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Calidades Subjetivas Para La Elección Del Revisor Fiscal


Enviado por   •  31 de Julio de 2013  •  1.274 Palabras (6 Páginas)  •  380 Visitas

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Calidades subjetivas para la elección del Revisor fiscal

Para garantizar un adecuado y eficiente cumplimiento de las funciones del revisor fiscal resulta necesario que quien se postule, independientemente del órgano o persona que lo presente a la asamblea, cumpla los siguientes requisitos:

a. Demostrar preparación técnica y experiencia adecuadas para un óptimo desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta el objeto social o actividad económica del ente, su tamaño y la complejidad de sus operaciones.

b. Contar con un equipo profesional de apoyo idóneo y suficiente, acorde con la naturaleza, tamaño y complejidad del ente auditado y de sus operaciones.

c. Tener una disponibilidad de tiempo y de recursos que razonablemente permita garantizar que su labor tendrá el alcance y la cobertura requeridos en la presente Circular Externa, teniendo en cuenta no sólo las características propias del respectivo ente económico y del sector al cual pertenece, sino también las de las otras entidades en las cuales ejerce la revisoría fiscal.

d. Presentar a la asamblea de accionistas o junta de socios, a través del comité de auditoría de la entidad respectiva, una propuesta de servicios que incluya como mínimo los siguientes aspectos:

i. Alcance de su labor respecto de cada una de las principales áreas que son competencia de la revisoría fiscal, según lo establecido en la presente circular.

ii. Número de horas/hombre mensuales que dedicará a la revisoría del respectivo ente económico.

iii. Informes que presentará y su periodicidad.

iv. Personas que forman parte de su equipo de trabajo, anexando sus hojas de vida e indicando la especialidad de cada uno y el área de la cual se encargará dentro del equipo de trabajo.

v. Bases del cálculo de los honorarios.

vi. Acuerdos respecto de la planeación del trabajo de revisoría fiscal

vii. Acuerdos concernientes al uso del trabajo del auditor interno.

viii. Acuerdos adicionales con la entidad.

El comité de auditoría, u órgano social encargado de analizar las propuestas presentadas antes de la reunión, deberá evaluar de forma previa a su presentación a la asamblea de accionistas u órgano equivalente, si el perfil profesional de cada aspirante al cargo de revisor fiscal y el contenido de su propuesta se ajustan a los requerimientos legales y necesidades del respectivo ente económico. Si bien las propuestas que presenten los accionistas durante la realización de la asamblea no deberán ser objeto de esta revisión previa, si deberán contener todos los datos y documentos que suministren al máximo órgano social elementos de juicio suficientes para adoptar su decisión.

4.3.3. Nombramiento y aprobación del presupuesto

La designación de los revisores fiscales de las sociedades deberá ser efectuada por la asamblea general de accionistas o máximo órgano del respectivo ente, según lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Comercio, función que no podrá delegarse, ni aún en comisiones conformadas por accionistas concurrentes a la asamblea, por cuanto se trata de una función de carácter legal asignada expresamente por la ley al máximo órgano social. En el caso de las entidades públicas, se aplicará lo dispuesto en las normas que les resulten aplicables.

Según lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Comercio, tratándose de sociedades, la elección del revisor fiscal será competencia exclusiva de la asamblea o del órgano que haga sus veces, por la mayoría de votos establecida en la ley o en los estatutos. En las cooperativas financieras, atendiendo lo establecido en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988, la elección se efectuará por la mayoría de los votos presentes.

En las sociedades que tengan junta directiva, el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero podrá ser removido en cualquier tiempo por la asamblea general de accionistas con el voto favorable de la mitad más uno de las acciones representadas en la respectiva reunión.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la sesión en la cual se designe al revisor fiscal

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