si quiero modificar o extinguir un contrato, lo hago por medio de un convenio.

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ACTOS MERCANTILES (ART. 3 Y 75 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)

Cualquier acto será mercantil cuando:

  • Las partes se dedican al comercio.
  • Una de las partes se dedican al comercio

No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

UNILATERAL-BILATERAL

UNILATERAL: Sólo una parte tiene derechos y la otra adquiere obligaciones.

BILATERAL: Ambas partes tienen derechos y obligaciones recíprocas.

GRATUITO-ONEROSO

GRATUITO: Provechos para una sola de las partes y gravámenes para la otra.

ONEROSO: Ambas partes tienen provechos y gravámenes recíprocos.

CONMUTATIVO-ALEATORIO

COMUTATIUVO: Las partes desde la celebración del contrato saben cuales son los provechos y gravámenes que van a tener o a erogar durante la vigencia del contrato.

ALEATORIO: Las partes desconocen cuales serán los provechos y gravámenes que obtendrán.

PRINCIPAL-ACCESORIO

PRINCIPAL: No requiere de otro contrato para existir, subsiste por si mismo.

ACCESORIO: Requiere  de otro contrato para subsistir (hipoteca, prenda, fianza).

INSTANTÁNEO-DE TRACTO SUCESIVO

INSTANTÁNEO: Es aquel que se agota en un solo momento, a la firma del contrato.

DE TRACTO SUCESIVO: Se extiende durante el tiempo y vigencia del contrato, es decir, se perfecciona con el tiempo.

REAL-CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A REAL

REAL: Se perfecciona con la entrega de la cosa. El único contrato real es la prenda.

CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A REAL: No requiere la entrega de la cosa para su perfeccionamiento.

FORMAL-CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A FORMAL

FORMAL: Debe de reunir los requisitos que exige la ley (ej. constar por escrito).

CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A FORMAL: No requiere de formalidades o requisitos.

NOMINADOS-INOMINADOS

NOMINADOS: Están previstos en la ley con un nombre específico.

INOMINADOS: No están previstos en la ley.

OTRA CLASIFICACIÓN

  • Preparatorios
  • Traslativos de dominio (compraventa, donación, permuta y mutuo)
  • Traslativos de uso y disfrute (arrendamiento, subarrendamiento y comodato)
  • Prestación de servicios
  • Aleatorios
  • Garantía

REQUISITOS DEL CONTRATO

  1. Nombre del contrato
  2. Rubro
  3. Antecedentes y declaraciones
  4. Cláusulas
  5. Firmas

ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y ELEMENTOS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

  1. CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de dos o más personas para producir un efecto jurídico determinado, puede ser de manera expresa (mediante lenguaje oral o escrito, por lo general es la firma) o tácita (hechos u omisiones que revelan determinado propósito).
  2. OBJETO: El acto jurídico también requiere que su objeto sea física y jurídicamente posible. Esto quiere decir que el objeto que sea materia del contrato deba existir en la naturaleza y estar determinado o ser determinable, así como encontrarse en el comercio.

OBJETO DIRECTO: Es la acción que deben realizar las partes (dar, hacer o no hacer)

OBJETO INDIRECTO: Es el bien o acto materia del contrato.

LA SOLEMNIDAD SÓLO ES PARA ALGUNOS CASOS ESPECÍFICOS.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

  1. CAPACIDAD: Hace referencia a que la voluntad la otorgue una persona capaz de obligarse ante la ley (capacidad de ejercicio). Cuando se trate de una persona moral, que la persona este legitimada para poder realizar el acto jurídico.
  2. AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD: Que la voluntad de las personas no haya sido influida o afectada. Los vicios de la voluntad son:

ERROR: Falsa apreciación de la realidad.

DOLO: Inducir al error, es decir, maquilar o crear el error.

MALA FE: Cuando uno de los contratantes conoce el error pero lo mantiene. Mantener en el error.

VIOLENCIA: Hay violencia cuando se emplea fuerza física o mediante amenazas.

LESIÓN: Cuando uno de los contratantes explotando la suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema necesidad del otro, obtiene un lucro excesivo y desproporcionado.

  1. LICITUD: Que el acto jurídico tenga un fin, motivo, objeto y condición que no contradigan la ley.
  2. FORMALIDAD: La manera en que se debe manifestar o exteriorizar el consentimiento para la realización de dicho acto y que este sea válido, ya sea de manera verbal o escrita.

ACCIONES QUE SE PUEDEN DEMANDAR DERIVADAS DE LOS CONTRATOS:

  • Cumplimiento
  • Rescisión

EVICCIÓN: Cuando mediante una resolución judicial se pierden los derechos que se tenían sobre una cosa, ya que un tercero acreditó ante dicha autoridad tener mayor y anterior derecho.

FECHA CIERTA: Aquella en la que el fedatario otorga fe pública, o cuando se muere alguna de las partes.

TIPOS DE ENTREGA (ART. 2284 CÓDIGO CIVIL)

  • REAL: Cuando se entrega la cosa de forma directa; entrega material de la cosa.
  • VIRTUAL: Cuando las partes se da por recibidas aunque no tengan la cosa materialmente.
  • JURÍDICA: Cuando el vendedor tiene que entregar la cosa y el comprador no quiera recibirla, se realiza la CONSIGNACIÓN (jurisdicción voluntaria) se acude ante la autoridad jurisdiccional a exhibir la entrega.

CONTRATO DE PROMESA

Contrato por medio del cual una de las partes o ambas denominadas promitentes y/o beneficiarios, se comprometen a celebrar un contrato definitivo en las condiciones que se establezcan en dicha promesa.

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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO:

  1. Unilateral/Bilateral
  2. Oneroso/Gratuito
  3. Principal (Preparatorio)
  4. Tracto sucesivo
  5. Consensual en oposición a real
  6. Formal
  7. Gratuito/Oneroso
  8. Nominado

ELEMENTOS PERSONALES:

PROMITENTES: Cuando se trata de una promesa bilateral.

PROMITENTE Y BENEFICIARIO: Cuando se trata de una promesa unilateral.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

  1. CONSENTIMIENTO: Acuerdo de voluntades para celebrar un contrato futuro.
  2. OBJETO: Directo  hacer- no hacer        Indirecto  La cosa prometida

ELEMENTOS DE VALIDEZ

  1. CAPACIDAD: Capacidad de ejercicio o acreditar poder cuando se trate de persona moral o mandatario.
  2. AUSENCIA DE VICIOS: Que no tenga: error, dolo, mala fe, lesión y violencia.
  3. LICITUD en el objeto, motivo o fin.
  4. FORMA: Escrito.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

  1. Celebrar un contrato a futuro por un tiempo determinado.
  2. Abstenerse de celebrar un contrato con otra persona que comprometa el objeto del contrato de promesa.
  3. Responder de los daños y perjuicios que se causen en el caso de que se niegue a celebrar el contrato definitivo sin justificación alguna.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

Acuerdo de voluntades por virtud del cual una persona denominada vendedor se obliga a transmitir el dominio de un bien mueble o inmueble a otra denominada comprador a cambio de un precio cierto y en dinero.

La compraventa se considera perfecta con el solo hecho de que exista comprador, vendedor, el objeto y el precio cierto; aunque el objeto de esta no se haya entregado y el precio no se haya pagado al momento de la celebración del contrato.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO

  1. Bilateral
  2. Conmutativo-Aleatorio
  3. Oneroso
  4. Nominado
  5. Instantáneo-De tracto sucesivo
  6. Formal-Consensual en oposición a formal
  7. Consensual en oposición a real

TRASLATIVO DE DOMINIO

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