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Casos Prácticos Reglas de Competencia Relativa


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2020  •  Apuntes  •  1.817 Palabras (8 Páginas)  •  99 Visitas

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Casos Prácticos

Reglas de Competencia Relativa

  1.  Saavedra y Abalo M & S Ltda. interpuso ante el 4º Juzgado Civil de Santiago una demanda de responsabilidad contractual en contra de Liebherr-Werk Ehingen GmbH y en contra de Liebherr Chile S.A.

Saavedra y Abalo M & S Ltda. celebró un contrato de agencia con Liebherr-Werk Ehingen GmbH, en el cual ambas partes prorrogaron la competencia ante los tribunales del domicilio comercial de Liebherr-Werk Ehingen GmbH, es decir, ante los tribunales de Berlín.

El demandante sostiene que en este caso debe aplicarse el artículo 141 del Código Orgánico de Tribunales, mientras que el demandado Liebherr-Werk Ehingen GmbH sostiene que los tribunales chilenos son incompetentes para conocer de la demanda a su respecto y, por lo tanto, oponen la correspondiente excepción de incompetencia.

¿Es procedente acoger esta excepción de incompetencia?

R: No procede acoger la excepción de incompetencia pues en este caso se trata de un asunto que involucra mas que solo a las partes que han concurrido a contratar, y que han incluyendo un prorroga de competencia en el contrato. Esto, concuerda con el art. 185 del COT, que establece que la prórroga de competencia sólo surte efectos entre las personas que han concurrido a otorgarla.

De esta forma, si tiene aplicación lo referente al art. 141, en tanto faculta al demandante de escoger interponer su demanda en cualquiera de los domicilios de los demandados, quedando todos sujetos al mismo juez de un determinado territorio jurisdiccional.

  1. Julio Pérez está domiciliado en Punta Arenas y en circunstancias que estaba de vacaciones en Iquique, fue notificado el último día de sus vacaciones de una demanda de responsabilidad contractual por el incumplimiento de un contrato de hospedaje celebrado durante su estadía en esta última ciudad. Antes de devolverse a Punta Arenas, Julio Pérez concurrió con su abogado ante el Primer Juzgado Civil de Iquique y constituyó patrocinio y poder a favor de su abogado Mike Ross. Con posterioridad a ello, al día siguiente, Ross alegó la incompetencia del tribunal.

¿Es procedente esta excepción de incompetencia o se prorrogó tácitamente la competencia?

R: Julio Pérez, al no alegar la incompetencia relativa del tribunal como primera gestión, prorrogó tácitamente la competencia, tal como establece el artículo 187 N°2, que refiere a la prorroga que hace el demandado al hacer cualquier otra gestión que no sea alegar dicha incompetencia del juez.

Lo anterior no implica que Pérez debiese haber alegado la incompetencia por su propia cuenta, pues acorde a la ley 18.120 art. 1, la primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Y esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando, además, su nombre, apellidos y domicilio.

 De esta forma, que haya obrado en contra de sus intereses -no prorrogar la competencia al tribunal de Iquique- no quiere decir que pudo haber alegado por su propia cuenta y que el patrocinio era innecesario, sino que la forma en que este se estableció impide alegar luego la incompetencia. La forma correcta de actuar debió haber sido tal que la gestión fuera en lo principal una excepción de incompetencia, y en un otrosí un patrocinio y poder.

  1. Lionel Hutz contrató como secretaria a Erin Brocovich para prestar servicios en sus oficinas de Concepción, lugar donde vivía esta última. Para ello, suscribieron un contrato de trabajo, en el que se incluyó una prórroga de la competencia ante los tribunales laborales de Santiago. Tras cuatro meses de trabajo, Hutz despidió improcedentemente a Brocovich, por los celos que le producía el buen trabajo que ella realizaba y que lo dejaba en vergüenza. Atendido lo anterior, Brocovich demandó a Hutz ante los juzgados del trabajo de Concepción por despido injustificado conforme a lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo. Hutz alega que el tribunal es incompetente por la prórroga de la competencia pactada, debiéndose interponer la demanda ante los tribunales laborales de Santiago.

¿Corresponde declarar la incompetencia del tribunal laboral?

R: En material laboral no procede la prorroga de la competencia en tanto aparecen involucrados evidentes intereses de orden público que la ley ha querido resguardar. Así se desprende del tenor del artículo 423 de la ley N°20.022, promulgada el 16 de mayo de 2005, que creó los juzgados laborales y los juzgados de cobranza laboral y previsional. Esta norma señala que la determinación de la competencia relativa la realiza el demandante (trabajador) pudiendo optar, a su elección, entre el juez del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios. Asimismo, puede interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste en éste dicha circunstancia.

Si entendemos que esta norma es de carácter irrenunciable, pues está establecida en favor del trabajador, debemos concluir que no cabe la prórroga tácita de la competencia. La prórroga expresa, por su lado, se encuentra prohibida por el inciso 2° del artículo 423 cuando expresa que “la competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes”.

Aún más, el artículo 182 del COT establece que la prorroga solo procede respecto de negocios contenciosos civiles, por lo que en materia laboral no debería prosperar.

  1. María Valenzuela interpone demanda de divorcio ante el Juzgado de Puerto Montt en contra de su marido Arturo Toledo, domiciliado en Iquique. Arturo Toledo comparece al juicio y contesta derechamente la demanda. Posteriormente, se alega la incompetencia del tribunal, rechazándose ella por estimar que se produjo la prórroga de la competencia. En contra de la resolución, se apela.

¿Podría haberse prorrogado la competencia en este caso?

R: La prórroga de la competencia no tiene cabida dentro de la materia de familia, tal como el tenor del artículo 182 se desprende, siendo procedente solo en materia civil contenciosa.

  1. Agrícola Primavera Limitada interpuso ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles una demanda de resolución de contrato más indemnización de perjuicios; en subsidio, una demanda de vicios redhibitorios; y, en subsidio, una demanda de responsabilidad extracontractual en contra de COAGRA S.A. y ANASAC Chile S.A., en razón de los daños que se le habrían ocasionado por un producto comprado en la ciudad de Los Ángeles en las oficinas de COAGRA S.A.

COAGRA S.A. es un distribuidor de ANASAC Chile S.A., que vende por cuenta de esta empresa sus productos. COAGRA S.A. tiene su asiento principal en la ciudad de Rancagua, mientras que ANASAC Chile S.A. tiene su asiento principal en la ciudad de Santiago.

ANASAC Chile S.A. alega la incompetencia del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, atendido a que no ha celebrado contrato alguno con la demandante y a que ninguno de los demandados tendría domicilio en la ciudad de los Ángeles.

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