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CONTROL Y CONTABILIZACION DE LOS ELEMENTOS DEL COSTO


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  757 Palabras (4 Páginas)  •  257 Visitas

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE CD. CUAUHTEMOC

COSTOS EMPRESARIALES 3º. IGE

UNIDAD II CONTROL Y CONTABILIZACION DE LOS ELEMENTOS DEL COSTO

MANO DE OBRA:

Mano de obra: Segundo elemento del costo, que se utiliza para la transformación de la materia prima.

La mano de obra son los sueldos y salarios que se pagan al personal administrativo y al de producción. Los criterios para distinguir entre mano de obra directa y mano de obra indirecta son los siguientes:

a) Mano de obra directa (M.O.D.).- Son los costos relacionados con el trabajo específico que realiza sobre los productos terminados de manera conveniente y económica (plenamente identificable.

b) Mano de obra indirecta (M.O.I.).- Costos que no pueden ser asociados o identificados de manera conveniente y económica y que se contabilizan como parte de los gastos de fabricación (no participan en la elaboración del producto).

El costo de la mano de obra está en función del tiempo trabajado generalmente. Los trabajadores registran sus horas de trabajo en tarjetas que se checan en un reloj que marca fecha y hora de entrada y salida, esa tarjeta es el documento fuente para la elaboración de la “nómina”, en ella, del total de las percepciones se deducen los impuestos tales como el Impuesto sobre productos del trabajo (ISPT), Seguro social (IMSS), préstamos para adquisición de viviendas (Infonavit), cuotas sindicales, etc.

El art. 56 de la L.F.T. tiene las siguientes disposiciones:

Condiciones de trabajo:

• Estas no podrán ser inferiores a las fijadas por la ley y están sujetas a las retenciones del ISR.

• La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

Jornada diurna: ( de las 6:00 a 20:00 horas), y no pueden ser más de 8 horas

Jornada nocturna: (de las 20:00 a 6:00 horas), y no pueden ser más de 7 horas

Jornada mixta: Combinación de las 2 anteriores y no puede ser más de 7 ½ horas

TIEMPO EXTRA: Las horas extras se pagan en un 100% más de lo que corresponde a las normales y no deben exceder de 9 horas a la semana, sin exceder de 3 horas en el día, el excedente de 9 horas a la semana se paga triple.

El tiempo extra se gravará para ISR el 50% de las primeras 9 horas y el 100% del excedente de 9 horas, en el caso de salarios mínimos, no gravan las primeras 9 horas.

DIAS DE DESCANSO: Por cada 6 días de trabajo tendrá un día de descanso pagado, si éste se trabaja se pagará doble y si es domingo, se pagará además un 25% de prima dominical.

VACACIONES: Las vacaciones no podrán compensarse con remuneraciones, la prima vacacional no podrá ser menor del 25% y se aplica al importe de las vacaciones.

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