Caso famusa
Enviado por 197643528 • 22 de Agosto de 2019 • Apuntes • 3.042 Palabras (13 Páginas) • 245 Visitas
CASO FAMUSA
Esta empresa se dedica a la fabricación de muebles siendo mayorista en Madrid y registrada en el Registro de Exportaciones y otros operadores económicos de la Delegación de la AEAT de Madrid.
Operaciones Junio de 201X: * Anexo Excel Examen Final
1. 2-06-201X: Estamos en un régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. En este caso de explotación forestal lo que repercute el agricultor es el 9% de la adquisición: 40.407 x 9% = 3.636,63 Euros.
2. 5-06-201X: En este caso no hay que añadir los intereses al valor de la madera por lo que el valor de la factura sería de 85.000 por el 21% = 17.850 Euros. Total factura: 102.850€
3. 6-06-201X: En esta venta, en la base hay que incluir el importe de los embalajes por lo que la facturación sería: 20.000 + 350 = 20.350 por el 21% = 4.273,50 euros, total=24.623,50 euros.
4. 12-06-201X: Se trata de una Adquisición Intracomunitaria de Bienes (AIB), operación intracomunitaria. No se computan los intereses.
Valor madera=22.400 Euros
Transporte=600 Euros
Total base=23.000
5. 10 y 20 -06-201X. Operación intracomunitaria, adquisición intracomunitaria de bienes (AIB) por lo que la base es de 76.000 Euros.
6. 28-06-201X. USA, mayorista. Es una actividad exenta ya que se trata de servicios sobre bienes adquiridos que son exportados posteriormente por el destinatario de dichos servicios no establecido en el territorio de aplicación del impuesto.
7. 20-06-201X. Portugal. Es una ejecución de obra que tiene la consideración de prestación de servicios que tributa en Portugal ya que el empresario español no ha comunicado su NIF a efectos del IVA.
8. 10-06-201X. Se declara la compra como AIB; la base será la correspondiente a la AIB que no se haya gravado en el Estado Miembro de llegada de la expedición o transporte de bienes por lo que serían 18.000 euros.
9. Máquina para trabajar madera a una empresa rusa.
10. 10-06-201X: Valor de la transacción: 140.000 Euros. Embalaje: 540 Euros.
Esta empresa rusa presta un ingeniero como asistencia técnica por valor de 3.800 euros que habrá que restarlos a la base.
Entonces el valor de la aduana será de 136.740 euros. Se le suman los derechos de importación del 10% = 13.674 más los gastos de descarga de los 650 euros.
La base IVA será igual a 151.064 por que el IVA será = 31.723,44
AUTOLIQUIDACIÓN JUNIO 201X
IVA devengado Base Tipo Cuota
Operaciones Interiores 20.350,00 21% 4.273,50
AIB 23.000,00
76.000,00 117.000,00 21% 24.570,00
18.000,00
Total IVA devengado 28.843,50
IVA soportado deducible
Compensaciones régimen
especial agricultura,
ganadería, pesca 3.636,63
Operaciones interiores 17.850,00
Importaciones 31.723,44
AIB 24.570,00
Total 77.780,07 77.780,07
Diferencia - 48.936,57
A devolver 48.936,57
CASO MEGASA
Esta empresa tiene tres edificios para su actividad y tratamientos de personas físicas. En los edificios se realizan actividades donde:
Edificio Central: Actividad Común ya que realiza tareas para todas las actividades y es difícil diferenciarlas. Aquí se aplicará la prorrata y su cálculo será igual que en la general.
Edificio Costa Sur: Actividad Exenta según el artículo 20 uno 2º del reglamento dela LIVA. El IVA soportado no será deducible.
Edificio Costa Norte: Actividad no Exenta. Actividad sujeta y no exenta con tipo impositivo del 21% ya que no es una actividad recogida en el artículo 91. En la prorrata especial al ser sectores bien diferenciados tanto en la actividad sujeta y no exenta, el IVA soportado será deducible al 100%.
Para el primer trimestre hay que calcular una prorrata provisional que será la prorrata definitiva del año anterior. La fórmula es rentas No Extentas/rentas totales y según el art.104 el % que indique será redondeado a la unidad superior. Así tenemos que en el ejercicio 200X-1 Costa Sur ha facturado 850.000 y Costa Norte 560.000 por lo que el resultado será del 40%
* Anexo Excel Examen final pestaña Caso Megasa.
Primer Trimestre:
• Se adquiere un PC y diversos programas por 6.500 euros en el edificio Central. Tipo 21% deducible por la prorrata especial: 546,00 La prorrata solamente se aplica a las cuotas deducibles de las actividades comunes, es decir, la base imponible por el tipo impositivo y por la prorrata provisional.
• Camas para Costa Sur por 10.000 Euros; el IVA no es deducible ya que la operación se realiza dentro de la actividad exenta.
• Colchones para Costa Norte por 4.000 Euros; IVA 100% deducible ya que es una operación realizada por la actividad sujeta y no exenta. La prorrata provisional no se aplica. 4.000 por 21% = 840,00 euros.
• Edificio Costa Sur factura 130.000 euros; Al ser una actividad exenta no devenga IVA.
• Edificio Costa Norte factura 230.000 euros; tipo impositivo 21% siendo devengado 48.300 euros.
• Facturas de la luz para toda la empresa por 3.200,00 euros y teléfono por 8.000,00 euros. Son facturas comunes a todas las actividades por lo tanto se aplica prorrata. Entonces: 3.200 por 21% por 40% = 268,80 euros // 8.000 por 21% por 40%=672,00
• Venta 15 camas del edificio Costa Norte adquirida por un revendedor por 4.500 euros; operación realizada por la actividad sujeta y no exenta por lo que devenga IVA, 945,00 euros.
Se adquieren alimentos para el edificio Costa Sur al tipo reducido y superreducido pero como corresponden a operaciones realizadas por la actividad exenta no tienen derecho a deducción.
Sin embargo, se adquieren alimentos para el edificio Costa Norte al tipo reducido 10% y tipo superreducido 4% que al ser no Exenta es deducible.
1er Trimestre
EDIFICIO BASE IMPONIBLE TIPO IMPOSITIVO DEVENGADO DEDUCIBLE
Central 6.500,00 21% 546,00
Costa Norte 4.000,00 21% 840,00
Costa Norte 230.000,00 21% 48.300,00
Central 3.200,00 21% 268,80
Central 8.000,00 21% 672,00
Costa Norte 4.500,00 21% 945,00
Costa Norte 24.000,00 10% 2.400,00
Costa Norte 17.500,00 4% 700,00
Total 49.245,00 5.426,80
Resultado 43.818,20
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