Relaciones Obrero Patronales
Enviado por Chrisa Rivera • 9 de Octubre de 2015 • Ensayo • 1.098 Palabras (5 Páginas) • 338 Visitas
Relaciones Obrero-Patronales
La empresa está obligada a ofrecer a los empleados unos beneficios, pero de igual modo los empleados están obligados a reconocer sus deberes para con la empresa. Cuando cada parte entienda y acepte esta realidad habrá armonía en la relación obrero-patronal.
Existen leyes para proteger estas relaciones. Estas leyes son establecidas con el propósito de proteger mayormente al empleado del posible abuso del patrono, ya que el patrono tiene el deber de darles a sus empleados unos beneficios que a veces por descuido o por querer ahorrarse dinero no cumple con sus obligaciones. También protege al empleado de un despido injustificado, el cual se puede dar por discrimen, por capricho o por alguna razón que no tiene ninguna validez. En este caso el empleado puede acudir a la agencia pertinente para que se atienda su situación e intercedan por él, para el mejor beneficio del mismo. En Puerto Rico no existen jueces ni tribunales especializados en materia laboral y el proceso judicial que se sigue en estos casos es el civil ordinario.
Entre algunas de las leyes podemos encontrar:
- Ley núm. 17 de 1988 (Ley para prohibir el hostigamiento sexual en el empleo)
Hostigamiento se define como cualquier conducta sexual indeseada que ocurre en el lugar de empleo, la cual afecta la oportunidad de empleo, el empleo mismo y afecta el ambiente laboral. Se puede vertir desde insinuaciones sexuales directas o indirectas que pueden llegar a contacto físico sutil y disimulado hasta la agresión sexual simple o agravada. Esta ley se encarga de prohibir el Hostigamiento Sexual en el ambiente de trabajo, toda persona ya sea empleado o gerencia así como también dueño puede ser acusado, ser llevado a corte federal o estatal, pagar una multa e indemnización e inclusive perder el empleo.
- Ley de indemnización por despido sin justa causa
Según el Art. 1 de esta ley cualquier empleado remunerado sin tiempo determinado que haya sido despedido sin causa justa tiene derecho a recibir:
- Indemnización de salario por cierta cantidad de meses dependiendo de la antigüedad del empleado.
- Indemnización progresiva adicional a la de salario mensual, una de pago semanal por cada año de servicio. La cantidad de semana dependerá también de la antigüedad del empleado, mientras más tiempo llevase más semanas de pago tendrá.
- Entre otros
- Ley de salario mínimo, vacaciones y licencia por enfermedad
- Esta ley establece como derecho local el salario mínimo para las empresas que estén cubiertas por la legislación federal. Actualmente el salario minimo federal para Puerto Rico es $7.25 por hora.
- Provee un mecanismo con el propósito de dar un salario razonable a aquellos empleados cuya empresa no esté regida por la legislación federal.
- Regulación de las licencias de vacaciones y licencias por enfermedad y protegen los beneficios de los empleados que ya poseían beneficios superiores a los mínimos estipulados por ley.
- Ley Núm. 230 del 12 de mayo de 1942 (Ley de Empleo de Menores)
Ningún menor de 16 años será empleado durante el periodo de tiempo en el cual permanecen abiertas las escuelas públicas de Puerto Rico. ***Solo cuando el Secretario del trabajo encuentre que no es posible la asistencia del menor a la escuela, se le podrá otorgar un permiso de trabajo durante horas escolares.***
- Ley Núm. 289 del 9 de abril de 1946 (Ley del día de descanso)
Después de cada 6 días de trabajo se tiene que ofrecer un periodo de 24 horas de día de descanso.
- Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948 (Ley de Jornada de Trabajo)
- Jornada de Trabajo regular
- 8 horas al día
- 40 horas a la semana
- Horas extra de trabajo
- Cualquier exceso de 8 horas al día
- Cualquier exceso de 40 horas a la semana
- Horas trabajadas en días cerrados al público general
- Horas trabajadas durante el día de descanso
- Horas diferentes a las antes mencionadas deben ser acordadas entre el empleado y el patrono
- Una hora de almuerzo
- 12 horas de entremedio
- Horas extras: las que interrumpan las dos condiciones antes mencionadas
Para que unas relaciones obrero patronales sean efectivas se debe establecer con claridad además de los beneficios, cuáles son las obligaciones, las funciones, el trabajo que debe y no debe realizar un empleado, y qué la empresa espera de ese empleado. Cuando estos términos están claros entre ambas partes, las relaciones pueden funcionar adecuadamente. Los empleados tienden a preferir trabajos que les den oportunidad de usar sus habilidades, que ofrezcan una variedad de tareas, libertad y retroalimentación de cómo se están desempeñando, de tal manera que un reto moderado causa placer y satisfacción. Se debe tomar en cuenta que el reto debe ser moderado, ya que un reto demasiado grande crearía frustración y sensaciones de fracaso en el empleado, disminuyendo la satisfacción y como consecuencia su motivación, redundando en su desempeño. Las relaciones obrero patronales positivas y adecuadas son un intercambio en el cual ambas partes se benefician. La empresa debe motivar constantemente a sus empleados, esto puede hacerse mediante charlas, adiestramientos, estudios continuos, u ofreciéndoles compensaciones por los logros alcanzados. Es necesario que el empleado esté motivado para que el trabajo no se convierte en una actividad aburrida y opresora. El estar motivado hacia el trabajo, trae como consecuencia aspectos psicológicas positivos, tales como: la autorrealización, el sentirnos competentes y útiles, y mantener nuestra autoestima en un estado saludable.
...