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Carteras Crediticias


Enviado por   •  5 de Agosto de 2014  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  451 Visitas

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CARTERAS CREDITICIAS

En la actualidad la banca venezolana se halla en la obligación de cumplir con cinco (5) carteras crediticias -“gavetas”, en la jerga bancaria- impuestas, todas ellas, en virtud de normas legales o reglamentarias. Atendiendo la fecha en que fueron creadas, en estricto orden cronológico esas carteras crediticias forzosas u obligatorias, son las siguientes:

1. Agrícola (noviembre 1999)

2. Microcréditos (noviembre 2001)

3. Hipotecaria de vivienda (enero 2005)

4. Turística (junio 2005)

5. Manufactura (abril 2008)

Las carteras han venido siendo empleadas por el Estado para ejercer “poderes de dirección” sobre la actividad de intermediación bancaria, como si él fuera el dueño de las instituciones financieras privadas obligadas a conceder préstamos a determinados sectores del quehacer económico, pero sin correr o compartir los riesgos propios de la misma, riesgos que, como veremos infra, continúan estando en cabeza de los accionistas y administradores de la banca.

A través del suministro de recursos financieros, los bancos contribuyen a aumentar la oferta de bienes y servicios en el mercado, facilitan la ampliación de la capacidad de producción de empresas industriales, contribuyen al desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios, atienden a todos los sectores de la producción y prestan la asistencia financiera que pueden requerir, así por ejemplo, el financiamiento de los cultivos y del sector agroindustrial tienen un impacto económico de considerable importancia en el aparato productivo del país”

PROPÓSITO

Realizar la supervisión, inspección y evaluación del cumplimiento de las resoluciones y normativas legales, que en materia de carteras dirigidas se encuentren vigentes.

FUNCIONES

Evaluar los resultados de la supervisión e inspección de las carteras de créditos dirigidas otorgadas por las Instituciones del Sector Bancario público y privado, a fin de determinar acciones y correctivos.

CARTERA AGRÍCOLA

Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los Bancos Universales públicos y privados deben destinar al financiamiento del sector agrario, durante un ejercicio fiscal determinado.

Rubros prioritarios sujetos de financiamiento por parte de la Banca Comercial y Universal.

• Vegetales: cereales cultivos tropicales, textiles y oleaginosas, granos y leguminosas, frutales raíces, tubérculos y hortalizas

• Pecuario: ganadería doble propósito, aves y cerdos.

• Forestal:

• Pesca y acuicultura: pesca artesanal, pesca artesanal continental, acuicultura y pesca industrial

Se considera que este crédito se dirige a la producción agrícola, puede ser para atender las necesidades de capital de trabajo en cultivos de ciclo corto o para la ceba y engorde de los animales. La cantidad se establece de acuerdo a las necesidades establecidas para cada rubro, considerando que las garantías y otros elementos que minimicen el riesgo crediticio. El cual, en ningún caso, podrá exceder del treinta por ciento (30%) de la cartera de crédito, previa opinión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

”El riesgo crediticio considerado como el más importante en la intermediación financiera, se define como la posibilidad de que los prestatarios no cancelen los préstamos recibidos según las condiciones pactadas en el tiempo y forma convenidas. La colocación de fondos en operaciones productivas también implica asumir el riesgo crediticio con las consiguientes repercusiones en la liquidez y en la rentabilidad. Por esta razón, la tarea crucial de la institución financiera de crédito consiste en realizar un análisis previo de alta calidad que posibilite a la misma minimizar el riesgo inherente de cada operación”.

CARTERA MICROEMPRESARIAL

Es el monto mínimo de créditos que, por mandato de Ley, cada uno de los Bancos Universales y Microfinancieros públicos y privados deben destinar al financiamiento de actividades realizadas por el sector microempresarial o a colocaciones en aquellas instituciones establecidas o por establecerse que tengan por objeto crear, estimular, promover y desarrollar al Sistema Microfinanciero y Microempresarial del país, para atender la economía popular y alternativa.

La cartera de microcrédito es fundamental para alcanzar unos mejores indicadores de calidad de vida de la población pues financia nuevos proyectos productivos para la micro, pequeña y mediana empresa, fortalece el aparato productivo del país generando mayores niveles de producción y empleo,

Microempresas que se encuentren en operación y que dentro de sus objetivos busquen consolidarse dentro del giro en que se desarrollan y a aspirantes a microempresarios.

CARTERA HIPOTECARIA

Los créditos hipotecarios, dirigidos a la adquisición de vivienda, para contribuir a dar respuesta a la necesidad de financiamiento de este rubro que representa un gran problema para la población venezolana. Estos créditos fueron regulados según la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda (2005), la cual busca como objetivo primordial establecer una serie de parámetros basados en los derechos a la vivienda digna.

Grasso (2006) “sostiene que para la banca el manejo de estas operaciones genera pérdidas. Las tasas sociales definidas por el Gobierno en encuentran por debajo de la inflación y de los costos que debe asumir la institución señala que el atractivo de las tasas sociales de los planes gubernamentales en materia de vivienda generan una mayor demanda por parte de los interesados,

CARTERA TURÍSTICA

Los créditos de sector turismo van dirigidos a todos los prestadores de servicios recreacionales y turísticos en todo el territorio nacional. El marco legal de la cartera turística se encuentra reflejado en La Ley Orgánica del Turismo (2005) el cual estipula la fijación por parte del Ministerio de Turismo del porcentaje de cartera que cada uno de los bancos destinarán a este sector, el cual debe ubicarse entre 2.5% y 7% de la cartera de crédito, también en el artículo 310 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) el cual reza lo siguiente:

“El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará

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