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Caso Metalclad


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  629 Visitas

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En Metalclad Corporation v. United Mexican States3 el demandante inició un procedimiento arbitral bajo el capítulo XI del TLCAN por el rechazo de un permiso de construcción por un Municipio del Estado de San Luis Potosí, emitido en las fases avanzadas de la construcción de un confinamiento de residuos peligrosos, por el cual Metalclad decía que había recibido seguridades gubernamentales sobre su obtención. Metalclad sostenía que dicha negación, en conjunción con las circunstancias de la misma y la emisión de un decreto ambiental que comprendía las instalaciones del confinamiento, prohibían de facto la utilización de la inversión, violando los requisitos de trato del TLCAN y compromisos sobre no-expropiación.

El tribunal sostuvo que las obligaciones bajo el TLCAN fueron violadas en dos respectos: (1) El deber de México de dar a las inversiones de inversionistas un trato de conformidad con el derecho internacional, incluyendo trato justo y equitativo, de conformidad con el artículo 1105(1) del TLCAN; y (2) que México indirectamente expropió, sin compensación, la inversión de Metalclad. El rechazo del permiso de construcción, incluyendo la forma y el fundamento de conformidad con la cual se emitió, se determinó que fue el tipo de interferencias gubernamentales que tenían el efecto de privar al propietario de los beneficios económicos razonablemente esperados de la inversión, lo que constituía una medida equivalente a una expropiación en violación del artículo 1110 del TLCAN. Como un punto separado, el tribunal sostuvo que la forma en que el decreto ecológico fue implementado—que permanentemente proscribió el uso por Metalclad de su inversión—también constituyó una medida equivalente a una expropiación en violación al artículo 1110 del TLCAN. El tribunal otorgó a Metalclad una indemnización por daños y perjuicios por US$16,685,000.00.

México inició un procedimiento de nulidad ante la Suprema Corte de British Columbia (la "Corte de BC") (Vancouver era la sede del arbitraje) reclamando que el Tribunal en Metalclad excedió su jurisdicción en dos respectos: (a) al utilizar las disposiciones sobre transparencia como el fundamento para determinar una violación al artículo 1105; y (b) al excederse en el ámbito de las disposiciones de transparencia contenidas en el TLCAN al haber creado nuevas obligaciones de transparencia. La Corte de BC determinó que el ámbito del laudo excedió el sometimiento al arbitraje (que estaba limitado a las fronteras del capítulo XI del TLCAN) y por ende parcialmente anuló el mismo. Al hacerlo, la Corte de BC consideró que, en la medida en que la misión de un Tribunal Arbitral del TLCAN está circunscrito al derecho contenido en el capítulo XI, al basarse en disposiciones ubicadas fuera de dicho universo (específicamente, el objetivo de transparencia ubicado en el capítulo I del TLCAN), el Tribunal Metalclad emitió un laudo

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