Caso Ramos Milano V. Wal-Mart, 2006
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Ramos Milano v. Wal-Mart, 2006 JTS 158 (2006) (daños y perjuicios)
Certiorari
2006 TSPR 97
168 DPR
Número del Caso: CC-2005-1005
Fecha: 8 de junio de 2006
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce
Panel integrado por su Presidente el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Agustín Díaz García
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Alberto G. Estrella
Lcdo. Pedro A. Barceló Lugo
Hechos
El 25 de julio de 2002, en horas de la noche Ramos Milano visitó la tienda Sam´s Club, en la Avenida Ponce By Pass, de Ponce. El propósito de la visita fue comprar un saco de alimento para perros. E Sr. Ramos llegó a donde estaba ubicada la comida de perros, en el lugar había unas estibas de sacos comida para perros de cincuenta libras. En el lugar donde se encontraban la estiba había una paleta de madera llena de mercancía, que no permitía el libre aseso de Ramos Milano. Ramos, se colocó entre medio del saco de comida y la estiba, se inclinó hacia el frente, y se dobló para recoger el saco que se encontraba en la parte inferior de la estiba. Cuando Ramos retomó su posición original, su sandalia se trabó en la paleta de madera y cayó al piso. A consecuencia de la caída sufrida, el 15 de septiembre de 2003, Ramos Milano, su esposo, Luis Orta Rodríguez, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y los hijos menores de edad del matrimonio, presentaron una demanda en daños y perjuicios contra Wal-Mart de Puerto Rico, propietaria de la tienda Sam´s Club y su aseguradora. Alegaron, que fueron las acciones culposas y negligentes de la tienda Sam´s Club las que constituyeron la causa de sus daños.
Wal-Mart contestó la demanda negando responsabilidad por el incidente. Posteriormente solicitó una vista para que se determinara el aspecto sobre responsabilidad. Dicha vista se celebró el 9 de diciembre de 2004.
Decisión del tribunal del Tribunal Supremo
Por entender que la negligencia de Wal-Mart fue la que ocasionó de manera predominante el daño ocurrido, el foro de instancia le impuso a ésta un setenta por ciento (70%) de responsabilidad y un treinta por ciento (30%) de responsabilidad, por la caída que sufrió, a la demandante.
Controversia
Inconforme con la anterior determinación, Wal-Mart acudió al tribunal de apelaciones, mediante recurso de certiorari. En el mismo alegó, que el foro primario había errado al imponerle responsabilidad por una condición peligrosa que era conocida por la demandante, y al no determinar que la causa directa del accidente fue la negligencia o inadvertencia de la propia demandante. Expreso que el foro primario había hecho una determinación apoyada en la prueba desfilada, el tribunal apelativo denegó la expedición del auto solicitado. Aun inconforme, Wal-Mart acudió ante este Tribunal, mediante recurso de certiorari imputándole al foro apelativo haber errado al confirmar al Tribunal de Primera Instancia el cual impuso responsabilidad a un establecimiento comercial por una condición peligrosa que le era conocida a la parte demandante recurrida; confirmar al Tribunal de Primera Instancia el cual no determinó que la causa directa del accidente fue la negligencia o inadvertencia de la propia demandante confirmar al Tribunal de Primera Instancia el cual erró en su designación de los por cientos de responsabilidad.
Examinado el recurso de certiorari presentado por la parte peticionaria, se le concedió a la parte recurrida el término de veinte días para mostrar causa por la cual este Tribunal no debiera expedir el auto solicitado y dictar Sentencia modificatoria de la emitida en el presente caso por el Tribunal de Apelaciones, a los efectos de invertir los por cientos de negligencia confirmados por el referido foro; esto es, un 70% para la parte demandante y un 30% para la parte demandada. La parte recurrida ha comparecido en cumplimiento con la referida orden. Se expidió el recurso radicado y se dictó Sentencia modificatoria de la Resolución emitida en el presente caso por el Tribunal de Apelaciones y se invirtieron los por cientos de negligencia determinados por el referido foro, un 70% para la parte demandante y un 30% para la parte demandada.
Fundamentos
La teoría de daños y perjuicios, predicada en el Artículo 1802 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3141, establece que el que por acción u omisión ocasione un daño interviniendo culpa o negligencia, vendrá obligado a repararlo. La norma en la jurisdicción en cuanto a la responsabilidad de los dueños de establecimientos comerciales es que estos deben ejercer un cuidado razonable para proteger la seguridad de sus clientes, deber que no se traduce, de ninguna forma, a una responsabilidad absoluta por dicha seguridad. Por esta razón, el demandante que haya sufrido un accidente en un establecimiento comercial tiene la obligación de probar que existía una condición peligrosa en el local, que era conocida por el demandado, y que dicha condición peligrosa fue la que con mayor probabilidad ocasionó el daño sufrido. De acuerdo a la doctrina de responsabilidad de dueños de establecimientos comerciales, Wal-Mart tenía un deber de ejercer un cuidado razonable para evitar que sus clientes sufrieran algún daño. Tal y como lo determinó el foro primario, Wal-Mart, ciertamente, infringió dicho deber, e incurrió en negligencia, al mantener una paleta de madera en el pasillo de su tienda, dejando un espacio limitado entre los anaqueles y ésta. Ésta pudo prever que sus clientes necesitarían más espacio para acceder a la mercancía que allí se encontraba. Sin embargo, la condición peligrosa creada por la tienda, no fue la que de forma predominante ocasionó el daño.
Sentencia
A Ramos se le dio 70%. El otro 30% se le fue negado porque incurrió en negligencia por lo que se le acepto el 70%.
2006 DTS 149 LOPEZ Y OTROS V. PORRATA DORIA 2006TSPR149
Certiorari
2006 TSPR 149
169 DPR
Número del Caso: CC-2000-694
Fecha: 4 de octubre de 2006
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Juez Ponente: Hon. José M. Aponte Jiménez
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan E. Alvarez
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