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NIF B-3 Estado de Resultado Integral


Enviado por   •  13 de Febrero de 2012  •  Informe  •  823 Palabras (4 Páginas)  •  1.513 Visitas

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NIF B-3 Estado de Resultado Integral

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) concluyó el pasado 12 de Noviembre el proceso de auscultación del proyecto de modificación de la NIF B-3 Estado de Resultado Integral, en el cual propone cambios interesantes al Estado de Resultados que normalmente conocemos y manejamos (establecido en la NIF B-3 Estado de Resultados), dentro de los principales cambios propuestos enseguida se citan los de mayor importancia.

a) Presentación del resultado (utilidad o pérdida) de operación.

Este rubro no es requerido por la actual NIF B-3 al igual que por las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); cabe aclarar que tampoco lo prohíben. El CINIF cuestiona la necesidad de presentar dicho rubro, ¿usted qué opina, considera necesario la presentación de este rubro en sus estados financieros?

b) Presentación del Estado de Resultados Integral

En esta NIF se establece la opción de presentar el estado de resultado integral como sigue:

1.En un solo estado – el cual debe contener todos los rubros que conforman la utilidad y pérdida neta, así como los Otros Resultados Integrales (ORI) y la participación en los ORI de otras entidades y debe denominarse: Estado de Resultado Integral.

2.En dos estados -

1.Primer estado - debe incluir únicamente los rubros que conforman la utilidad o pérdida neta y debe denominarse Estado de Resultados; y

2.Segundo estado – debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el estado de resultados y presentar enseguida los ORI y la participación en las ORI de otras entidades. Debe denominarse Estado de Otros Resultados Integrales.

Las alternativas anteriores están previstas por considerar que es el preparador quien debe decidir cuál de las formas de presentación le proporciona información más útil a los usuarios de la misma; además, ello es convergente con las NIIF.

Esta NIF establece que los ORI deben presentarse enseguida de la utilidad o pérdida neta, por considerar que son parte de los ingresos, costos y gastos que en un periodo contable afectaron el capital contable de la entidad. En caso de que se presenten dos estados, los ORI también se presentan a continuación de la utilidad o pérdida neta.

Con base en la NIF A-5, párrafo 66A, los ORI “son ingresos, costos y gastos que si bien ya están devengados, están pendientes de realización, pero además:

a) su realización se prevé a mediano o largo plazo; y

b) es probable que su importe varíe debido a cambios en el valor de los activos netos que les dieron origen, motivo por el cual, podrían incluso no realizarse en una parte o en su totalidad.”

El párrafo 66C establece lo siguiente: Al momento de realizarse, los ORI deben

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