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CUOTAS OBRERO PATRONALES EN MÉXICO.


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  447 Visitas

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CUOTAS OBRERO PATRONALES EN MÉXICO.

ENFERMEDAD Y MATERNIDAD

Este seguro cubre las ausencias temporales o permanentes que tenga el trabajador en favor de él mismo y sus beneficiarios, con el cual tiene derecho a prestaciones en dinero y en especie; como incapacidades y subsidios (se pagan al 60% del sbc y a partir del 4° día de incapacidad), en el caso de las mujeres aseguradas embarazadas, el goce del 100% de su sueldo al tener incapacidad por maternidad, por 42 días antes y 42 después del parto. Para tener derecho a las prestaciones de este seguro es necesario tener:

• 4 cotizaciones semanales para los trabajadores permanentes y 6 semanas cotizadas los últimos 4 meses para los trabajadores eventuales.

• 30 cotizaciones semanales los últimos 12 meses para tener derecho a la incapacidad y el subsidio por maternidad. Además de la certificación de embarazo por parte del IMSS y que no se esté laborando.

Para prestaciones en especie:

• El patrón paga el 20.4% del salario mínimo del Distrito Federal y el Gobierno el 13.9% del salario mínimo de 1997 actualizado anualmente por el INPC.

• Si el salario base de cotización excede 3 veces el salario mínimo del D.F.

• El patrón paga el 6% de la diferencia

• El trabajador paga el 2% de la diferencia.

Para prestaciones en dinero: del 1% del salario base de cotización, el 70% a cargo del patrón, el 25% a los trabajadores y el 5% restante al gobierno federal.

RIESGO DE TRABAJO

Este seguro cubre cualquier accidente o enfermedad que sufra el trabajador con motivo de su trabajo. Para tener derecho a este seguro no son necesarias semanas cotizadas, ya que el trabajador se encuentra protegido desde el primer día en que labora en la empresa, cabe mencionar que el trabajador no tiene derecho a este seguro si al momento de ocurrirle algún accidente se encontraba en estado de embriaguez, bajo el efecto de algún narcótico, provocado por alguna riña o se daña intencionalmente. Este seguro toma en cuenta el giro de la empresa para establecer la prima media que se señala en el artículo 73 de la ley del seguro social cuando es la primera vez que se cotiza, para los años subsecuentes, la prima se determina de acuerdo con la siguiente fórmula, en el mes de febrero:

Prima de riesgo de trabajo = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M

Donde:

• V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

• F = 2,3, que es el factor de prima.

• N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

• S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

• I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.

• D = Número de defunciones.

• M = 0,005, que es la prima mínima de riesgo.

La prima disminuye al no haber incidencias ni accidentes entre los trabajadores. Este seguro lo paga totalmente el patrón, se obtiene multiplicando la base de cotización mensual por la prima que tenga la empresa.

INVÁLIDEZ Y VIDA

Este

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