Caracterizacion De La Problemática
Enviado por edwingutierrez • 18 de Agosto de 2013 • Ensayo • 1.795 Palabras (8 Páginas) • 279 Visitas
CAPITULO I
CARACTERIZACION DE LA PROBLEMÁTICA
La entrevista y el interrogatorio policial, permiten tomar conocimiento de un hecho delictuosos, quienes son los protagonistas del mismo, así como ubicar el cuerpo, los efectos o el producto del delito; lo cual orienta al personal para obtener las pruebas necesarias en el esclarecimiento de determinados delitos.
Algunas personas experimentadas, afirman que la entrevista e interrogatorio policial es un instrumento que permite obtener información verás y oportuna; afirmación que se demuestra en la Dirección de Seguridad del Estado que investigan los delitos y faltas, siendo quizás uno de los factores que contribuya a ello, la aun precaria disposición de medios tecnológicos con los que cuentan, para llevar adelante las investigaciones.
En base a esta concepción, es preciso recordar que de conformidad a los dispositivos legales vigentes, para perennizar, una entrevista, así como un interrogatorio y elevarlo a la categoría de prueba se debe contar con la participación del Representante del Ministerio Publico y el Abogado Defensor, quienes darán legalidad a la actuación policial dentro de amplia gama de modalidades de delitos que se investigan en Seguridad del Estado; por tal motivo se ha creído conveniente desarrollar en forma global el presente trabajo aplicativo sobre “La Entrevista e Interrogatorio Policial en Seguridad del Estado”.
CAPITULO II
MARCO TEORICO CONCEPTUAL
A. BASE NORMATIVA.
1. CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ
Artículo 1
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2 Toda persona tiene derecho
Inciso 18
A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
Inciso 24
A la libertad y seguridad personal.
literal f
Nadie puede ser detenido, sino por mandato escrito o motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
literal h
Nadie debe ser víctima de violencia moral psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen medico de la persona agraviada, o de aquella imposibilitada de recurrir por si misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad este ultimo dispositivo Constitucional, establece claramente que ninguna autoridad, puede privar indebidamente de su libertad a una persona para someterla a un interrogatorio, ni desarrollar la misma, apelando al uso de la violencia física o psicológica.
Art. 166.
Determina la finalidad de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se le faculta investigar y denunciar la comisión de los Delitos.
2. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Articulo 3°
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Articulo 5º
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
3. LEY DE HABEAS CORPUS Y AMPARO Y SUS MODIFICATORIAS (LEY N° 23506)
Artículo 12º
Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción de Hábeas Corpus.
4. LEY ORGÁNICA DE LA PNP
Articulo 9 numeral 4
Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la Ley.
5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Articulo 7
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
Articulo 14 numeral 3 inciso g
A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni ha confesarse culpable.
6. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
Articulo 5 numeral 2
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Articulo 8 numeral 2 inciso g
Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
Articulo 8 numeral 3
La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
7. CÓDIGO DE LOS NIÑO Y ADOLESCENTES
Articulo 4 A su integridad personal
El Niño y el Adolescente tiene derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a torturas ni a trato cruel o degradante.
B. BASES TEORICAS
1.- ANTECEDENTES HISTORICOS
Quizás sea muy difícil encontrar cual fue el antecedente histórico mas antiguo del interrogatorio, para nadie escapa que en la antigüedad, en las diferentes etapas que se ha dividido el estudio de la Historia de la Humanidad, se ha apelado a la violencia, a la tortura física en los interrogatorios, como medio para conocer la “verdad de hechos sujetos a investigación”.
Se ha establecido que los griegos, llegaron a alcanzar grandes avances en el terreno de la filosofía y otras ciencias, sin embargo, admitieron y usaron métodos de tortura al realizar sus interrogatorios, para que los imputados gritaran la verdad de sus conciencias; Incluso la misma Iglesia Católica, en el año 1252, legitimo la tortura en los casos de herejía, lo que dio inicio a su aplicación por la Santa Inquisición, que también se practico en las colonias Americanas, cuyos vestigios quedan hoy todavía para ser apreciados, como mudos testigos de aquella época.
Asimismo la Historia del Perú podemos encontrar innumerables casos de torturas, empleado por los conquistadores españoles, a los indígenas y patriotas, con la finalidad de obtener información de los “rebeldes” a la Corona Española uno de esos casos, es la
...