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CUESTIONARIO DE NOMINA


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  2.298 Palabras (10 Páginas)  •  2.730 Visitas

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1- QUE ES SALARIO?

RPT: Es la remuneración ordinaria, fija o variable, y todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio que presta a la empresa o empleador

2- SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL ¿QUÉ PAGOS CONSTITUYEN SALARIO?

RPT: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio, y que ingresan real y efectivamente a su patrimonio, es decir, no a título gratuito o por mera liberalidad del empleador, ni lo que recibe en dinero en especie no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.

Remuneración ordinaria fija o variable.

Primas habituales excepto la prima de servicios.

Los sobresueldos.

Los viáticos cuando son destinados a manutención como lo son alimentación y alojamiento porque su labor lo requiere.

Bonificaciones habituales.

El valor de trabajo en horas extras, recargo nocturno, dominicales y festivos, valor de días compensatorios pagados en dinero.

Porcentajes o comisiones por ventas o cobranzas.

Vivienda, alimentación, vestuario suministrado por el empleador.

3- DEFINA Y DE UN EJEMPLO DE SALARIO AL DESTAJO.

RPT: Es el que se le paga al trabajador por tarea que realice, por ejemplo en un almacén en navidad le paga a alguien por empaque de regalo.

4- ¿QUE ES SALARIO INTEGRAL?

RPT: Es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie

5- ¿QUÉ ES SALARIO EN ESPECIE?

RTP: Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley.

2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.

3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

El salario en especie, como quiera que sigue siendo salario, debe formar parte de la base de los pagos por Seguridad social, Prestaciones sociales y Aportes parafiscales, salvo que, en aplicación del artículo 128 del mismo código sustantivo de trabajo, las partes hayan acordado expresamente que estos conceptos no son considerado salario.

6- ¿QUÉ ES SALARIO VARIABLE?

RPT: El salario es variable cuando su valor no es fijo respecto a periodos de tiempo determinados, sino que varían en función de la modalidad de remuneración, como cuando se paga por comisiones

7- COMENTE ACERCA DEL LUGAR Y TIEMPO DE PAGO DE SALARIO.

RPT: El salario deberá pagarse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres, sin que el periodo de tiempo a que se refiere el abono exceda de un mes, teniendo el trabajador derecho a percibir, sin que llegue el día de pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

8- ¿QUE SON DEDUCCIONES DE LEY? ENÚNCIELAS

RPT: Cuando se hace referencia a deducciones de ley se habla de los descuentos que se realicen a los empleados por los siguientes conceptos:

Salud: El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización por salud que corresponde al 12.5% de la base del aporte, se hace en conjunto con la empresa. Ésta última aporta el 8.5%, y el empleado debe aportar el 4% restante. Ese 4% es el valor que se debe descontar del total devengado a cargo del empleado.

Pensión: El trabajador también debe estar afiliado al sistema de pensiones. La cotización por pensión está a cargo tanto de la empresa como del empleado. Del total del aporte (16%), la empresa aporta el 75% (12%) y el trabajador aporta el restante 25% (4%). Como el trabajador debe aportar un 4% por concepto de pensión, este valor se le descuenta del valor devengado en el respectivo periodo (mes o quincena). El tratamiento de esta deducción es igual al tratamiento de la deducción por salud, es decir, la empresa es la que hace el pago total incluyendo lo que le corresponde al trabajador.

Fondo de solidaridad pensional: Todo trabajador que devengue un sueldo que sea igual o superior a 4 salarios mininos, debe aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Al igual que los conceptos anteriores, éste concepto se resta del total devengado del trabajador.

Retención en la fuente: Si hubiere lugar, la empresa deberá calcular y retener al empleado el valor correspondiente a Retención en la fuente por ingresos laborales.

Sanciones disciplinarias: impuesto de conformidad con el reglamento de trabajo debidamente aprobado por el ministerio de protección social

9- ¿QUE SON LAS DEDUCCIONES VOLUNTARIAS? ENÚNCIELAS

RPT: Son todas aquellas obligaciones que el trabajador adquiere libremente y que debe autorizar por escrito a su empleador para que sean descontadas:

Aportes a cooperativas o fondos de empleados.

Cuotas de afiliación a sindicatos.

Descuentos por préstamos y anticipos.

Cuotas de ahorro a cooperativas o fondo de empleados.

Aportes adicionales a fondos pensionales y planes complementarios de salud

10- ¿QUÉ ES LA RETENCIÓN DE SALARIO?

RPT: Hace referencia a los valores que la empresa retiene a sus trabajadores, por mandato de la autoridad competente, y deberá entregar o consignar a favor de quien esté autorizado.

11- ¿QUÉ ES LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO?

RPT: La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.

Artículo 161. Duración.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo

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