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Cuadros Comparativos Del Codigo Penal


Enviado por   •  20 de Junio de 2012  •  3.999 Palabras (16 Páginas)  •  1.221 Visitas

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CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

DELITO ARTICULO PENALIDAD

Robo: Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena ARTÍCULO 220. Prisión de 6 meses a 2 años y de 60 a 150 días multa

Cuando el valor de lo robado no exceda de 300 dias de salario minimo no sea posible determinar el valor de lo robado

*Prisión de 2 a 4 años y de 150 a 400 días multa Cuando el valor de lo robado no exceda de 300 pero no de 750 dias de salario minimo

* Prisión de 4 a 10 años y de 400 o 600 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 750 veces el salario mínimo.

Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien sin

consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo:

*Aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido; o

*Se apodere de cosa mueble propia, si ésta se

encuentra en poder de otra persona por cualquier

título legítimo. ARTÍCULO 221. Prisión de 6 meses a 2 años y de 60 a 150 días multa

Cuando el valor de lo robado no exceda de 300 dias de salario minimo no sea posible determinar el valor de lo robado

*Prisión de 2 a 4 años y de 150 a 400 días multa Cuando el valor de lo robado no exceda de 300 pero no de 750 dias de salario minimo

* Prisión de 4 a 10 años y de 400 o 600 días multa, cuando el valor de lo robado exceda de 750 veces el salario mínimo

Al que se apodere de una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legitimo

poseedor y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio ARTÍCULO 222, 3 meses a 1 año de prisión o de 30 a 90 días multa.

Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la

cosa usada, conforme a los valores de mercado.

Cuando el robo se cometa:

En un lugar cerrado; Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;

IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria;

V. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al

aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole;

VI. Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en

terminales de transporte;

VII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos

comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los

huéspedes, clientes o usuarios;

VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte

el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en

la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno

a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; ARTICULO.223, Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código

cuando el robo se cometa:

I. En lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles;

II. En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra

personas que las custodien o transporten;

III. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de

transporte público;

IV. Aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la

consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;

V. En despoblado o lugar solitario;

VI. Por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o personal operativo

de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio;

VII. Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad;

VIII. Respecto de vehículo automotriz o parte de éste; o

IX. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en

espacios abiertos que permitan el acceso público. ARTÍCULO 224. se impondrá de

2 a 6 años de prisión,

ROBO EQUIPARADO: la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia,

forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen

proyectiles a través de aire o gas comprimido.

cuando el robo se cometa:

I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo

robado; o

II. Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos. ARTÍCULO 225. Las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de

2 a6 años

DELITO ARTICULO PENALIDAD

ABUSO DE CONFIANZA : Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble

ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio ARTÍCULO 227. I. De 30 a 90 días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de 50 veces el

salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;

II. Prisión de cua meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el

valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo;

III. Prisión de tres a cuatro años y de doscientos cincuenta a seiscientos días multa, cuando el

valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo;

IV. Prisión de cuatro a seis años y de seiscientos a novecientos días multa, si el valor de lo

dispuesto excede de cinco mil pero no de diez mil veces el salario mínimo; y

V. Prisión de seis a doce años y de novecientos a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor

de lo dispuesto excede de diez mil veces el salario mínimo.

Se equipara al abuso de confianza: la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella

no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entregue a

la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley ARTÍCULO 229. se sancionará con las mismas penas

asignadas a este delito

DELITO ARTICULO PENALIDAD

FRAUDE: Al que por medio del engaño o aprovechando

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