Cambios En Los Aportes De Nomina
Enviado por jeisson0024 • 14 de Abril de 2013 • 1.677 Palabras (7 Páginas) • 318 Visitas
ANGIE TATIANA HIGUERA TORRES
CAMBIOS EN LOS APORTES DE NÓMINA
Con la creación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE-, y específicamente una vez se haya implementado el sistema de retenciones en la fuente de este impuesto, las personas jurídicas no pagarán aportes al ICBF y Sena por los empleados que individualmente ganen menos de 10 salario mínimos legales mensuales vigentes, es decir por los empleados que devenguen menos de $5.895.000 no se pagará el 3% del ICBF ni el 2% del Sena.
Nómina
Valores vigentes para el 2013
Salario mínimo $589.500
Auxilio de transporte $70.500
Salario mínimo integral $7.663.500 ($5.895.000 salario y $1.768.500 factor prestacional)
Aportes parafiscales:
• Sena 2%
• ICBF 3%
• Cajas de Compensación Familiar 4%
• Cargas Prestacionales
• Cesantías 8.33%
• Prima de servicios 8.33%
• Vacaciones 4.17%
• Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
• Seguridad social
• Salud
• Empresa 8.5%.
• Empleado 4%
Pensión:
• Empresa 12%
• Empleado 4%
Horas extras y recargo nocturno
• Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
• Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25
• Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m: Hora ordinaria x 1.75
• Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75
• Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00
• Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo a término fijo
El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)
Contrato de trabajo a término indefinido
1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.
2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)
JORNADA DE TRABAJO
Trabajo ordinario y nocturno
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.
Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.
• Explicación
• Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
• Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
• Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio
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