NIF B-13 HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Enviado por DoritaL • 4 de Marzo de 2014 • Tesis • 2.417 Palabras (10 Páginas) • 611 Visitas
CCPC
NIF B-13
HECHOS POSTERIORES A LA FECHA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
PREÁMBULO.
El contenido de los EF y sus notas al cierre puede verse afectado por hechos posteriores.
RAZONES PARA EMITIR LA NIF B-13
Su emisión modifica el Boletín B-13 para converger con la NIC-10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance general e incorporar los conceptos del marco conceptual (serie NIF A).
PRINCIPALES CAMBIOS.
Solo se revelan y se reconocen en el periodo que realmente ocurren:
• Reestructuración de activos y pasivos.
• Renuncia de acreedores a hacer exigibles adeudos incumplidos por la entidad.
Requiere que se revele la fecha y quien autorizó la emisión de los EF.
CONVERGENCIA
Converge con la NIC-10 y la NIC-1 en cuanto a las reestructuraciones pasivos y renuncias de acreedores en caso de incumplimientos.
OBJETIVO Y ALCANCE
Establece el tratamiento contable de hechos posteriores a la fecha de los EF, hechos que deben reconocerse y cuando solo deben revelarse.
Aplicable a los que emitan EF conforme a la NIF A-3.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
a) Fecha de estados financieros (la de corte del periodo contable, la de cierre)
b) Periodo posterior (de la fecha de los EF a la de autorización de la emisión a terceros)
c) Hechos posteriores (operaciones en el periodo posterior)
i. Que requieren ajuste y revelación (mayor evidencia de las condiciones a la fecha de los EF), normalmente:
• Estimaciones para valuación de activos y existencia de pasivos al cierre.
• Contingencias al cierre cuya ocurrencia o materialización queda confirmada.
ii. Que solo requieren revelación (ocurrieron después del cierre pero son relevantes).
NORMAS GENERALES
a) Los hechos posteriores deben considerar a todos los ocurridos en el periodo posterior.
b) Se deben ajustar los EF por los hechos posteriores que evidencien condiciones existentes al cierre.
c) Si no hay tal evidencia, no deben reconocerse en los EF.
d) Debe revelarse la fecha de autorización de la emisión y los funcionarios u órganos que la hicieron.
e) No deben prepararse lo EF sobre la base de negocio en marcha si los hechos posteriores indican que esta base ya no es apropiada.
NORMAS DE VALUACIÓN
Hechos posteriores que requieren ajuste y revelación:
a) Fallo que confirma una obligación a la fecha de cierre. No basta con que se haya reconocido al cierre un pasivo contingente.
b) Nueva información sobre deterioro o castigo de un activo no reconocido al cierre (clientes, inventarios, activo fijo)
c) Confirmación de valores distintos a los reconocidos en el caso de adquisiciones o ventas antes del cierre.
d) Mayor información sobre estimaciones (devoluciones, rebajas, descuentos sobre ventas del periodo, vida útil y valor de desecho de depreciables)
e) Mayor información sobre contingencias que permitan reconocer una provisión.
f) Mayor información que modifique las provisiones para beneficios a empleados.
g) Evidencias de fraude o errores que demuestren que los EF son incorrectos.
Negocio en marcha:
No se deben preparar los EF sobre la base de negocio en marcha si la administración determina la intención de liquidar o cesar operaciones o que no tiene alternativas realistas de su continuidad.
Hechos posteriores que solo requieren revelación
No deben ajustarse los EF por hechos ocurridos en el periodo posterior producto de condiciones que se dieron después del cierre. Por ejemplo, baja en el valor de mercado de las inversiones en el periodo posterior; sin embargo pudiera ser importante su revelación.
NORMAS DE PRESENTACIÓN
Clasificación de activos, pasivos y capital contable.
No deben ajustarse los EF sino solo revelarse en notas, en caso de que en el periodo posterior se:
a) Reestructure cartera vencida y vencimientos de pasivos.
b) Realicen convenios para diferir pagos de pasivo sobre la base de largo plazo.
c) Capitalizaciones y aportaciones para futuros aumentos de capital.
A falta de convenio a la fecha de cierre para diferir a largo plazo un vencimiento a corto plazo, debe clasificarse como pasivo a corte plazo aunque en el periodo posterior se haya celebrado tal convenio.
Si la entidad tiene al cierre un convenio que le permite diferir los pagos a su discreción, podrá considerarlos a largo plazo si tiene esa intención la administración.
Si al cierre se ha incumplido una condición que vuelve exigible un pasivo a largo plazo, debe clasificarse como a corto plazo si a esa fecha no existe convenio para no hacer exigible el pago, aun cuando en el periodo posterior se celebre tal convenio.
El convenio puede ser de un periodo de gracia por más de 12 meses a partir del cierre.
NORMAS DE REVELACIÓN
Deberán actualizarse las revelaciones sobre las condiciones que existían al cierre, para considerar nueva información que se obtenga en el periodo posterior sobre esas condiciones.
La NIF A-7, requiere revelaciones específicas en el caso de que:
a) Los EF no se preparen sobre la base de negocio en marcha.
b) La administración conozca de incertidumbres importantes que hagan dudar sobre la continuidad como negocio en marcha.
Se deberá revelar de los hechos posteriores importantes que solo requieren revelación:
a) Naturaleza del hecho; y
b) Una estimación de sus efectos financieros o la declaración de la imposibilidad de de hacerla.
Ejemplo de hechos (importantes) que solo requieren revelación:
a) Combinación de negocios, disposición de subsidiarias y adquisición de negocios.
b) Planes de descontinuar operaciones que impliquen disposición de activos o liquidación de pasivos relativos.
c) Decreto de dividendos (no deben reconocerse como pasivos al cierre).
d) Reestructuración formal de cartera vencida.
e) Reestructuración formal de vencimiento de pasivos.
f) Compras importantes y disposiciones de activos, clasificaciones
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