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Cartilla De Importacion


Enviado por   •  18 de Agosto de 2013  •  22.710 Palabras (91 Páginas)  •  405 Visitas

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Cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de la Declaración de Importación

Capitulo Uno

Normas Generales de Diligenciamiento

1. Quien esta Obligado a Declarar.

Está obligado a declarar el importador, entendido como aquella persona que realiza la operación de importación y quien por regla general debe cumplir con esta obligación a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera. Podrán actuar directamente: los Usuarios Aduaneros Permanentes, los Usuarios Altamente Exportadores, la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos Internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, los turistas en la modalidad de Importación Temporal de vehículos para turismo, los consignatarios de las Entregas Urgentes, así como las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación hasta por un monto inferior (valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000,oo).

Podrán actuar a través de apoderado la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos Internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión.

La Sociedad de Intermediación Aduanera, SIA. o el importador cuando actúe directamente, conforme con las normas pertinentes deben responder por la exactitud y veracidad de la información, los tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, la correcta clasificación arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la Declaración de Importación.

La obligación aduanera en la importación comprende, además de la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y sanciones cuando hubiere lugar a ellos, la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación y presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos, y condiciones establecidas en las normas correspondientes que reglamentan el régimen de importación.

2. Como y Donde Presentar la Declaración.

La Declaración de Importación deberá presentarse ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del Sistema Informático Aduanero.

En aquellas Administraciones en las cuales no se cuente con el Sistema Informático Aduanero, la Declaración de Importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los Depósitos habilitados de la jurisdicción o en la Administración de Aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.

Nota

Cuando se utilice el formulario preimpreso, el tráfico de las copias de dicho formulario será el siguiente:

Original: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales..

Primera Copia: Entidad Recaudadora DIAN.

Segunda Copia: Entidad Recaudadora.

Tercera Copia: Importador y/o Declarante.

Cuarta Copia: Oficina de Estudios Económicos

(esta copia la deberá retener la respectiva entidad recaudadora quien la remitirá a la División de Estadística de la Oficina de Estudios Económicos de la DIAN).

3. Pago.

Una vez aceptada la declaración, el pago deberá realizarse en cualquiera de las entidades recaudadoras autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicadas en la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía.

Independientemente de que haya lugar o no al pago de tributos aduaneros, la Declaración de Importación deberá ser presentada ante la entidad recaudadora.

Si la Declaración de Importación es electrónica, esta se debe imprimir cuatro (4) veces, para su presentación en Bancos.

4. Oportunidad para Presentar la Declaración.

La Declaración de Importación puede presentarse:

a. En forma anticipada: con una antelación no superior a quince (15) días hábiles antes de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional.

b. Dentro del término de permanencia de la mercancía en deposito, es decir dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. Dentro de este mismo término debe obtenerse el levante de las mercancías. En caso de no cumplirse con la obligación de declarar y obtener el levante, la mercancía queda automáticamente en situación de abandono legal a favor de la Nación. El interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente al abandono con Declaración de Legalización de conformidad con el artículo 231 del decreto 2685 de 1999.

c. Prórroga: El tiempo de permanencia de la mercancía puede ser prorrogado hasta por dos (2) meses adicionales a solicitud del interesado, dicha solicitud deberá presentarse ante la División de Servicio al Comercio Exterior de la respectiva Administración con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término de permanencia en deposito. Al prorrogarse el término de permanencia en deposito, se entiende ampliado el término para declarar y obtener el levante de la mercancía.

5. Documentos Soporte.

El declarante esta obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años, el original de los documentos que a continuación se relacionan, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración:

- Registro o licencia de importación, cuando a ellos hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2680 del 28 de diciembre de 1999 del Ministerio de Comercio Exterior y la Circular Externa 077 de septiembre 25 de 2002, expedida por La Dirección de Comercio Exterior hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo y demás normas que la modifiquen o adicionen.

El importador que figura en el Registro

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