Cuadros Comparativos Del Codigo Penal
Enviado por arelyare • 20 de Junio de 2012 • 3.999 Palabras (16 Páginas) • 1.221 Visitas
CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
DELITO ARTICULO PENALIDAD
Robo: Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena ARTÍCULO 220. Prisión de 6 meses a 2 años y de 60 a 150 días multa
Cuando el valor de lo robado no exceda de 300 dias de salario minimo no sea posible determinar el valor de lo robado
*Prisión de 2 a 4 años y de 150 a 400 días multa Cuando el valor de lo robado no exceda de 300 pero no de 750 dias de salario minimo
* Prisión de 4 a 10 años y de 400 o 600 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 750 veces el salario mínimo.
Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien sin
consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo:
*Aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido; o
*Se apodere de cosa mueble propia, si ésta se
encuentra en poder de otra persona por cualquier
título legítimo. ARTÍCULO 221. Prisión de 6 meses a 2 años y de 60 a 150 días multa
Cuando el valor de lo robado no exceda de 300 dias de salario minimo no sea posible determinar el valor de lo robado
*Prisión de 2 a 4 años y de 150 a 400 días multa Cuando el valor de lo robado no exceda de 300 pero no de 750 dias de salario minimo
* Prisión de 4 a 10 años y de 400 o 600 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 750 veces el salario mínimo
Al que se apodere de una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legitimo
poseedor y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio ARTÍCULO 222, 3 meses a 1 año de prisión o de 30 a 90 días multa.
Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la
cosa usada, conforme a los valores de mercado.
Cuando el robo se cometa:
En un lugar cerrado; Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;
IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria;
V. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al
aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole;
VI. Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en
terminales de transporte;
VII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos
comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los
huéspedes, clientes o usuarios;
VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte
el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en
la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno
a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; ARTICULO.223, Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código
cuando el robo se cometa:
I. En lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles;
II. En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra
personas que las custodien o transporten;
III. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de
transporte público;
IV. Aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la
consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;
V. En despoblado o lugar solitario;
VI. Por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o personal operativo
de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio;
VII. Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad;
VIII. Respecto de vehículo automotriz o parte de éste; o
IX. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en
espacios abiertos que permitan el acceso público. ARTÍCULO 224. se impondrá de
2 a 6 años de prisión,
ROBO EQUIPARADO: la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia,
forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen
proyectiles a través de aire o gas comprimido.
cuando el robo se cometa:
I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo
robado; o
II. Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos. ARTÍCULO 225. Las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de
2 a6 años
DELITO ARTICULO PENALIDAD
ABUSO DE CONFIANZA : Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble
ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio ARTÍCULO 227. I. De 30 a 90 días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de 50 veces el
salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
II. Prisión de cua meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el
valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo;
III. Prisión de tres a cuatro años y de doscientos cincuenta a seiscientos días multa, cuando el
valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo;
IV. Prisión de cuatro a seis años y de seiscientos a novecientos días multa, si el valor de lo
dispuesto excede de cinco mil pero no de diez mil veces el salario mínimo; y
V. Prisión de seis a doce años y de novecientos a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor
de lo dispuesto excede de diez mil veces el salario mínimo.
Se equipara al abuso de confianza: la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella
no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entregue a
la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley ARTÍCULO 229. se sancionará con las mismas penas
asignadas a este delito
DELITO ARTICULO PENALIDAD
FRAUDE: Al que por medio del engaño o aprovechando
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