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Caso M6 MF - Caso Práctico - Gestión de tesorería en situación de estrés. Reestructruring


Enviado por   •  23 de Agosto de 2019  •  Informe  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  2.834 Visitas

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Gestión de Tesorería en Situación de Estrés. Reestructuring [pic 1]

Caso Práctico

Por: Alberto Castro Rico

Master en Finanzas y MBA

20 años de experiencia en Operaciones

Puesto Actual: Solutions Director / Worldwide en Smartmatic


CASO PRÁCTICO – GESTIÓN DE TESORERÍA EN SITUACIÓN DE ESTRÉS. REESTRUCTRURING

Cuestiones a Resolver:

[pic 2]

  1. Señale a qué procedimiento se acogió La Seda de Barcelona y cuáles fueron las ventajas que hicieron que se decantara por tal.

Respuesta:

La Seda de Barcelona estableció un acuerdo de reestructuración financiera (Scheme of Arrangement, en idioma inglés), mecanismo regulado en el derecho societario inglés (Companies Act 2006), que fué aprobado por los acreedores (más del 75% de los créditos afectados) y accionistas, y ratificado por Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales. El Plan de Restructuración contempló los siguientes puntos principales:

  • Reestructuración Industrial: incluye la focalización de la Sociedad en el negocio de soluciones PET (PET Solutions), esto es: PET/Reciclado de PET, Preformas (“Packaging”), las desinversiones en activos no estratégicos y en los negocios de materia prima.
  • Reestructuración Financiera: incluye la reducción y ampliación de capital simultánea de la Sociedad conforme a los términos de lo acordado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía en fecha 17 de diciembre de 2009. La Seda estimó que la consecución del Plan conllevará un reequilibrio de sus fondos propios y de la situación de liquidez según lo siguiente:
  • Dos años de carencia en la amortización de principal.
  • Préstamo de 236 millones de euros en deuda principal.
  • Préstamo en especies de 210 millones de euros a cinco años con la devolución condicionada a la rentabilidad de la compañía (PIK Loan)
  • Conversión de 150 millones de euros de deuda en capital, a razón de 0,10 euros por acción.
  • Negociación con las entidades acreditantes en el marco del préstamo sindicado: La novación de este préstamo se ha vehiculado a través de un procedimiento judicial reconocido en el Reino Unido, denominado “Scheme of Arrangement”, el cual, previa aprobación por una amplia mayoría de las entidades acreditantes, que representaban prácticamente el 80% del importe total de la deuda, fue ratificado judicialmente el día 26 de mayo de 2010.
  • Reestructuración de pasivo a corto y medio plazo: Consistió en la renegociación de la deuda con la banca (bilaterales) y los proveedores.

Ventajas de un “Scheme of Arrangement”:

  • Permite evitar que un grupo minoritario de acreedores de la sociedad puedan frustrar un acuerdo de refinanciación acordado por la mayoría de los acreedores.
  • Están al alcance de firmas sin necesidad de acreditar una situación de “insolvencia”.
  • El equipo gestor no es destituido.
  • No se aplica un tratamiento fiscal distinto (aunque los términos del SoA pudieran suponer tan efecto).
  •  Un juzgado inglés tiene jurisdicción para autorizar la firma de estos acuerdos siempre que se acredite que existe una conexión con el Reino Unido.

  1. Comente asimismo cuáles son las características que permitieron a La Seda acogerse al procedimiento.

Respuesta:

  • La declaración de insolvencia es un proceso extremadamente largo, que usualmente termina con la liquidación de la empresa. Por tanto, no era el proceso que se deseaba aplicar.
  • Los Scheme of Arrangement son instrumentos frecuentemente utilizados para reestructuraciones complejas de grandes entidades y con implicaciones transfronterizas, no siendo necesario que la empresa en cuestión afectada por el Scheme of Arrangement sea insolvente.
  • En las negociaciones iniciales, La Seda obtuvo un acuerdo para la reestructuración de su deuda del 75% en valor y del 50% en número del sindicato: esto abrió el camino para un esquema en inglés.
  • Los Scheme of Arrangement solo requieren una mayoría del 75% en valor y una mayoría simple en número en lugar de un consentimiento unánime: efectivamente, es la regla de la mayoría y pueden arrastrar a la minoría.
  • En el caso de La Seda, una reunión de accionistas se llevó a cabo el 21 de mayo de 2010. Más del 95% de los prestamistas votaron en la reunión a favor del plan.
  • Según Richard Tett, socio de Freshfields Bruckhaus Deringer LLP: “El plan fue exitoso porque solo había una clase de acreedor, y la gran mayoría de los cuales quería el acuerdo. Todos los acreedores en el plan eran acreedores con garantía senior bajo la facilidad sindicada. El esquema no habría funcionado si había otras clases de deuda sujetas al plan (a menos que, por supuesto, también estuvieran de acuerdo con las mayorías requeridas). Esto se debe a que un plan solo puede tener efecto dominó en una minoría dentro de una clase. No puede tener efecto dominó en clases enteras que disienten ."
  • Con respecto a la aplicabilidad de la jurisdicción inglesa, la misma procede debido a que:
  • Muchos de los acreedores tienen su sede en el Reino Unido y, por lo tanto, se beneficiarían de los procedimientos.
  • La Seda tenía subsidiarias, una sucursal y un empleado en el Reino Unido, por lo que no había duda de que había una conexión suficiente.

  1. Indique qué riesgos enfrentaba La Seda en cuanto al procedimiento elegido.

Respuesta:

Si hubiese fracasado el proceso de negociación, La Seda enfrentaba el riesgo de tener que proceder a realizar la solicitud de declaración de insolvencia, lo cual conllevaría al concurso de acreedores de acuerdo con la legislación española, y finalmente, la liquidación de la empresa.

Con respecto a la aplicabilidad de la jurisdicción del Reino Unido a una empresa española, quedaron dudas sobre cómo el artículo 221 de la Ley de 1986 interactúa con el Reglamento de insolvencia de la CE (1346/2000/EC). Cuando se aplica el Reglamento de Insolvencia, tiene su propia prueba de si el tribunal de un estado miembro de la UE tiene jurisdicción para cerrar una empresa. Si una empresa tiene su centro de intereses principales (COMI) en la UE, solo puede entrar en un procedimiento de insolvencia en otro estado miembro (excepto Dinamarca) si la empresa tiene un "establecimiento" en ese estado miembro.

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