“CUADRO COMPARATIVO DE LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES N° 016-2019 y N° 221-2018”
Enviado por gina161188 • 14 de Junio de 2021 • Documentos de Investigación • 911 Palabras (4 Páginas) • 121 Visitas
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FACULTAD DE DERECHO
ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO
“CUADRO COMPARATIVO DE LAS RESOLUCIONES MINISTERIALES N° 016-2019 y N° 221-2018”
INTEGRANTES:
- Calderón Izquierdo, Luz María
- Carmona Chillón, Carlos Aldair Junior
- Carrillo Barzola, Gerson
- Rivas Luna, Gina Katherine
- Rojas Navarro, Hillary Georgina
- Sotomayor Valdeiglesias Luis Fernando
PROFESORA:
García Gutiérrez, Endira Rosario
ASIGNATURA:
DERECHO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LIMA – PERÚ
2021
INTRODUCCION
Como la denuncia por defecto de tramitación previsto en el artículo 158 de la LPAG no constituye recurso administrativo, debido a que el diseño jurídico de la denuncia no tiene por objeto impugnar ninguna acción administrativa, la referida ley se ha estipulado en el capítulo que regula el pedido, los procedimientos administrativos, son para desarrollar un sistema de recursos administrativos, esto significa que la ley se pone en manos de los interesados, y les brinda un canal para denunciar las deficiencias o anomalías en los trámites administrativos en los que participan, para que puedan ser subsanadas antes de su finalización. Este es un remedio para corregir o enmendar las situaciones anormales ocurridas durante la tramitación de los procedimientos administrativos, que no requieren una decisión sobre el fondo.
De acuerdo con las disposiciones anteriores, el método ideal para cuestionar o cuestionar el desempeño en los procedimientos de auditoría es plantear procedimientos tributarios controvertidos a través de soluciones deterministas y sofisticadas que se puedan determinar en respuesta a los resultados de los procedimientos de auditoría. Los contribuyentes deben prestar atención a las infracciones en el procedimiento, sólo después de recibir el aviso de resolución y / o resolución de sanción correspondiente, el contribuyente podrá utilizar estas infracciones al debido proceso como argumentos de defensa que puedan sustentar su reclamo y una parte de la defensa y apelación.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 016-2019 | RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 221-2018 | ||
S I M I L I T U D | CON QUE PRESENTO LA QUEJA | Formulario Electrónico | Formulario Electrónico |
ADMINISTRADO | Empresa | Empresa | |
INFRACCION | De plazos establecidos legalmente e incumplimiento de los deberes funcionales | De plazos establecidos legalmente e incumplimiento de los deberes funcionales | |
EN AMBAS RESOLUCIONES | Se formulan quejas por defecto de tramitación por infracción de los plazos establecidos legalmente e incumpliendo con deberes funcionales. | La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, refiriéndose al deber infringido. | |
CON CONFORMIDAD | Del texto único ordenado (TUO) de la ley n° 27444 y ley del procedimiento administrativo general (LPAG). | Del texto único ordenado (TUO) de la ley n° 27444 y ley del procedimiento administrativo general (LPAG). | |
D I F E R E N C I A S | SE BASAN EN | En el acápite 6.4.3 del numeral 6.2 del Punto VI Disposiciones Específicas de la Directiva. | Se basan en el Articulo 11 del Texto Único ordenado de la Ley N° 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública |
SE FORMULA LA QUEJA | Por defectos de tramitación, por infracción de plazos establecidos e incumplimiento de los deberes, para resolver la solicitud de aprobación del informe final del plan de monitoreo arqueológico. | Por defectos de tramitación, por infracción de plazos establecidos e incumplimiento de los deberes, en relación a la solicitud de acceso a la información pública. | |
MOTIVOS DE LA QUEJA | Resolver sobre el informe final del plan monitoreo arqueológico | Solicitud de acceso a la información pública | |
ENTIDAD QUEJADA | Dirección desconcentrada de cultura de Huánuco. | Dirección desconcentrada de cultura de puno | |
NORMAS CITADAS | 169- Norma incorrecta citada sobre queja administrativa. | 167- Norma correcta citada sobre queja administrativa. | |
PLAZOS PARA LA ENTIDAS QUEJADA HAYA RESPONDIDO LAS SOLICITUDES ANTES DE LA QUEJA | El inicio del procedimiento administrativo para la calificación del informe final del plan de monitoreo arqueológico, no puede exceder de 30 días hábiles. | La entidad ante la solicitud de información pública debe otorgarla en un plazo mayor de 10 diez días hábiles. | |
SE DECLARA | FUNDADA la queja administrativa ya que no se ha emitido pronunciamiento y además se ha vencido el plazo de los 30 días. | INFUNDADA la queja administrativa, ya que la queja fue presentada antes de que el plazo de 10 días venciera. |
CUADRO COMPARATIVO
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