Caso analizado a la luz de la mediación
Enviado por Yanet Perez • 26 de Abril de 2017 • Tarea • 1.725 Palabras (7 Páginas) • 393 Visitas
Nombre: Yanet Araceli Pérez Álvarez | Matrícula: 2752212 |
Nombre del curso: Contratos Internacionales | Nombre del profesor: Andy Cristopher Alcantar López |
Módulo: 3. Solución de controversias en materia de contratación internacional. | Actividad: 13. Caso analizado a la luz de la mediación |
Fecha: | |
Bibliografía: Caso de controversia MÉXICO – MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES SOBRE EL ACEITE DE OLIVA PROCEDENTE DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Sitio web: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds314_s.htm |
Instrucciones para el alumno:
- Analiza el TLC de México con la UE.
- Localiza la sección de solución de controversias.
- Analiza un caso práctico donde se haya tenido que resolver un conflicto por países miembros y México sea parte.
- Desarrolla el procedimiento de la mediación.
- Emite tus comentarios.
Entregable(s): Un reporte que contenga el resultado del análisis anterior.
MÉXICO
MEDIDAS COMPENSATORIAS PROVISIONALES SOBRE EL ACEITE DE OLIVA PROCEDENTE DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Las Comunidades Europeas solicitan por la presente la celebración de consultas con México de conformidad con el artículo 4 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (el ESD), el artículo XXII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), el artículo 30 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) y el artículo 19 del Acuerdo sobre la Agricultura respecto de la imposición, por Resolución de fecha 18 de mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2004, de medidas compensatorias provisionales sobre las importaciones de aceite de oliva originario de las Comunidades Europeas.
Las Comunidades Europeas consideran que la iniciación de la investigación en materia de derechos compensatorios mencionada supra y la subsiguiente imposición de medidas provisionales son incompatibles con las obligaciones que incumben a México en virtud, entre otras disposiciones, de los artículos 10, 11 (en particular los párrafos 2, 3, 4 y 9), 15, 16 y 17 (en particular los apartados a) y b) del párrafo 1) del Acuerdo SMC, y el artículo 13 y/o el párrafo 1 del artículo 21 del Acuerdo sobre la Agricultura.
Las incompatibilidades incluyen:
La iniciación de una investigación en ausencia de suficientes pruebas de que una rama de producción nacional está sufriendo daño como consecuencia de importaciones subvencionadas, en infracción del párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo SMC;
El hecho de que las autoridades mexicanas no hayan examinado la exactitud e idoneidad de las pruebas presentadas con la solicitud a fin de determinar si había suficientes pruebas para iniciar una investigación, en infracción del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo SMC;
El hecho de no haber establecido si la solicitud había sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional del producto similar, en infracción del párrafo 4 del artículo 11 del Acuerdo SMC;
La imposición de medidas compensatorias provisionales a pesar de no haber definido correctamente la rama de producción nacional, en infracción del artículo 16 y el párrafo 1 del artículo 17 del Acuerdo SMC;
El hecho de no haber rechazado la solicitud y no haber puesto fin a la investigación sin demora en cuanto las autoridades mexicanas se hubieran cerciorado de que no había pruebas suficientes para iniciar y/o continuar la investigación, en infracción del párrafo 9 del artículo 11 del Acuerdo SMC;
La imposición de medidas compensatorias provisionales después de la realización de una investigación que no fue iniciada de conformidad con las disposiciones del artículo 11 del Acuerdo SMC, en infracción del párrafo 1 a) del artículo 17 del Acuerdo SMC;
La imposición de medidas compensatorias provisionales después de la realización de una investigación que no fue iniciada de conformidad con las disposiciones del Acuerdo SMC ni del Acuerdo sobre la Agricultura, en infracción del artículo 10 del Acuerdo SMC;
La imposición de medidas compensatorias provisionales a pesar de la inexistencia de daño importante o de retraso importante, en infracción del artículo 15 y el párrafo 1 b) del artículo 17 del Acuerdo SMC, en particular el párrafo 4 del artículo 15;
La imposición de medidas compensatorias provisionales a pesar de no haber establecido una relación causal entre las importaciones supuestamente subvencionadas y el supuesto daño, en infracción del párrafo 5 del artículo 15 y el párrafo 1 b) del artículo 17 del Acuerdo SMC;
La iniciación de una investigación en materia de derechos compensatorios sobre las importaciones de un producto agropecuario (aceite de oliva) fuera de las circunstancias que contempla el apartado b) i) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura y/o en infracción del párrafo 1 del artículo 21 del Acuerdo sobre la Agricultura;
La imposición de medidas compensatorias provisionales sobre las importaciones de un producto agropecuario (aceite de oliva) fuera de las circunstancias que contempla el apartado b) i) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura y/o en infracción del párrafo 1 del artículo 21 del Acuerdo sobre la Agricultura. Las Comunidades Europeas se reservan el derecho de formular alegaciones y plantear cuestiones de derecho adicionales con respecto a las medidas arriba mencionadas en el curso de las consultas. Las Comunidades Europeas quedan a la espera de la respuesta del Gobierno de México a la presente solicitud para la fijación de una fecha mutuamente conveniente para la celebración de las consultas.
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