Casos De Indemnizaciones
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CASOS DE INDEMNIZACIONES
25/03/2013
1) La Sociedad Flexibilidad Laboral en Boga, le presenta los siguientes antecedentes del señor Alexis Muñoz Madariaga, trabajador de la empresa que renunció voluntariamente a la sociedad, para que determine la indemnización por años de servicios que corresponde afectar con Impuesto a la Renta:
a) Se le paga 1 sueldo por año de servicio a todo evento, pactada en contrato individual.
b) Los años de servicios que el don Alexis prestó en la empresa fueron 5.
c) Además de las indemnizaciones por años de servicios a todo evento, se le pagan en el mismo acto 1,5 sueldos por año se servicio, como indemnización voluntaria, puesto que su Jefe lo extrañará muchísimo y no quiere que pase por malos momentos económicos.
d) Además de lo anterior, se constató que don Alexis tiene un mes de vacaciones pendientes.
e) La última remuneración de don Alexis es de UF 100.-
f) La remuneración promedio de los últimos 24 meses es de UF 110.-
2) Don Marcelo Alcayaga Villagra, prestó durante 15 años consecutivos servicios a su empleador, la empresa Nunca Jamás, y al cabo de estos años la sociedad procedió a finiquitarlo por la causal de necesidades de la empresa. En este escenario, se le solicita a Usted, señale qué parte de la indemnización que se le pagará a don Marcelo constituye renta afecta con Impuesto Único de Segunda Categoría. Para ello, se le presentan los siguientes antecedentes adicionales:
a) Ultima remuneración UF 120.-
b) Remuneración promedio últimos 24 meses UF 85.-
c) Las Indemnizaciones que se le pagarán a don Marcelo corresponden a las legales solamente, no incorporando otras indemnizaciones voluntarias ni pactadas en contratos colectivos o contratos individuales de trabajo.
3)
4) F Tiene ventas anuales por UTM 7.900 y, además, es socio de la Panadería Las Tres Roscas Ltda.
5) V Tiene ventas anuales agrícolas por UTM 4.000 y es accionista de una sociedad anónima agrícola con ventas de UTM 7.000. Posee el 50% de las acciones.
6) F Tiene ventas agrícolas por UTM 7.500 y, además, es profesional tributario por ingresos y gastos efectivos de su profesión.
I) LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES AGRICULTORES DEBEN OBLIGATORIAMENTE TRIBUTAR SEGÚN RENTA EFECTIVA ACREDITADA POR CONTABILIDAD COMPLETA: VERDADERO “V”; FALSO “F”
1) V Una sociedad de personas agrícola tiene ventas anuales por UTM 6.000 y uno de sus socios, persona natural también agricultor, vende UTM 4.000. Este socio posee el 50% de los derechos sociales.
2) V Una sociedad anónima cerrada tiene ventas anuales agrícolas por UTM 900, todos sus accionistas son personas naturales.
3) F Persona natural con ventas agrícolas de UTM 6.000, además es socio de una sociedad comercial que tributa por contabilidad completa.
II) LOS SIGUIENTES AGRICULTORES ESTÁN OBLIGADOS A TRIBUTAR POR RENTA EFECTIVA MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA: SI – NO.
1) SI Sociedad anónima cerrada, con ventas anuales del giro agrícola por UTM 600. No existe relación con ninguna otra empresa agrícola y todos sus accionistas son personas naturales.
2) NO Sociedad de personas, todos sus socios son personas naturales, con ventas anuales por UTM 7.000. Uno de ellos es dueño de una ferretería y tributa por renta efectiva según contabilidad completa.
3) SI Juan Núñez, de profesión arquitecto, es socio con un 25% de participación en las sociedades Pehuén Ltda., que vende UTM 1.500 y Rayén Ltda., que vende UTM 7.000 (Situación de las sociedades).
4) SI Juan Sin Tierra explota como arrendatario un predio agrícola con venta anual de UTM 6.500. El propietario del predio agrícola es una sociedad de personas que mientras lo explotó directamente tenia ventas anuales de UTM 20.000.
III) EJERCICIO
1) El señor Armando Cebolla persona natural tiene una actividad agrícola por la cual podría tributar en base a renta presunta.
Las ventas efectuadas en el ejercicio del año 1 son las siguientes:
Determinar tributación que afectaría a esta persona.
Desarrollo
Determinar el nivel de ventas agrícolas en UTM
Para ello debemos convertir las ventas agrícolas mensuales en UTM de acuerdo al valor que tenga esta en el mes que se originaron tales operaciones (ventas).
El resultado de la transformación da lo siguiente:
Para la conversión de de las ventas en UTM, el resultado se debe expresar en cifras enteras despreciando las cifras decimales (si da en enero 27,26 el resultado es 27).
Por lo tanto en cada mes se consideran solo las ventas agrícolas y se dividen por la UTM del mes en que se originaron, para sumarse y determinar el monto total respectivo en UTM.
Como en este caso el agricultor no sobrepasa las UTM 8.000, puede acogerse a la opción de tributar en base a renta presunta según las normas del artículo 20 inciso 1 número 1 Ley de Renta (si cumple todos los requisitos establecidos en este artículo y cuya tributación al ser propietario seria del 10% del avaluó fiscal).
Conclusiones
De este ejemplo se pueden extraer las siguientes conclusiones:
a) En el caso de que un agricultor no supera las UTM 8.000, éste puede tributar en base a renta presunta.
b) Para la conversión de las ventas en UTM se debe considerar el valor de ésta del mes respectivo y despreciando las cifras decimales.
c) Para el cálculo de las UTM 8.000 sólo se deben considerar las ventas agrícolas.
d) En el caso de ser propietario o usufructuario la renta presunta es de 10% avalúo fiscal y en caso de ser en calidad distinta, como por ejemplo arrendatario, es de un 4%.
CASOS DE INDEMNIZACIONES
25/03/2013
1) La Sociedad Flexibilidad Laboral en Boga, le presenta los siguientes antecedentes del señor Alexis Muñoz Madariaga, trabajador de la empresa que renunció voluntariamente a la sociedad, para que determine la indemnización por años de servicios que corresponde afectar con Impuesto a la Renta:
a) Se le paga 1 sueldo por año de servicio a todo evento, pactada en contrato individual.
b) Los años de servicios que el don Alexis prestó en la empresa fueron 5.
c) Además
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