Casa De Cambio
Enviado por Alecas • 30 de Noviembre de 2012 • 454 Palabras (2 Páginas) • 894 Visitas
ACTIVIDADES QUE REALIZA UNA CASA DE CAMBIO:
Las casas de cambio se conceptúan formal y legalmente como Actividades Auxiliares del Crédito y se rigen bajo la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (en adelante LGOAAC), conforme al Título Quinto, que comprende los artículos 81 al 87 B, correspondiendo al artículo 82 las actividades que pueden realizar dichas entidades financieras, en concordancia con la Segunda de las Reglas a las que se sujetarán las Casas de Cambio en sus operaciones, emitidas por el Banco de México mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 1999 y modificadas el 24 y 31 de octubre de 2000, 28 de marzo de 2001, 6 de marzo y 1 de abril de 2002, y 11 de marzo y 1 de abril de 2003 y 8 de julio de 2004, las cuales se mencionan a continuación:
Compra y venta de billetes así como piezas acuñadas y metales comunes, con curso legal en el país de emisión,
Compra y venta de cheques de viajero denominados en moneda extranjera,
Compra y venta de piezas metálicas acuñadas en forma de moneda,
Compra de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera,
Compra en firme o cobranza de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento. Asimismo, podrán celebrar tales operaciones con giros, órdenes de pago y otros documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera;
Venta de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera que dichas casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior;
Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias, es decir es cuando se realiza una transferencia de fondos a cuentas de terceros;
Enviar y recibir transferencias de fondos en moneda nacional o en divisas, dentro y fuera del territorio nacional.
Recibir pagos de servicios por cuenta de terceros, en moneda nacional o en divisas, siempre que las casas de cambio no asuman obligaciones directas o contingentes.
Las casas de cambio podrán determinar libremente, en función de sus costos y políticas, el importe de las contraprestaciones que cobrarán por el servicio correspondiente a la persona por cuenta de que reciban los pagos. En ningún caso podrán cobrar comisiones o cuotas al público por la recepción de dichos pagos.
Las casas de cambio podrán pactar que, en la realización de sus operaciones de compraventa, las divisas y su contravalor se entreguen diferidamente, en cuyo caso la liquidación deberá realizarse a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente a aquél en que se contrate la operación.
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