Características de cada uno de los contratos litteris
Enviado por estebueno1 • 28 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 397 Palabras (2 Páginas) • 1.098 Visitas
Características de cada uno de los contratos litteris.
Estos se perfeccionan por ciertas palabras escritas establecidas por la tradición en estos tipos se mencionan la nómina transcriptitiva, el chirographum , el syngraphe y una características general de estos contratos es que para constituirse es enseñaría la formalidad de su escrituración, siendo irrelevante la causa del negocio en si; por lo tanto contratos formales y abstractos.
1.-La nómina transcriptitiva, ¿en que consiste? ¿Cuál es la finalidad? Consiste en el registro que llevaba a diario el pater familia en donde inscribe sus ingresos y sus egresos y el nombre de las personas que tenían deuda con él. Donde inscribe los ingresos y los egresos(los gastos). En la actualidad eso se establece con los comerciantes lo llevan diario. Obviamente dice que al final tiene que llevarlo a un codex o tabulae. Ese registro que lo mantienen los comerciantes, los empresarios,la gran mayoría porque siempre tienen pérdida y aquellos que no tienen pérdida tienen siempre una fundación para evitar un poco el pago de los impuestos. ¿Por qué los jefes de familia tenían que llevar esa nómina transcriptitia y luego llevarla al códex? Dice que porque tenían que pagar los impuestos y el no declarar sus ingresos, lo que tienen era causa de caer en la esclavitud. Dice muchas veces que cuando no caía en la esclavitud, tenía que pagar el duplo de la multa tenían una multa con un duplo.
Ellos entonces preferían declararlo todo.
2.- El Chirographum.
Consistía en un documento un solo ejemplar que permanecía en poder del acreedor en que el deudor reconocía su deuda. La mayor parte de los tratadistas sólo reconocen a la chirographae un valor probatorio, que presupone la existencia de una stipulatio la cual generalas obligaciones del deudor.
3.-EL Syngraphe.
Consistía en documentos redactados en dos originales, suscritos en ambas partes cada una de las partes, cada una conservaba uno, en algunos casos aparecían los sellos o los nombres de los testigos. Creaba obligaciones por la existencia de la escritura es decir creador de verdaderas obligaciones literales independiente de la causa o título de la obligación.
Las medidas procesales que protegen ambas formas literales son la querella, y la exeptio non numeratae pecuniare con una vigencia de 5 años, Justiniano lo reduce a solo 2 donde las partes no podrán querellarse pero siguen obligadas por la escritura, lo que les da carácter de contratos literales.
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