Capitulo 7 De Administrativa
Enviado por deysijlc • 30 de Marzo de 2014 • 511 Palabras (3 Páginas) • 268 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente informe tiene como propósito dar a conocer las funciones que tienen las organizaciones sociales como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y el desarrollo económico del país de la cultura popular y la democracia hondureña.
Las organizaciones sociales no podrán conceder privilegios ni ventajas especiales a los fundadores y directores de dichas organizaciones.
OBJETIVO GENERAL
• Especificar las funciones que tienen las organizaciones para cumplir dicho reglamento o leyes que se han establecido dentro de la Constitución legal que rigen las organizaciones sociales.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Permitir vigilancia de las autoridades del trabajo que practiquen para cerciorarse el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el código.
• Sancionar con multas siempre de conformidad con el presente código que se hagan acreedoras a ellas y de la solución en los casos expresamente señalados.
• Prohibir cualquier actividad que se no se concrete al fomento de sus intereses económicos-sociales.
MARCO TEORICO
En este punto analizaremos el interés que tiene las organizaciones sociales dentro de nuestra sociedad y como contribuye al sostenimiento, control económico del país de la cultura popular y democracia hondureña.
Las organizaciones sociales son un factor aparte del Estado, ya que ellos tratan de realizar actividades donde se vea reflejado el desempeño de dichas organizaciones y reconocidos por la sociedad con el interés de fomentar los derechos, beneficios, las leyes que tienen las personas.
Queda absolutamente prohibido que las organizaciones sociales realizan cualquier actividad social fomentando su interés económico y social, estos no podrán conceder privilegios ni ventajas especiales a sus fundadores y directores, salvo que sean inherentes la desempeño o cargo.
Se regirán por los principios democráticos del predominio de la mayoría de los votos secretos o públicos que se constituyen legalmente por los que la conforman, estarán exentas de cubrir los impuestos nacionales o municipales.
No podrán utilizar las ventajas de la personería jurídica con ánimos de lucro pero si lo podrá hacerlo en todo lo que contribuya allanar su finalidad esencial de obtener los mayores beneficios comunes para sus asociados.
La inspección de estas organizaciones sociales se llevará a cabo por medio de la Inspección de la Inspección General del Trabajo, la más estricta de las organizaciones sociales (Seguro Social y Secretaria de Trabajo) con el exclusivo propósito de estas funciones ajustadas a las prescripciones de la Ley.
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