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Operaciones de Casa de Cambio ¿Afectas a IGV?


Enviado por   •  9 de Abril de 2020  •  Trabajo  •  1.051 Palabras (5 Páginas)  •  118 Visitas

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Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas

Facultad de Negocios

Curso:

 Derecho Tributario Avanzado

Docente

Alex Fernando Vega Franco

Sección:

 NS7B

Lima, Perú 2019

CASO

A Usted lo contratan como asesor tributario de una empresa dedicada a la compra y venta de moneda extranjera (casa de cambio), la cual tiene 20 oficinas a nivel nacional, y el Gerente le consulta lo siguiente:

 

  1. Las operaciones de compra y venta de moneda extranjera se encuentran gravadas con el IGV?

En primer lugar, se debe en indicar el contenido dentro del artículo 1 del TUO de la Ley del IGV, el cual establece que dicho impuesto grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y la aplicación conjunta de ambos factores, tales como las regalías y los resultados de enajenación de terrenos e inmuebles. Además, grava las ganancias de capital, otros ingresos que provengan de terceros y las rentas imputadas.

 

Asimismo, respecto al contenido del Artículo 3 del citado TUO, define a la venta, entre otros, como todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso. Sin esta depender del tipo de contratos o negociaciones que se origine en la transacción.

 

Finalmente, se tiene en consideración el contenido del numeral 8 del Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV. El cual explica que no son considerados como “bienes muebles” a lo siguiente: monedas extranjeras, ni cualquier otro documento representativo de estas, las acciones, las participaciones sociales, participación y similares, facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y títulos o documentos que impliquen un bien corporal, una nave o aeronave.

 

Teniendo en cuenta la información de las tres normas nombradas, se puede concluir que la compraventa de moneda extranjera realizadas a través de casas de cambio, no se encontrarán gravadas con el IGV.

  1. ¿Por dichas operaciones, están obligadas a emitir comprobante de pago?

En base al contenido del Artículo 1 de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, el cual, indica que están obligados a emitir el comprobante de pago todas las personas que transfieren bienes o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aun cuando dicha transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

 

 

De igual forma, el contenido del inciso a) del numeral 1.1 del Artículo 6 del RCP, señala que están obligadas a emitir el comprobante de pago, todas las personas naturales o jurídicas, sociedad conyugal, sucesiones indivisas. Sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso, derivadas de actos o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general de todas aquellas operaciones que supongan alguna entrega de un bien.

 

 

Asimismo, de acuerdo al Artículo 7 del RCP, se establece que las operaciones por las cuales se exceptúa de la obligación de emitir comprobante de pago, no se contiene la compraventa de moneda extranjera efectuada por las casas de cambio.

 

Teniendo en cuenta las normas y su contenido, se puede concluir que las operaciones de compraventa de moneda extranjera realizada por las casas de cambio se encontrarán en obligación de emitir comprobantes de pago por la realización de las respectivas operaciones.

  1. En el caso que estén obligadas a emitirlos, ¿Cómo se determinaría el monto a efectos de emitir los Comprobantes de Pago?

Cabe recalcar, que las casas de cambio están obligadas a emitir comprobantes de pago por la realizaciòn de dichas operaciones, la cual debe establecer ya sea en la factura, boleta de venta y/o ticket que se emita, el MONTO TOTAL, por el cual se realizó la operación de compraventa de moneda extranjera.

Ademàs, en el artículo 8ª numerales 1.13, 3.8 y 5.5 del RCP establecen como requisito mínimo no impreso  tanto como para  factura, boleta de venta y/o ticket que se consigne el importe de la venta, por lo que se deberá consignar como tal el monto total por el cual se produjo en la operaciòn de compraventa de moneda extranjera.

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