Capitalización del resultado integral de financiamiento
Enviado por nat l • 14 de Diciembre de 2021 • Ensayo • 2.967 Palabras (12 Páginas) • 274 Visitas
Universidad Autónoma de Sinaloa[pic 1][pic 2]
Facultad de Contaduría y Administración
Normas de auditoría financiera
NIF D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento
Maestro: Prieto Gastelum Víctor Manuel
Alumna: López Quiñonez Natalia
Grado:4 Grupo: 2
Tarea #1 Semana# 5
Turno: Matutino
Culiacán, Sinaloa, 27 de septiembre de 2021
Contenido
Introducción 3
Objetivo 4
Alcance 4
Términos 4
Capitalización: 4
Activo calificable: 4
Adquisición: 4
Costo de adquisición: 4
Financiamiento directo: 4
Financiamiento genérico: 4
Periodo de adquisición: 4
Resultado integral de financiamiento capitalizable: 4
Uso intencional: 5
Normas generales de capitalización 5
Activos calificables 5
Activos no calificables 6
Condiciones para la capitalización 6
Método a utilizar 7
Suspensión de la capitalización 7
No suspensión de la capitalización 7
Fin de la capitalización 7
Normas de revelación 8
Ejemplos 9
Caso 1. Tasa de capitalización 9
Caso 2- financiamiento directo 10
Introducción
Lo mencionado en esta NIF son obligatorios para los activos calificables, desde periodo de adquisición inicie o después del 1 de enero de 2007. Excepto aquellos activos calificables que están en proceso de adquisición a la fecha de 1 de enero de 2007 y sobre lo cual la entidad no haya tomado la decisión de capitalización.
Para conocer más sobre esta NIF D6 es que en el boletín C-6 Inmuebles, maquinaria y equipo donde habla sobre el costo de adquisición de estos activos incluye el precio neto pagado por los bienes, así como, gastos incurridos para dejar el bien en el lugar y condiciones de uso. En cambio el boletín C-4 inventarios representan los bienes de una entidad destinados a la venta o a la producción para su venta posterior.
En el boletín B-10 Reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera (documento integrado) establece que la capitalización debe comprender: tanto el costo por intereses, como el resultado por posición monetaria (REPOMO) y el efecto cambiario, atribuibles al pasivo financiero.
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) establece dos métodos: norma principal que establece la aplicación de los costos por financiamientos como gastos del periodo en que se incurren y otro alterno, que dispone la capitalización de los mismos.
Las NIF se elaboran con la finalidad de cubrir los distintos entornos económicos en que se desenvuelven los países miembros, para que cada país elija entre establecer la obligación de capitalizar los costos por financiamiento o de aplicarlos directamente a los resultados del periodo.
Un dato impórtate que menciona la Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) es que al reflejar el costo de adquisición y establecer un adecuado enfrentamiento entre dicho costo y los beneficios económicos que le son atribuibles es a través de la obligatoriedad de capitalizar el RIF en los términos de esta NIF.
Objetivo
Establecer las normas que deben de observarse en la capitalización del resultado integral de financiamiento (RIF) atribuibles a ciertos activos, cuya adquisición requiere de un largo plazo antes de su uso intencional.
Alcance
Debe ser aplicada por todo tipo de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3 (Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros).
Aparte no considera sujetos de capitalización a los costos imputables derivados del capital contable, porque este costo no se reconoce en la información financiera, de igual manera no se consideran los activos biológicos.
Términos
Capitalización: Utilización en beneficio propio de una acción o situación, aunque sea ajena.
Activo calificable: Es aquel activo que necesariamente requiere de un periodo sustancial (prolongado) para estar listo para su uso intencional.
Adquisición: Incluye la compra, construcción, producción, fabricación, desarrollo, instalación o maduración de un activo.
Costo de adquisición: Es el monto pagado de efectivo o equivalentes de efectivo, o bien, el valor razonable de otra contraprestación entregada por la adquisición de un activo o servicio.
Financiamiento directo: Es aquél atribuible en forma directa a la adquisición del activo calificable, cuyos fondos se encuentran designados para la consecución de dicho fin.
Financiamiento genérico: Es aquél no atribuible en forma directa a la adquisición del activo calificable, pero que pudo ser evitado de no requerir recursos para la adquisición del activo calificable.
Periodo de adquisición: Es un periodo sustancial que se requiere para la adquisición de un activo calificable, cada entidad debe evaluar la representatividad del tiempo para la adquisición del activo calificable, considerando particularidades de la propia entidad. En otros palabras es un periodo sustancia (prolongado) que se requiere para la adquisición de un activo calificable para dejarlo listo para su uso intencional.
...