Cartilla De Importacion
Enviado por clisgaro • 1 de Octubre de 2014 • 2.156 Palabras (9 Páginas) • 227 Visitas
Quien esta Obligado a Declarar.
Está obligado a declarar el importador, entendido como aquella persona que realiza la operación de importación y quien por regla general debe cumplir con esta obligación a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera. Podrán actuar directamente: los Usuarios Aduaneros Permanentes, los Usuarios Altamente Exportadores, la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, los agentes diplomáticos, consulares y los organismos Internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión, los viajeros en los despachos de sus equipajes, la Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la DIAN en la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, los turistas en la modalidad de Importación Temporal de vehículos para turismo, los consignatarios de las Entregas Urgentes, así como las personas naturales y jurídicas para realizar operaciones de importación hasta por un monto inferior (valor FOB) de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000,oo).
La Sociedad de Intermediación Aduanera, o el importador cuando actúe directamente, conforme con las normas pertinentes deben responder por la exactitud y veracidad de la información, los tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, la correcta clasificación arancelaria, la valoración de la mercancía, cuando se declare un valor diferente al consignado en la factura comercial o un precio inferior al precio mínimo oficial, la liquidación y pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como por los otros datos contenidos en la Declaración de Importación.
La obligación aduanera en la importación comprende, además de la presentación de la Declaración de Importación, el pago de los tributos aduaneros y sanciones cuando hubiere lugar a ellos, la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación y presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos, y condiciones establecidas en las normas correspondientes que reglamentan el régimen de importación.
Como y Donde Presentar la Declaración.
La Declaración de Importación deberá presentarse ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del Sistema Informático Aduanero.
En aquellas Administraciones en las cuales no se cuente con el Sistema Informático Aduanero, la Declaración de Importación se diligenciará en el formulario preimpreso y deberá presentarse en los Depósitos habilitados de la jurisdicción o en la Administración de Aduana, según corresponda, en donde se cumplirá con el proceso de presentación y aceptación.
Oportunidad para Presentar la Declaración.
La Declaración de Importación puede presentarse:
En forma anticipada: con una antelación no superior a quince (15) días hábiles antes de la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional.
Dentro del término de permanencia de la mercancía en deposito, es decir dentro de un mes siguiente a la fecha de llegada de la mercancía al territorio nacional. Dentro de este mismo término debe obtenerse el levante de las mercancías. En caso de no cumplirse con la obligación de declarar y obtener el levante, la mercancía queda automáticamente en situación de abandono legal a favor de la Nación. El interesado podrá rescatar la mercancía dentro del mes siguiente al abandono con Declaración de Legalización de conformidad con el artículo 231 del decreto 2685 de 1999..
Prórroga: El tiempo de permanencia de la mercancía puede ser prorrogado hasta por un (1) mes adicionales a solicitud del interesado, dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles al vencimiento del término de permanencia en deposito. Al prorrogarse el término de permanencia en depósito, se entiende ampliado el término para declarar y obtener el levante de la mercancía.
Documentos Soporte.
El declarante esta obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años, el original de los documentos que a continuación se relacionan, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración:
• Registro o licencia de importación, cuando a ellos hubiere lugar El importador que figura en el Registro o Licencia debe ser el mismo que figura en la Declaración de Importación.
• Factura comercial,
• Declaración Andina del Valor y sus documentos soporte, para importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la factura o contrato sea igual o superior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$ 5.000)
• Documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el medio de transporte que se utilice)
• Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales
• Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales.
• Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella
Causales de no Aceptación de la Declaración de Importación.
No se aceptará la declaración de Importación, cuando:
• La Declaración de Importación se presente con posterioridad a la expiración del término de permanencia de la mercancía en el deposito contado a partir de la fecha de la llegada de la mercancía al país,
• La Declaración de Importación se presente en lugar diferente a la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía;
• Cuando la liquidación de los tributos aduaneros realizada por el declarante sea diferente a la efectuada por la Aduana a través del sistema informático aduanero, con base en los datos suministrados por el declarante;
• Cuando la Declaración de Importación no contenga algunos de los siguientes datos y sus códigos de identificación: modalidad de la importación, Nit del importador y del declarante, país de origen, subpartida arancelaria, descripción de la mercancía, cantidad, valor, tributos aduaneros y tratamiento preferencial, si a éste hubiere lugar.
• La mercancía declarada no esté amparada con los documentos soporte, relacionados
• Cuando el nombre del declarante no coincida con el consignatario del documento de transporte y no se acredite endoso, poder o el mandato correspondiente; o,
• Cuando el valor declarado de la mercancía sea inferior al precio oficial fijado mediante resolución expedida por el Director de Aduanas
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